Tribunal de Familia
Resolución 00834-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00834-2025
- Fecha
- 5 de septiembre de 2025
- Expediente
- 24-001202-1302-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS. [...] El artículo 41 del Código de Familia permite renunciar en un convenio en escritura pública a las ventajas de la distribución final, y precisamente, eso fue lo que hicieron las partes en ejercicio del principio de la autonomía de su voluntad, lo cual debe ser respetado porque el artículo 1022 del Código Civil dispone que lo pactado entre partes es ley entre éstas. La no existencia física del convenio en este expediente no impide que la renuncia al derecho ganancial que hizo el actor se valore como válida porque él en su demanda advirtió de la existencia del convenio de divorcio en escritura pública y después confesó que sí había realizado la renuncia a sus derechos en esa misma escritura pública. [...]"