"IV. [...] Una vez analizado el conflicto, esta Cámara concluye que el asunto debe ser conocido por el
Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, en virtud de que la actora en su demanda pretende "…Solicito se conceda el permiso para la solicitud de pasaporte, visa, así como el permiso de salida del país de [Nombre 003] de forma indefinida… ". Como se observa lo pretendido debe encausarse por la vía de
proceso de protección ( del Código Procesal de Familia), tal y como lo dispone el articulo 16 párrafo segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia al indicar expresamente que ¨…“… Cuando entre los padres quienes ejercen los atributos de la responsabilidad parental exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país de sus hijos e hijas menores de edad, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente de manera expedita, siguiendo el trámite previsto para el procedimiento de protección establecido en los articulo 238 a 240 del Código Procesal de Familia, considerando siempre en el proceso el interés superior de la persona menor de edad.”. (reformado por medio de la Ley 1058 del 23 de octubre de 2024). Esta pretensión se ajusta entonces a las pretensiones señaladas en el inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ende, resulta competente el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, y así se declara. [...]"