Tribunal de Familia
Resolución 00114-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00114-2026
- Fecha
- 13 de febrero de 2026
- Expediente
- 24-001415-1146-FA
- Materia
- familia
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
En efecto esto es as
í, precisamente, por cuanto, como se expuso, es el juez de familia, en el
proceso de divorcio si este es un proceso contencioso, el que en definitiva tiene que resolver si se mantiene o no el derecho alimentario a favor de alguno de los cónyuges, y es lo que se ha dispuesto a favor de la señora [Nombre 002]. Cabe recordar que cualquier renuncia previa al derecho alimentario no tiene valor alguno, el derecho alimentario es irrenunciable según lo dispone expresamente el del Código de Familia. En razón de lo anterior, no lleva razón la parte apelante en su reclamo, ya que en efecto, como se ha expuesto, lo relativo al derecho alimentario debe ser resuelto en el proceso de divorcio, tal y como lo dispone el del Código de Familia, y aquí se ha dispuesto que la señora [Nombre 002] continuaría ostentando el derecho alimentario a cargo de su marido, ya que ella lo ostenta en este momento, lo ejerce a través de un proceso alimentario que está abierto, y en el cual, se ha fijado un monto, circunstancias que sustentan mantener ese derecho de esa forma.-