Código
Artículo 1022 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO I
CONTRATOS Y CAUSI-CONTRATOS
CAPÍTULO III
Efecto de los contratos
Artículo 1022
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«(Artículo 1022 del Código Civil).»
- Resolución 00834-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«"el artículo 1022 del Código Civil dispone que lo pactado entre partes es ley entre éstas."»
- Resolución 08509-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Se debe señalar que el artículo 1372 del Código Civil Italiano que cita el autor de cita tiene el mismo contenido que el artículo 1022 del Código Civil de Costa Rica.»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«como según lo informa la doctrina y jurisprudencia que converge de los artículos 1022 y 1023 de nuestro Código Civil»
- Resolución 08217-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De acuerdo con los artículos 1022 del Código Civil y 10 de la Ley Reguladora del Contratos de Seguros, esta cláusula constituye ley entre las partes.»
- Resolución 01473 · Sala Primera de la Corte
Civil
«al amparo del numeral 1022 del Código Civil es ley entre las partes and obliga este contrato a lo que se exprese en él (artículo 1023 C.C).»