Tribunal de Familia
Resolución 00784-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00784-2025
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Expediente
- 24-000719-0187-FA
- Materia
- familia, ninez y adolescencia
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"III. El recurrente lleva razón en su reclamo. Ciertamente, el del Código Procesal de Familia contiene una regulación similar a la que se contemplaba en los artículos 221 a 223 del Código Procesal Civil de 1989, según lo cual, por regla general, la parte vencida debe asumir el pago de las costas y, por excepción, puede ser eximida de ello. Por esta razón, desde vieja fecha se ha interpretado que la decisión que condena al vencido al pago de las costas no requiere fundamentación, pero sí se requiere que la exención se encuentre debidamente motivada. Sin embargo, el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, desde su promulgación, contiene una regulación especial, según la cual “las acciones judiciales que intente una persona menor de edad o su representante estarán exentas del pago de costas y especies fiscales de todo tipo.” Con base en esta disposición especial, este
Tribunal ha considerado que, por aplicación del principio de igualdad procesal, en los procesos que repercuten directa y exclusivamente sobre niños, niñas y adolescentes, la regla general es la exención al pago de las costas y la excepción es la condena, por lo que, en estos casos, la exención no requiere fundamentación, pero la condena sí.[...]"