[...] Se declara parcialmente con lugar la acción formulada por la señora [Nombre62 001] en contra del Estado, acogiéndose parcialmente la excepción de falta de derecho en lo no expresamente otorgado y denegándose en lo concedido. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del oficio del 01 de noviembre del 2011 suscrito por la coordinadora de dicho Despacho [Nombre62 002] y el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en el artículo V de la Sesión 95-11 del 10 de noviembre del 2011. Consecuentemente, se ordena la reinstalación de la señora [Nombre62 001] en el cargo de auxiliar de servicios generales 2, en el puesto 55546, o bien en una plaza de similares condiciones, en otro Despacho Judicial diferente al Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, a fin de que concluya su período de prueba, y de superarlo sea nombrada en propiedad en ese otro Despacho, para lo cual se le comunica al Consejo Superior Judicial a efecto de que realice las gestiones administrativas necesarias al efecto, debiendo otorgársele salarios caídos, los cuales comprenden del momento del despido el día 01 de diciembre del 2011, hasta el día 07 de febrero del 2012, cuyo monto se determinará en etapa de ejecución de sentencia, previas deducciones de ley, así como sus intereses legales civiles, acorde al 1163 del Código Civil, por el mismo período de tiempo, suma que deberá ser indexada en los términos del ordinal 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo desde el momento en que debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago. Se condena al Estado a pagarle a [Nombre62 001] el monto de dos millones de colones por concepto de daño moral subjetivo, , , sobre dicho monto a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. En razón de que se determinó prácticas de acoso laboral en perjuicio de la señora [Nombre 001] por parte de los funcionarios [Nombre62 002] y [Nombre62 004], se pone en conocimiento a la Inspección Judicial para la apertura de los procedimientos disciplinarios correspondientes y al Consejo Superior del Poder Judicial para que garantice en el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados un ambiente libre de acoso laboral. Se condena al Estado al pago de ambas costas del proceso y sin especial condenatoria en costas respecto a la señora [Nombre62 003]"