Código
Artículo 693 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 693
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Toda obligación civil confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello a que está obligado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01130-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«existiendo más bien, a favor del acreedor la atribución de ejecución forzosa en los términos de los ?numerales 692 y 693 del Código Civil,»
- Resolución 06929-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Si el vendedor entrega la cosa con algún vicio o defecto que la haga impropia para su función normal o la desmejore, incurre en un incumplimiento contractual, de conformidad con los artículos 692, 693, 704 y 764 del Código Civil»
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(Artículos 438 a 442 del Código de Comercio, 692,693, 701 a 702, 1007,1008, 1022, 1034 a 1042, 1070 del Código Civil).»
- Resolución 00061-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«En el primer escenario, encontramos a la empresa accionante en su condición de contratante de un servicio de cajas de seguridad de la entidad accionada, siendo entonces posible reclamar responsabilidad en los términos de los numerales 692 y 693 del Código Civil»
- Resolución 00107 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"Toda obligación civil confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello a que está obligado".»
- Resolución 00351-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Con base en lo expuesto anteriormente, y artículos 627, 692, 693 , 704, 706, 869 inciso 2, 1007, 1009 del Código Civil»