TRIBUNAL [...] Hemos de recordar que, en materia contractual, la suma de voluntades genera la fuerza entre ambos suficiente para someterlos justamente, para que de manera posterior no busquen o pretendan, de manera unilateral, desatender el compromiso obligacional adquirido, sometiendo así a la parte incumpliente.E?n todo caso, los eventuales vicios de voluntad no se presumen, sino que poseen una carga de prueba en contra de quien lo afirma, dada la generalidad del principio de conservación contractual,? donde se busca mantener el convenio, aún en presencia de elementos de nulidad y anulabilidad, teniendo que demostrarse de manera fehaciente,? que el vicio es de tal magnitud, que desintegre la estructura misma del convenio [...]".