"VII. DEL FONDO DEL ASUNTO: Por tratarse de un asunto de carácter tributario en el cual, la Cooperativa actora aduce estar exenta del pago del impuesto de la patente comercial en el Cantón de Oreamuno, considera esta Cámara es necesario partir de la obligación establecida en la misma Constitución Política del deber de contribución de los habitantes del país ante las cargas públicas y la igualdad ante al misma, derivada de los artículo 18 y 33 de la norma suprema. Se entiende que, ante la generalidad del deber de pagar tributos en términos generales, las exenciones son de carácter excepcional, además de que, conforme el .b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben estar previstas por la ley, son materia reservada al legislador, precisamente por romper con el principio de igualdad, el cual implica que ante similitud de condiciones, igual trato, en este caso dentro de la circunscripción territorial del mencionado Cantón. Debe recordarse que deriva de los artículos 169 y 170 también constitucionales, el régimen municipal, su autonomía y la importancia que los gobiernos locales de procurar ingresos para el cumplimiento de sus competencias, en beneficio de todos los habitantes del cantón, entre los que se incluyen las prestación de servicios públicos, la construcción y mantenimientos de las calles públicas y demás infraestructura [...] Coincide el
Tribunal con la posición de la demandada, en que es preciso diferenciar la naturaleza de la Cooperativa, de los fines con los que fue creada y su tratamiento fiscal en relación con el impuesto sobre las utilidades, con la actividad que desarrolla a través del Almacén Agro/Veterinario Dos Pinos, al cual le fue extendido la patente comercial N°2250, de naturaleza comercial, en el tanto tal y como lo describe la misma actora, se dedica a la venta de insumos agropecuarios y está abierta al público. No discute esta Cámara los fines de la Cooperativa, tanto legales, como los establecidos en sus estatutos, sin embargo, la realidad es que como persona jurídica está explotando un local comercial, el cual publicita en su página web, se reitera, abierta al público, y promociona la venta de alimentos balanceados, materias primas, productos veterinarios, agroquímicos, fertilizantes, etc., y abarca los siguientes mercados: lechería, carne, aves, cerdos, cultivos, piña, arroz, pastos, caña, café, entre otros, es decir, más allá de la producción de leche. El artículo 1 de la Ley de Impuestos Municipales de Oreamuno, Ley 4755 y sus reformas, establece:
"ARTICULO
1
Apartado 1
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Oreamuno, estarán obligadas a pagarle a la Municipalidad un impuesto de patentes que las faculte para ejercer esas actividades, de conformidad con los artículos 3, 4 y 15 de esta ley".
De ahí, el hecho generador es el ejercicio de actividades lucrativas, tales como la venta de los productos ofrecidos en el mencionado Almacén, el cual, percibe una ganancia con la venta de esos productos [...]".