Código
Artículo 204 — Imposición de costas — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO VII
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DEL PROCESO
CAPÍTULO I
COSTAS
Toda resolución que le ponga fin a un proceso contencioso impondrá al pago de las costas a la parte vencida. Podrá eximirse cuando se estime que la parte litigó con evidente buena fe, no procedieron todas las pretensiones o se acojan las de ambas partes de forma total o parcial.
Se considerarán costas los honorarios del profesional en abogacía, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a las actuaciones judiciales en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00255-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«En materia de violencia doméstica, por su naturaleza eminentemente preventiva y protectora, no rige de forma automática la regla general del artículo 204 del Código Procesal de Familia»
- Resolución 00052-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«En este caso, la jueza se limitó a aplicar el artículo 204 del Código Procesal de Familia para emitir esa condena»
- Resolución 01061-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«"TERCERO: [...] El artículo 204 del Código Procesal de Familia dispone que toda resolución que ponga fin a un proceso contencioso debe imponer el pago de las costas a la parte vencida»
- Resolución 01009-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«-y el artículo 204 del Código Procesal de Familia- por resultar vencido el señor [Nombre 001] en su oposición al reclamo de nulidad del convenio por vicio en el consentimiento, se le condena a éste al pago de ambas costas.-»
- Resolución 00784-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«Ciertamente, el artículo 204 del Código Procesal de Familia contiene una regulación similar a la que se contemplaba en los artículos 221 a 223 del Código Procesal Civil de 1989, según lo cual, por regla general, la parte vencida debe asumir el pago de las costas y, por excepción, puede ser eximida de ello.»