Tribunal de Familia
Resolución 01009-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01009-2025
- Fecha
- 31 de octubre de 2025
- Expediente
- 20-000275-0186-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
Documento PJEDITOR
EXPEDIENTE:
20-000275-0186-FA INTERNO 361-25(3) EV
PROCESO:
ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA INCIDENTE DE OPOSICIÓN
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO N° 2025001009
TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN SEGUNDA. San José, a las siete horas treinta y uno minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.-
SOLICITUD DE OPOSICIÓN POR VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, establecido por [Nombre 001], mayor, casada, ama de casa, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], en contra de [Nombre 002], mayor, casado, empresario, vecino de La Uruca, portador de la cédula de identidad número [Valor 002]. Como apoderada especial judicial de la parte incidentista figura la abogada ROXANA FIGUEROA FLORES. La parte demandada cuenta con el patrocinio letrado del abogado OSCAR SAENZ UGALDE.
Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que consignó en la demanda, la señora [Nombre 001] solicitó que en sentencia se declare:
Se declare con lugar el presente incidente.
Se declare que la señora [Nombre 001] suscribió el convenio de divorcio por mutuo consentimiento presentado dentro del principal a partir de un consentimiento viciado.
Se declare nulo y/o ineficaz el convenio de divorcio por mutuo consentimiento presentado dentro del principal.
Se rechace la homologación del convenio de divorcio por mutuo consentimiento presentado dentro del principal, improbándose el mismo.
Se declaren inejecutables los acuerdos suscritos dentro del convenio de divorcio por mutuo consentimiento presentado dentro del principal.
Se ordenen el archivo de la presente causa.
Se ordene a las partes bajo pena de delito de desobediencia a la autoridad, abstenerse de presentar nuevamente a estrados judiciales el convenio de divorcio por mutuo consentimiento presentado dentro del principal.
Se expida mandamiento a la Notaria Pública ante quien se otorgó el convenio de divorcio por mutuo consentimiento dentro del principal y/o Archivo Notarial, a efectos de consigne las resueltas del presente proceso mediante nota de razón al margen sobre dichos instrumentos públicos.
Se condene al incidentado al pago de ambas costas (personales y procesales).-
El señor [Nombre 002] contestó la demanda en los términos expuestos en el escrito correspondiente, oponiéndose.
Mediante sentencia pronunciada a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, la Jueza Leda María Espinoza García, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, dispuso: "
Decisión final del tribunal
De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, el presente proceso DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con INCIDENTE DE OPOSICIÓN POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO, se resuelve de la siguiente manera:
En rebeldía, se tiene al incidentado por confeso, en relación con las 28 preguntas que contiene el interrogatorio formulado en forma escrita y que constan en el expediente electrónico visible en imágenes 310 a 314.-
Se declara SIN LUGAR el incidente de oposición por vicios del consentimiento que interpusiera la señora [Nombre 001].-
Se APRUEBA el acuerdo de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO suscrito ante la Notaria KRYSSIA ABIGAIL MIRANDA HURTADO por escritura número NOVENTA y su adicional número NOVENTA Y CINCO, de fecha 10 de febrero y 26 de agosto, ambas del año 2020, visibles en folios [...], así como a folio [...] de su protocolo y con las excepciones que más adelante se dirá. A) DIVORCIO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a [Nombre 001] y a [Nombre 002]. B) HIJOS: Durante el matrimonio se procreó en común a la persona menor de edad [Nombre 003].- C) GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN DE [Nombre 003]: Los atributos de la crianza y educación en relación a [Nombre 003] le corresponden a ambos progenitores de pleno derecho, quedando en forma estable a favor de la madre únicamente la guarda.- Los demás atributos de la responsabilidad parental serán compartidos por ambos padres.- D) RÉGIMEN DE VISITAS O INTER RELACIÓN FAMILIAR: El régimen de visitas acordado por los progenitores en la escritura adicional del convenio de divorcio se imprueba. El régimen de visitas a favor de la persona menor de edad [Nombre 003] que regirá es que se encuentra establecido en el proceso de Régimen de Visitas número 22-000389-0186-FA, que se tramita en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. Así se dispone porque ese extremo no produce cosa juzgada material y proceso sumario de visitas se interpuso en su oportunidad en fecha posterior al momento que se suscribió el convenio de divorcio por mutuo consentimiento y su adicional. E) PENSION ALIMENTARIA A FAVOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD: Este extremo de alimentos a favor de [Nombre 003], y que fue establecido en la escritura adicional, también se imprueba. El monto establecido en el convenio de divorcio aportado por escritura adicional fue modificado por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Mora y a raíz de la demanda de alimentos que interpuso doña [Nombre 001] en ese Juzgado en el año 2021. En consecuencia este extremo se regirá por lo que se establezca en el expediente de pensión alimentaria que se tramita en ese Juzgado, número 21-000067-0240-PA, por ser posterior a la presentación del convenio de divorcio y tratarse de un extremo que no produce cosa juzgada material.- F) PENSIÓN ALIMENTARIA DE LOS CÓNYUGES: El señor [Nombre 002] renuncia expresamente a solicitarle pensión alimentaria a la señora [Nombre 001] y de igual manera la señora [Nombre 001] renuncia expresamente a solicitarle pensión alimentaria al señor [Nombre 002].- G) PAGO DE TARJETAS DE CRÉDITO: El señor [Nombre 002] se compromete a pagar mensualmente hasta cancelar la totalidad de deudas de las tarjetas de crédito de la señora [Nombre 001] las cuales fueron utilizadas para gastos realizados durante el matrimonio.- (ver escritura adicional).- H) SOBRE LOS BIENES GANANCIALES: Como tales existen los vehículos placas [Valor 003], marca Mazda, modelo 2017 y el vehículo placas [Valor 004], marca Kia, modelo 2005, inscritos los a nombre de doña [Nombre 001]. Sobre los mismos disponen que le quedan perteneciendo a su respectiva dueña, la señora [Nombre 001]. En relación al vehículo placas [Valor 003], marca Mazda, ella acepta dicho bien con el gravamen prendario que pesa sobre ese vehículo, inscrito al tomo dos mil diecisiete, asiento cero cero tres uno ocho cinco cinco, secuencia cero cero dos.- Respecto a los bienes gananciales existentes sea en el presente o de aquellos que se tenga posterior noticia y que no fueron inventariados en el presente convenio de divorcio, así como de aquellos bienes que se adquieran en el futuro mientras no se encuentre inscrito el divorcio en el Registro Civil ambos cónyuges renuncian recíprocamente a cualquier reclamo sobre los bienes del otro, sean estos muebles o inmuebles así como dinero depositado en cuentas bancarias o títulos valores.- El vehículo placas [Valor 005] además se debe excluir como ganancial porque se adquirió luego de la separación de los cónyuges.- I) INSCRIPCIÓN: A la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de GUANACASTE, al tomo [...].-
Son las costas procesales y personales del incidente a cargo de la incidentista."
Conoce esta Sección Segunda del Tribunal del presente asunto, por apelación que interpuso la apoderada especial judicial de la señora [Nombre 001] en contra de la sentencia de primera instancia.-
Redacta el juez Fonseca Vindas; y
RESUMEN DE AGRAVIOS: Contra la sentencia venida en alzada, apela la apoderada especial judicial de la señora [Nombre 001], alegando en resumen una errónea valoración de la prueba e indebida fundamentación de lo resuelto.- Al respecto, se reclama: (i) la persona juzgadora no realiza ninguna explicación de por qué no se tiene por acreditados los vicios del consentimiento invocados, simplemente, afirma que no se demostró sin entrar a analizar la prueba contundente, evacuada en tiempo y forma de acuerdo a la ley y que son suficientes para demostrar el dicho de mi representada; (ii) Todos los testigos fueron claros y contestes en que doña [Nombre 001] no estaba en condiciones de firmar un acuerdo, y que ella creía precisamente que el verdadero acuerdo era el que pactaba con el demandado no el que firmaban; (iii) Se aportó prueba confesional y declaración de parte que es admitida por esta misma sentencia y la totalidad de sus preguntas, donde se demuestra que el incidentado incurrió en violencia contra mi representada para manipularla y hacerla creer que el convenio de divorcio debía hacerse en los términos que el incidentado indicó, porque solo así firmaría, mientras que por otro lado le prometía a doña [Nombre 001] responsabilizarse de todos sus gastos; (iv) Se recibieron las declaraciones de testigos, prueba que fue evacuada mediante la audiencia de las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, específicamente los testimonios de la señora [Nombre 007] y el señor [Nombre 008], donde ambos concuerdan en la infidelidad del señor [Nombre 001], el trato del incidentado hacia doña [Nombre 001], el engaño mediante el cual sucedió el convenio de divorcio, dejando claro que el incidentado le hacía creer a mi representada que se haría cargo de los gastos, los préstamos, el pago de todos los gastos del hogar, los de [Nombre 003] y los de doña [Nombre 001], y lo más importante en este proceso AMBOS ACREDITARON LAS CONDICIONES MENTALES EN LAS QUE SE ENCONTRABA DOÑA [Nombre 001], afirmando los dos testigos su llanto, su depresión, su tristeza; (v) Como si fuera poco, se realizaron dos pruebas periciales, una de Trabajo Social y la otra de una profesional en Psicología. Iniciando con el peritaje psicológico, se denota que la sentencia realiza una inadecuada valoración del mismo, indicando que mi representada presenta síntomas de depresión leve, restándole credibilidad a través de esto, a lo sufrido durante el proceso de la firma del convenio. Lo cierto es que la pericia indica que “La evaluación da un puntaje total de 16 en el Inventario de Depresión de Beck (BDI), indicando que la evaluada muestra síntomas de depresión leve. Esto sugiere que experimenta cierta carga emocional y malestar, pero no alcanza niveles de gravedad que puedan considerarse moderados o graves." (el destacado es suplido). Sin embargo, refiere esto AL MOMENTO DE REALIZAR LA VALORACIÓN PSICOLÓGICA, no en el momento de la firma del convenio de divorcio. Lo que realmente demuestra esta pericia, es que efectivamente doña [Nombre 001] presentó síntomas fuertes de depresión en el momento de su separación, textualmente en las conclusiones la Licenciada Miranda, perita en psicología, indica que: “Es importante indicar que, ante la acumulación de pruebas y testimonios nos corrobora que la evaluada fue víctima de violencia de género, manifestada tanto en el ámbito psicológico como en el patrimonial, lo que ha dejado huellas profundas en su bienestar emocional y financiero por parte de su ex pareja Don [Nombre 002]. Los cuales se ven demostrados en aspectos como; los temores relacionados a la pérdida del hijo, los sentimientos de culpa, y la ansiedad que se dan en torno a eventos pasados, así como la percepción de inestabilidad económica, son indicativos de un impacto en la salud mental y emocional"; (vi) Por otro lado, se encuentra la valoración de Trabajo Social que concluye explícitamente que la señora [Nombre 001] no se encontraba en capacidad de firmar ningún convenio de divorcio para la fecha en la que lo hizo, por su grave afectación emocional, misma que la profesional corrobora con todos los insumos suficientes e incluso, entrevistando a sus familiares más cercanos que dan credibilidad a su situación emocional, económica y física para el momento de los hechos. Como puede observarse, de toda la prueba recabada, no hay inconsistencias, no existen contradicciones, ni tampoco prueba de descargo.-
Por lo expuesto, la parte apelante peticiona se DECLARE CON LUGAR en todos los extremos la incidencia declarada sin lugar por el juzgado a-quo.-
Se avalan en segunda instancia el elenco de los hechos tenidos por probados, por resultar acordes con el material probatorio allegado a los autos.- Empero, se adicionan dos más, que de acuerdo con la numeración dada en la sentencia apelada, serán los siguientes:
La pericia de trabajo social realizada en este asunto, concluye -y se cita- "Se concluye que los factores de vulnerabilidad social identificados en el presente informe pericial indican que la señora [Nombre 010], se encuentra inestable económicamente, por situaciones pasadas en las que había acordado con la persona incidentada, el señor [Nombre 002]. Además, que no se encontraba con la totalidad de capacidad para firmar los documentos de divorcio." (Ver dictamen en imágenes 373-386 del expediente electrónico).-
La pericia psicológica realizada en este asunto, concluye -y se cita- "Impresiona, ante los resultados, que doña [Nombre 001] ha experimentado un impacto significativo en su salud mental, manifestando síntomas de ansiedad y depresión leves debido a la constante intimidación y series de situaciones que se generaron una vez finalizada la relación por parte de su ex pareja. Este proceso de inicio, desarrollo y disolución de la relación podría haber tenido implicaciones emocionales, afectando su bienestar psicológico hasta su percepción de las relaciones interpersonales, entre otras.- // Es importante indicar que, ante la acumulación de pruebas y testimonios nos corrobora que la evaluada fue victima de violencia de género, manifestada tanto en el ámbito psicológico como en el patrimonial, lo que ha dejado huellas profundas en su bienestar emocional y financiero por parte de su ex pareja Don [Nombre 002]. Los cuales se ven demostrados en aspectos como; los temores relacionados a la pérdida del hijo, los sentimientos de culpa, y la ansiedad que se dan en torno a eventos pasados, así como la percepción de inestabilidad económica, son indicativos de un impacto en la salud mental y emocional. // Por último, valoramos la presencia de secuelas psicológicas negativas como resultado de su relación y el trato que tuvo su ex pareja con Doña [Nombre 001] en el proceso de separación. El cual es evidente que han dejado una marca en la salud mental y emocional, la ansiedad y los temores relacionados a la perdida, tanto de su hijo, como de la estabilidad económica. Es importante aclarar que el abuso puede manifestarse en diferentes formas y evolucionar con el tiempo, y que el relato actual de la entrevistada puede reflejar experiencias pasadas que todavía tiene impacto en su bienestar actual, y que son difíciles de sobrellevar sin acompañamiento especial. // Para finalizar, es importante reconocer que la evaluada esta con ayuda psicológica actual y bajo su propio relato, indica que ha tenido un excelente progreso a nivel emocional".- (Ver archivo electrónico del expediente virtual del 22/04/2024 3:58:50 -Escrito gestiones interlocutorias varias/INFORME PSICOLÓGICO).-
Se elimina el elenco de hecho indemostrados por los motivos que a continuación se mostrarán.-
SOBRE EL FONDO: Por las razones que se expondrán, consideramos que lleva razón la apelante en sus agravios de la errónea valoración de la prueba e indebida fundamentación de la decisión alcanzada, y por ello se REVOCA la resolución apelada y en su lugar se ACOGE en TODOS LOS EXTREMOS el reclamo de nulidad por vicio del consentimiento del convenio de divorcio suscrito entre ambas partes ante la notaría de Kryssia Abigail Miranda Hurtado el día diez de febrero de dos mil veinte, mediante escritura número noventa visible a folios setenta y cuatro frente y vuelto y setenta y cinco frente del tomo uno de su protocolo; misma consecuencia surge con respecto a la escritura adicional ante esa misma notaria del día veintiséis de agosto de dos mil veinte.- Por ende, se IMPRUEBA el convenio de divorcio por mutuo consentimiento y su adicional presentado para la disolución del vínculo matrimonial entre ambas partes.-
Estas son las razones:
(1) Bajo la Ley 6968 el Estado costarricense incorporó al ordenamiento jurídico interno la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), instrumento que establece en su artículo 16 el deber de los Estados Partes de adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: el mismo derecho para contraer matrimonio, el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con los hijos y las hijas, los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, así como los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, entre otros derechos que reconoce dicha Convención.-
En efecto, dicho instrumento universal de los derechos humanos de las mujeres, establece como obligación de los Estados parte, adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: "h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".- (Artículo 16 antes mencionado).-
En tal sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 29 -párrafos 34 y 35- señaló y se cita:
“34. En algunos ordenamientos jurídicos, los matrimonios u otras formas de unión reconocidas solo pueden celebrarse mediante contrato escrito. Algunos ordenamientos permiten celebrar acuerdos contractuales en materia de bienes antes de contraer matrimonio o durante este. Los Estados deben asegurarse de que no se otorgue a las mujeres, en razón de una gran desigualdad en el poder de negociación, menos protección que la que tendrían con arreglo a las disposiciones matrimoniales estándar o aplicables a falta de acuerdo en contrario.
Cuando los Estados partes prevén la posibilidad de celebrar arreglos contractuales privados sobre el reparto de los bienes matrimoniales y de otro tipo tras la disolución del matrimonio, deberían tomar medidas para garantizar que no haya discriminación, respetar el orden público, evitar que se abuse de una desigualdad en el poder de negociación y proteger a cada cónyuge de posibles abusos de poder al celebrar esos contratos. Entre esas medidas de protección pueden figurar la obligación de que dichos acuerdos se celebren por escrito o estén sujetos a otros requisitos formales y la posibilidad de una anulación retroactiva o de recibir compensaciones financieras o de otra índole si se concluye que el contrato es abusivo”.- (Lo resaltado se suple).-
Como se puede advertir, desde la convencionalidad se dispone como DEBER al Estado costarricense, erradicar la discriminación hacía la mujer por su condición de género.- Para ello, se crean obligaciones al Estado -representado ahora por la administración de justicia- para desmontar patrones socio culturales tradicionales de discriminación y opresión contra la mujer, a la hora de negociar, arreglar o disponer cuestiones matrimoniales; uno de sus importantes aspectos es no permitir el abuso en perjuicio de la mujer a la hora de tomar acuerdos tendientes a la finalización del vínculo matrimonial.-
(2) En el caso concreto, la señora [Nombre 001] reclamó la existencia del vicio en su consentimiento para el otorgamiento del convenio de divorcio con el señor [Nombre 001], alegando básicamente violencia de género en su perjuicio.-
El diccionario del Poder Judicial, define la violencia contra la mujer como -y se cita- "Acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino de la víctima, con base en la idea de patrones socialmente asignados y que tiene, o puede tener, resultados dañosos o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".- (https://diccionariousual.poder-judicial.go.cr/index.php/diccionario?option=com_seoglossary&view=glossaries&catid=1&filter_search=violencia&catid=1&glossarysearchmethod=1).-
Por su parte, dentro de nuestro ordenamiento normativo, la Ley 7586, define la violencia psicológica como -y se cita- "Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal".- Esa misma Ley, también define la violencia patrimonial, como -y se cita- "Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a) anterior".- (Lo resaltado se suple; artículo 03 incisos b) y e) ambos de la Ley 7586).-
Tómese en cuenta entonces, que en nuestro país SÍ tenemos amplía normativa y recursos para definir el alcance de la violencia en razón del género y por ende, como DEBER convencional, se debe brindar tutela de protección ante situaciones de abuso y violencia, que contravengan el principio ius cogens de igualdad y no discriminación.-
(3) Con el debido respeto a la primera instancia, consideramos que la valoración de la prueba acaecida en autos, contiene un razonamiento sesgado que discrimina a la señora [Nombre 001] en razón de su género.-
El primero de ellos es considerar que la "actuación de mala fe" por parte del señor [Nombre 001], no representa un error a la voluntad de la señora [Nombre 001] para suscribir el convenio de divorcio.- De acuerdo con la confesional en rebeldía y la testimonial de [Nombre 007] y [Nombre 008], queda en evidencia que la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 001] habían acordado de previo circunstancias especificas para alcanzar la disolución del vínculo matrimonial, sean pues montos de alimentos, pago de deudas, satisfacción de necesidades del hijo y de la cónyuge; por ende, al no plasmarse esos acuerdos, sino otros, se considera que más allá de la mala fe, existe una intención de inducir a error a la ahora apelante.-
Y el segundo de los sesgos, fue considerar que por la fecha de nacimiento del hijo en común de las partes, a la fecha de otorgar el convenio de divorcio, no era posible -según la jueza de la primera instancia- sostener una depresión post parto.- Al respecto, dice la sentencia apelada -y se cita- "sumado a lo anterior obsérvese que para el momento en que se suscribe el convenio de divorcio ya había transcurrido más de un año desde que doña [Nombre 001] había dado a luz, y para cuando se suscribe la escritura adicional a ese convenio ya había transcurrido casi dos años, plazo en el que no es normal que una mujer que haya tenido depresión pos parto aún la padezca" (Lo resaltado se suple).- Esta afirmación no cuenta con ninguna motivación racional científica para determinar lo expuesto.- Trata de una apreciación subjetiva por parte de la primera instancia, sin respaldo probatorio siquiera al respecto.-
En efecto, del acta escrita de la prueba testimonial del 17 de enero 2024, tenemos las declaraciones de [Nombre 007] y de [Nombre 008]; la primera en su declaración dijo -y se cita- "En cuanto a la relación con [Nombre 002], él siempre decía y me lo dijo a mí que él se iba a hacer cargo de todo, que a [Nombre 001] y a [Nombre 003] nunca le iba a hacer falta nada, tal y como había sido el acuerdo entre ellos. Yo sé que ellos suscribieron un acuerdo de divorcio, recuerdo que en ese acuerdo [Nombre 002] se comprometía a todo lo que tenía que ver con [Nombre 003] y el estilo de vida que ellos llevaban, era un acuerdo que superaba los dos millones de colones, aparte de que [Nombre 001] había renunciando a su trabajo por insistencia de él. (...) Me consta que el acuerdo de divorcio al que ellos habían llegado superaba los dos millones de colones porque [Nombre 001] le contó; eso fue lo que ellos dos acordaron. Tengo entendido que existía un acuerdo donde se estipulaba por escrito algunas cosas pero [Nombre 002] tendía a hacerle muchas promesas más que todo verbales con tal de que [Nombre 001] cediera una casa que ellos estaban construyendo o bienes de ellos; sé que firmaron un acuerdo pero creo que por montos menores a lo que él había prometido"; en tanto, el segundo testigo declaró -y se cita- "Antes de la firma de ese divorcio, [Nombre 001] y [Nombre 002] tenían muchos acuerdos verbales, por ejemplo en ese momento no habían definido en cuánto al tema de visitas del niño, tampoco se estipulaba nada del tema de la pensión; también habían acuerdos sobre temas económicos que todo quedaba en palabra, pero que eso no quedaba estipulado en el acuerdo como tal. Se hacian acuerdos verbales en cuanto bienes y otros aspectos económicos, se quedaban ahí como por debajo de la mesa, no quedan estipulados en el acuerdo, recalco".- Como se puede apreciar, resulta palpable la existencia de acuerdos económicos y patrimoniales entre las partes de este proceso, que no coinciden con la literalidad del convenio de divorcio sometido para su aprobación en este asunto.- Por ende, aquella intencionalidad de los acuerdos forjados entre las partes y que no fueron expuestas en el convenio de disolución del vínculo, va más allá de una mala fe ante su no cumplimiento, sino que trata de un error en la autodeterminación de la señora [Nombre 001] por parte del señor [Nombre 001], para acceder al divorcio en condiciones distintas a lo planteado.-
Prueba de lo expuesto, es cuando el testigo [Nombre 008] declara -y se cita- "En cuanto el tema de pensión alimentaria a favor de [Nombre 001] no si se estipulo nada en el convenio de divorcio, pero verbal o extra oficialmente sí, él daba económicamente un monto a [Nombre 001] para que cubriera los gastos. [Nombre 002] verbalmente dijo que él iba a asumir el pago de las cuotas del préstamo del carro de [Nombre 001], al principio lo hizo pero ya después lo dejo de hacer".-
En tal sentido, consideramos que el proceder del señor [Nombre 001] -de acuerdo con las declaraciones transcritas- para que la señora [Nombre 001] firmara el divorcio, fue una estrategia engañosa, por la cual ésta accede, obteniendo como resultado una desigualdad en el arreglo de las disposiciones para disolver el matrimonio.- (Párrafos 34 y 35 ambos de la Recomendación General 29 del Comité de la CEDAW).-
(4) Sumado a lo ya expuesto, la primera instancia desacredita la existencia de prueba idónea para determinar la afectación emocional alegada por la señora [Nombre 001] que afectó su autodeterminación a la hora de firmar el convenio de divorcio con el señor [Nombre 001].- En tal sentido, consideramos que el reproche de la errónea valoración de la probanza y la indebida fundamentación reclamada, es de recibo.-
Concretamente, se cuenta en el caso bajo examen con pericias debidamente realizadas en el proceso, puestas en conocimiento de ambas partes, las cuales NUNCA fueron objetadas por éstas.- Tanto desde la experticia de Trabajo Social como de la Psicología, se infiere que la señora [Nombre 001] ha mantenido de forma continua un estado de vulnerabilidad que afecta -por resultado- su toma de decisiones.-
Al respecto, la pericia de trabajo social realizada en este asunto, concluye -y se cita- "Se concluye que los factores de vulnerabilidad social identificados en el presente informe pericial indican que la señora [Nombre 010], se encuentra inestable económicamente, por situaciones pasadas en las que había acordado con la persona incidentada, el señor [Nombre 002]. Además, que no se encontraba con la totalidad de capacidad para firmar los documentos de divorcio." (Ver dictamen en imágenes 373-386 del expediente electrónico).- Tómese en cuenta y déjese claridad que la valoración es de trabajo social, no es psicológica y por ende, su valoración reposa en los alcances de la naturaleza de su expertiz.- En tal sentido, la valoración concluye que la señora [Nombre 001] mantiene condiciones de vulnerabilidad SOCIAL, que devienen de situaciones pasadas, acordadas con el señor [Nombre 001]; siendo éstas las inestabilidad económica que a la postre, le comprometió su autodeterminación para firmar los documentos del divorcio.-
Lo antes expuesto se concreta aún más con la pericia psicológica realizada en este asunto (ver archivo electrónico del expediente virtual del 22/04/2024 3:58:50 -Escrito gestiones interlocutorias varias/INFORME PSICOLÓGICO), la cual concluye las siguientes aristas que se individualizan de la siguiente manera:
"Impresiona, ante los resultados, que doña [Nombre 001] ha experimentado un impacto significativo en su salud mental, manifestando síntomas de ansiedad y depresión leves debido a la constante intimidación y series de situaciones que se generaron una vez finalizada la relación por parte de su ex pareja."
"Este proceso de inicio, desarrollo y disolución de la relación podría haber tenido implicaciones emocionales, afectando su bienestar psicológico hasta su percepción de las relaciones interpersonales, entre otras".-
"Es importante indicar que, ante la acumulación de pruebas y testimonios nos corrobora que la evaluada fue victima de violencia de género, manifestada tanto en el ámbito psicológico como en el patrimonial, lo que ha dejado huellas profundas en su bienestar emocional y financiero por parte de su ex pareja Don [Nombre 002]."
"Por último, valoramos la presencia de secuelas psicológicas negativas como resultado de su relación y el trato que tuvo su ex pareja con Doña [Nombre 001] en el proceso de separación. El cual es evidente que han dejado una marca en la salud mental y emocional, la ansiedad y los temores relacionados a la perdida, tanto de su hijo, como de la estabilidad económica. Es importante aclarar que el abuso puede manifestarse en diferentes formas y evolucionar con el tiempo, y que el relato actual de la entrevistada puede reflejar experiencias pasadas que todavía tiene impacto en su bienestar actual, y que son difíciles de sobrellevar sin acompañamiento especial".- (Todo lo resaltado se suple).-
Estas cuatro conclusiones constatan que la señora [Nombre 001] -más allá de cualquier duda- mantuvo una afectación emocional a lo largo de su separación con el señor [Nombre 014], al punto de viciar su voluntad al otorgar el convenio de escritura de divorcio, objeto en este asunto, lo cual a todas luces le resta EFICACIA al mismo.-
(5) En efecto, de la valoración conjunta de la prueba testimonial y pericial, junto con la confesión ficta del señor [Nombre 001], podemos advertir que la señora [Nombre 001] ha experimentado un impacto significativo en su salud mental, manifestando síntomas de ansiedad y depresión leves debido a la constante intimidación y series de situaciones que se generaron una vez finalizada la relación por parte de su ex pareja"; siendo que "Este proceso de inicio, desarrollo y disolución de la relación podría haber tenido implicaciones emocionales, afectando su bienestar psicológico hasta su percepción de las relaciones interpersonales, entre otras".- Por ende, si el señor [Nombre 001] le decía a la señora [Nombre 001] que "él se iba a hacer cargo de todo, que a [Nombre 001] y a [Nombre 003] nunca le iba a hacer falta nada, tal y como había sido el acuerdo entre ellos", al punto de que él se "comprometía a todo lo que tenía que ver con [Nombre 003] y el estilo de vida que ellos llevaban, era un acuerdo que superaba los dos millones de colones"; deviene en contradictorio que ante la disolución del vínculo matrimonial por mutuo acuerdo, la señora [Nombre 001] renuncia a su derecho alimentario y la fijación del monto a favor del hijo de las partes quedó a expensas de la autoridad judicial correspondiente.-
Sumado a lo expuesto y en atención a la probanza recabada en autos, es claro que "Antes de la firma de ese divorcio, [Nombre 001] y [Nombre 002] tenían muchos acuerdos verbales, por ejemplo en ese momento no habían definido en cuánto al tema de visitas del niño, tampoco se estipulaba nada del tema de la pensión; también habían acuerdos sobre temas económicos que todo quedaba en palabra, pero que eso no quedaba estipulado en el acuerdo como tal. Se hacian acuerdos verbales en cuanto bienes y otros aspectos económicos, se quedaban ahí como por debajo de la mesa, no quedan estipulados en el acuerdo, recalco".- Empero, de acuerdo con la valoración psicológica, esa negociación entre ambas partes resultada desigual, dado que la señora [Nombre 001] fue victima de violencia de género, manifestada tanto en el ámbito psicológico como en el patrimonial, lo que ha dejado huellas profundas en su bienestar emocional y financiero por parte de su ex pareja Don [Nombre 002]".- Por ende, la existencia de esas condiciones de vulnerabilidad y violencia de género sufrida desde y durante la separación de las partes, de escritura de divorcio por mutuo consentimiento el cual resulta INEFICAZ y así se declara en esta sede judicial.-
(6) El análisis de la probanza acaecida en este asunto y valorada ahora por este tribunal, reposa en los alcances de la perspectiva de género, que, como variable de interseccionalidad, resulta aplicable al caso concreto.- Es decir, para valorar la prueba en este tipo de asuntos y de acuerdo con el mandato convencional de la CEDAW, la prueba debe analizarse con perspectiva de género, valorando -además- la interseccionalidad entre las relaciones de poder y dinámica relacional entre las partes del caso concreto, junto con la vulnerabilidad y desigualdad de las mismas.-
En efecto, queda probado en autos que la señora [Nombre 001], otorgó escritura de divorcio, creyendo en los acuerdos no fijados -meramente hablados- con el señor [Nombre 001], los cuales se suscitaron en un momento histórico en el cual, ella mantenía una alta condición de vulnerabilidad para la toma de sus decisiones; es por ello que consideramos que lleva razón la apelante en su alzada y es por eso, que se revoca la decisión recurrida.-
DECISIÓN: Por las razones expuestas, se REVOCA la sentencia apelada y en su lugar se ACOGE en TODOS LOS EXTREMOS el reclamo de nulidad por vicio del consentimiento del convenio de divorcio suscrito entre ambas partes ante la notaría de Kryssia Abigail Miranda Hurtado el día diez de febrero de dos mil veinte, mediante escritura número noventa visible a folios setenta y cuatro frente y vuelto y setenta y cinco frente del tomo uno de su protocolo; misma consecuencia surge con respecto a la escritura adicional ante esa misma notaria del día veintiséis de agosto de dos mil veinte.- Por ende, se IMPRUEBA el convenio de divorcio por mutuo consentimiento y su adicional presentado para la disolución del vínculo matrimonial entre ambas partes, el cual se declara INEFICAZ.- Acorde con el numeral 221 del Código Procesal Civil de 1989 -y el del Código Procesal de Familia- por resultar vencido el señor [Nombre 001] en su oposición al reclamo de nulidad del convenio por vicio en el consentimiento, se le condena a éste al pago de ambas costas.-
Decisión final del tribunal
Por las razones expuestas, se REVOCA la sentencia apelada y en su lugar se ACOGE en TODOS LOS EXTREMOS el reclamo de nulidad por vicio del consentimiento del convenio de divorcio suscrito entre ambas partes ante la notaría de Kryssia Abigail Miranda Hurtado el día diez de febrero de dos mil veinte, mediante escritura número noventa visible a folios setenta y cuatro frente y vuelto y setenta y cinco frente del tomo uno de su protocolo; misma consecuencia surge con respecto a la escritura adicional ante esa misma notaria del día veintiséis de agosto de dos mil veinte.- Por ende, se IMPRUEBA el convenio de divorcio por mutuo consentimiento y su adicional presentado para la disolución del vínculo matrimonial entre ambas partes, el cual se declara INEFICAZ.- Se condena al señor [Nombre 001] al pago de ambas costas.-
E61Z75JE14461JOSÉ MIGUEL FONSECA VINDAS - JUEZ/A DECISOR/A
QGDBWSJ3N6W61FRANCINI VANESSA CAMPOS LEON - JUEZ/A DECISOR/A
2RRWHIPJQD861JUAN DIEGO GONZALEZ AVILA - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 20-000275-0186-FA
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