Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01429-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01429-2011
- Fecha
- 24 de octubre de 2011
- Expediente
- 07-001947-0276-PE
- Materia
- penal, civil
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“II.- Primer motivo.- “Falta de congruencia entre lo acusado y lo sentenciado. Con respecto a la acción civil resarcitoria” (Cfr. folio 226). Con fundamento en los de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, 9, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 36 de la Constitución Política; 59, 142, 363 inciso a), 365 del Código Procesal Penal, así como de los numerales 99 y 155 del Código Procesal Civil; reprocha porque el
Tribunal de instancia declaró parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria, sin que en la sentencia (resultando y considerando) se indique un solo hecho de donde se extraiga la imputación civil, donde se describa el daño moral o la compensación que debía resarcir la actora civil. Se reclama por la ausencia de hechos civiles, que estima vitales para condenar y generan una violación al derecho de defensa, la cual desconoce las circunstancias motivadoras de la reparación por el daño moral, valorado por el a quo en dos millones de colones. Solicita declarar con lugar el motivo, anular la sentencia y ordenar el reenvío para una nueva sustanciación. Sin lugar el reclamo.- Debe aclararse que el proceso de determinación y acogida de la acción civil resarcitoria dentro de un proceso penal, no exige de un hecho específico dentro de los estimados como acreditados en el resultando de la sentencia; como un paralelo o símil del principio de correlación entre acusación y sentencia propio del proceso penal. Aceptar una posición como la que defiende la impugnante, resulta en demasía formalista y en detrimento del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el de la Constitución Política. La actora civil presentó su escrito inicial conforme lo establece el artículo 112 del Código Procesal Penal, que en punto a los motivos que originan la acción solo exige la descripción del hecho causante del daño (el cuadro fáctico donde, en el caso en estudio, se detalla el lanzamiento del vehículo), el título con base en el cual hace el reclamo (en el sub examine, como damnificado directo) y el daño que pretende haber sufrido (el daño moral invocado por la actora civil). Conoce esta Cámara se ha mantenido una tesis contraria sobre el particular, que pretende exigir una descripción del daño moral en ese escrito inicial, como un límite a lo reclamado durante todo el proceso; sin embargo, esa postura no la comparte esta integración debido a que en lo civil (para fijar los eventuales daños y su cuantía) no existe el requisito legal de correlación entre hechos puntualizando el daño en el escrito inicial de acción civil y sentencia (a modo de símil con el de correlación entre acusación y sentencia en materia penal). Aún cuando sin duda el juzgador deberá tener como marco de referencia una especie fáctica (es decir, la descripción del hecho generador del daño), no es indispensable un detalle de las situaciones o eventos de ese daño provocado (angustia, ansiedad, etc.), los cuales incluso, pueden ir variando a medida que avanza el proceso. Por esa razón justamente, es que las pretensiones civiles aunque se deben concretar en determinada fase del proceso, pueden ser variadas, por ejemplo, al llegar al debate oral y público, donde el actor civil puede invocar como parte de los daños, situaciones suscitadas durante el proceso y entre las diversas fases que no habían podido ser reclamadas antes. Consta en autos, que la encartada fue acusada y finalmente condenada por un delito de usurpación, pero adicional a ello, [Nombre1]. ostentaba la condición de demandada civil por los hechos que originaron el proceso penal y sobre los cuales, la actora civil demandaba el pago de determinados rubros. No existe ninguna violación al debido proceso, ni en concreto, al derecho de defensa sí no figura dentro de los hechos probados un párrafo específico sobre los daños civiles que estima se le ocasionaron, los cuales fueron argumentados de forma suficiente en el fallo, donde el juzgador da las razones para su acogida, no solo al tener por demostradas las acciones desplegadas por la demandada civil en perjuicio de la actora, sino también ponderando el sufrimiento y dificultades afrontadas por la demandante frente a las acciones de la demandada. Aunado a ello, desde el momento de la presentación de la demanda, la defensa ha conocido las pretensiones de la actora civil, tanto respecto al tipo de daños como a la sumas pretendidas; en virtud de ello, se rechaza ese motivo de casación.”