Código
Artículo 238 — Contenido de la solicitud — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESOS DE PROTECCIÓN CAUTELAR
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN
La solicitud deberá contener, como mínimo, los datos que identifique a la persona solicitante de la medida y de la persona contra quien se solicite la medida, su grado de parentesco, si lo hubiera, o bien el interés que defiende, los datos de identificación de la persona que se pretende tutelar y el domicilio de todos, con indicación de medio para las notificaciones y el ofrecimiento de la prueba respectiva.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00018-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"el legislador optó expresamente por canalizar los conflictos relativos al permiso de salida del país mediante el procedimiento de protección cautelar, regulado en los artículos 238 a 240 del Código Procesal de Familia"»
- Resolución 00665-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«(artículos 238 y 240 del Código Procesal de Familia, aplicables a estos procesos por disposición del artículo 19 de la Ley contra la violencia doméstica)»
- Resolución 00407-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«Como se observa lo pretendido debe encausarse por la vía de proceso de protección (artículos 238 al 240 del Código Procesal de Familia)»