Código
Artículo 1 — Campo de aplicación. Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, excepto lo regulado por la legislación especial — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
Normas Tributarias
Artículo 1Verificando formato
Campo de aplicación. Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, excepto lo regulado por la legislación especial
Vigente desde 3 de agosto de 1999 · texto SINALEVI
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las disposiciones del presente Código son de aplicación supletoria, en defecto de norma expresa.
(Código tributario)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08877-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 1 de la Ley de Impuestos Municipales de Oreamuno, Ley 4755 y sus reformas, establece: "»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Campo de aplicación. Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, excepto lo regulado por la legislación especial"»
- Resolución 00871-2007 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«numerales 1, 2, 6, 7, 103, 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Campo de aplicación. Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, excepto lo regulado por la legislación especial" (se suplen las negritas).»
- Resolución 00066-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«"Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, excepto lo regulado por la legislación especial. / No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las disposiciones del presente Código son de aplicación supletoria, en defecto de norma expresa".»