Es importante resaltar que en algunas normas de ésta época, expresamente se resalta el carácter demanial de esta zona, como en el caso del Código General de mil ochocientos cuarenta y uno, que consideraba el flujo y reflujo del mar y sus riberas de dominio público. Asimismo, en la Ley número 7, de treinta y uno de agosto de mil ochocientos sesenta y ocho, se ratifica la "idenunciabilidad" de los terrenos de la milla marítima, esto es, la imposibilidad de titular las tierras de esta zona. En la Ley de Aguas, número 8, de veintiséis de mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro, se califica esta franja de tierra con la denominación de "zona marítimo terrestre", que expresamente se afecta como bien demanial –como bien de dominio público–, y en consecuencia, se incorpora al patrimonio nacional [...]
Esta Cámara concuerda con la resolución supracitada y con la doctrina que determina como bienes demaniales, aquellos que tienen una naturaleza o vocación y régimen diverso a los bienes privados, debido a que por la expresa voluntad de los legisladores éstos bienes dominicales se encuentran afectos a un interés público y por lo tanto no pueden ser objeto de apropiación privada; siendo el Estado quien se limita a su administración y tutela; entendiéndose que son bienes que pertenecen a la "Nación"; conformando parte del patrimonio público y que por su naturaleza jurídica, se caracterizan por ser imprescriptibles; lo cual conlleva a que por el transcurso del tiempo no puede adquirirse el derecho de propiedad sobre ellos, ni por mera posesión, razón por la cual, los permisos de uso que la Administración conceda sobre ellos, tienen una naturaleza precaria. Inembargables, en razón de lo cual no pasible de ningún gravamen o embargo. Inalienables, por lo cual están fuera del comercio de los hombres, en razón de lo cual no pueden ser enajenados, vendidos o adquiridos y están sometidos al "poder de policía", por lo que su utilización y aprovechamiento solo es posible mediante concesión o permiso de uso y control de la Administración correspondiente. [...]".