Observaciones: De la vivienda: Construcción realizada sin respetar los alineamientos de la Quebrada Estadio, por el volumen de agua, agua explota en cuarto de pilas inundando 1,5m de altura dicha vivienda, no se recomienda habitar dicha propiedad. Del terreno: Recomiendo DEMOLER estructura existente respetando los retiros de la Quebrada Estadio" Nótese, que en este documento se indica la fecha aproximada de construcción de la vivienda (20 años), pero lo más importante es que se hace una descripción de los daños que sufrió la casa, los cuales fueron sobre todo en la reventadura y hundimiento de los pisos. Esto es un indicio de que la inundación tuvo su causa porque las aguas de la Quebrada Estadio pasan por debajo de la casa de habitación de la parte actora, esto provocó que se colapsaran los pisos, como fue el hueco que se abrió en el cuarto de pilas y por el cual ingreso la mayor parte del agua a la edificación. Asimismo, debe hacerse notar, que desde el evento principal de la inundación del 15 de setiembre del 2012, las autoridades pudieron constar, sin mucho análisis técnico, que la casa de habitación de la parte accionante se encontraba construida sin respetar los retiros o alineamientos con respecto a la Quebrada Estadio. Ahora, la información que suministra el citado documento, es corroborada por lo indicado el 19 de setiembre del 2012, mediante oficio DARSG-996-2012, emitido por el Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, en el cual se realizó un Reporte de Inspección de la vivienda propiedad del coactor, Nombre40676 Nombre40676 , en el que se indicó en lo pertinente lo siguiente: "Una vez informado el señor Nombre40676 , sobre el fin de la visita, se procedió a evaluar la condición de la vivienda, la vivienda colinda en su lado posterior con una acequia municipal, con la inspección ocular realizada en el sitio, se observa el piso y terreno socavado en el cuarto de pilas, el cual se ubica en parte posterior colindante con a la acequia, formándose un hueco en dicho aposento, por donde ingresó el agua al resto de la vivienda, causando la inundación de la misma." Véase, que este documento describe claramente cómo sucedió la inundación al señalar que el piso y el mismo terreno del cuarto de pilas que se ubica en la parte de atrás de la casa y que colinda con la Quebrada Estadio, fue socavado y se abrió un hueco por donde ingresó el agua al resto de la casa de habitación. Esto en criterio de este Tribunal confirma el hecho de que la Quebrada Estadio pasa por debajo de la vivienda de la parte actora. Ahora bien, los hechos expuestos son nuevamente confirmados por lo que se apreció en el reconocimiento judicial efectuado el 19 de diciembre del 2013, en la vivienda del coactor, Nombre40676 , por parte de la Jueza Tramitadora, en el cual se pudo constatar que la propiedad estaba deshabitada para el día del reconocimiento. También se apreció que la casa se encuentra falseada y en el cuarto de pilas existe un hueco, y se ve que el agua pasó por debajo de la propiedad, así como la quebrada pasa por detrás de la casa del coactor. En resumen, el día de la inundación, 15 de setiembre del 2012, el agua que discurre por la Quebrada Estadio, paso por debajo de la casa de habitación de la parte demandante, dañando por completo esa edificación. La razón de esto obedece a que la casa de la parte demandante está construida sobre el cause de la Quebrada Estadio, así como invadiendo los diez metros de la zona o área de protección de esa quebrada, estipulados así por la legislación forestal […] Es lógico que construir sobre el cause de una quebrada, implica que cualquier aumento en el caudal de la misma, e inclusive, el simple hecho que el agua discurra por debajo de una edificación, sin mayor alteración, irá con el tiempo erosionando el terreno el cual cederá, falseando por completo las bases de cualquier construcción. Lo indicado constituye culpa de la víctima, como se detallará más adelante. Ahora bien, 123 metros cuadrados de construcción de la vivienda de los accionantes, se localizan dentro del área de protección de la quebrada, que los funcionarios del MINAET, determinaron correctamente que es de 10 metros a ambos lados de la quebrada, lo cual es una infracción tanto a la actual Ley Forestal 7575, como a la anterior Ley Forestal de 1969. Nótese que los estudios técnicos del OIJ y del MINAET, constituyen pruebas que este Tribunal les da plena fe, ya que ambos órganos no son parte de este proceso, sino también porque ambos estudios se elaboraron bajo criterios completamente técnicos y como consecuencia de ello, objetivos. Ahora, también se tiene como un hecho probado que el 18 de junio del 2015, por oficio N° DCU-166-2015, se emitió el Informe Técnico de Ingeniería sobre la ubicación de la casa de don Nombre40676 , construida en la finca 208263, Grecia, en relación con la Quebrada Estadio, requerido por este Tribunal, y elaborado por el Ing. J. Rolando Miranda Villegas del Área de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Grecia. En lo pertinente, dicho estudio técnico, señaló como conclusiones las siguientes: "1. Las tuberías que canalizan las aguas de la Quebrada Estadio pasan por debajo de la casa del señor Nombre40676 , construida sobre la Dirección5047 , plano catastrado A-551452-1984, iniciando la trayectoria por el patio de pilas, e ingresan aún más en el aposento de la cocina de la vivienda. Esta penetración de la Quebrada, no se da en forma paralela al lindero este de construcción, más bien ocurre en forma diagonal en dirección sur -noroeste, de tal suerte que ingresa justo en el vértice 4 del citado plano catastro y sale del inmueble a 3.4 metros del vértice 3, hacia el vértice 2, tal y como se muestra en la Figura N°2 y en la Imagen de ORTO RECTIFICADA que se adjuntan a este informe.