Sobre el establecimiento de los hechos probados en el acto final/ debida motivación del acto cuestionado en el presente proceso. La parte actora en sus argumentaciones expone que en el acto administrativo cuestionado se extraña un elenco de hechos, lo cual es necesario para que el funcionario que recibe la sanción tenga absoluta certeza en cuanto a cuáles son los hechos que fueron tenidos por acreditados y que originaron la sanción en su contra, lo cual resguarda su derecho a la defensa. Por su parte, los demandados indican que el acto final impugnado, tanto por el fondo como por la forma, así como la falta de motivación, por omisión de lo dispuesto por la Ley n.°8131, es conforme a derecho. Señala que debe tenerse presente que la motivación de los actos de la Administración versa sobre la necesidad de justificar las razones que llevan al dictado de determinado acto administrativo, con el fin de que el interesado conozca con exactitud y certeza la voluntad de la Administración, dado que las decisiones que la misma adopte, afectarán necesariamente sus derechos. En este sentido, indican que el acto final DG-re-28-2016 se encuentra ajustado a Derecho, conteniendo los fundamentos fácticos y normativos necesarios, para que el actor conociera de forma completa y motivada, las razones que llevaron a la [...] de INCIENSA a resolver como lo hizo. Añaden que la resolución citada, se encuentra debidamente fundamentada, los hechos son claros, precisos, y se encuentran respaldados mediante el fundamento normativo correspondiente. Insiste que la inexistencia de un elenco de hechos probados, no resulta ser más que una apreciación subjetiva del actor, dado que el acto administrativo impugnado sí indica expresamente los hechos y la relación de argumentos jurídicos considerados por la Administración y que sirven de fundamento para la decisión final. En atención a los argumentos dados, se ha acreditado en los autos que mediante oficio DG-re-28-2015 de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de junio del 2015 del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, con base en el informe del Órgano Director resolvió en sus consideraciones lo siguiente: "De la investigación realizada por el Órgano Director sobre las imputaciones del Ing. [Nombre 001] , obtuvo los siguientes hallazgos: a) Su participación en el asunto de la organización del personal del TSC para las vacaciones de fin de año, es difusa, esquiva, lo que dio pie a la confusión sobre la sustitución o no de la persona designada a las zonas verdes. "...entonces yo vine a hablar directamente con Don [Nombre 018], yo me reuní con él, él y yo estabamos (sic) conversando el asunto y programando como ibamos (sic) a trabajar, el me dijo que sí que por favor enviaramos (sic) dos personas, que les pasáramos los datos para el permiso correspondiente y que sacaramos (sic) tres personas a vacaciones. En eso entró Don [Nombre 001] rápidamente a la oficina de él, Don [Nombre 018] lo llamó y le hizo el comentario de lo que estabamos (sic) hablando, informándole, Don [Nombre 001] dijo sí, me parece bien, no entró en mucho detalle, si comentó como solo hay que recoger hojas me parece bien (Declaración testimonial [Nombre 026] ). El 18 de diciembre, un día antes de salir de vacaciones colectivas, llegue a la oficina y estaba [Nombre 018], reunido con la Sra. [Nombre 026], llegué, saludé y me senté en la computadora y escuché que estaban conversando sobre el personal de TSC, que iba de vacaciones, entonces me volteé, porque [Nombre 018] tiene la oficina en la parte de adentro y le dije, quienes van de vacaciones, y me dice [Nombre 028] y doña [Nombre 029] , y entonces le dije [Nombre 026] tiene que reponermelos y las respuestas de ella fue afirmativa, si claro [Nombre 001] como no, y le dije a mí no me molesta que en este tiempo me mande gente sin experiencia, porqué, las labores que ellos hacen, como todo esta cerrado, son labores diferenciadas, a las que normalmente ejecutan, que es lavado de pasillos, limpieza de paredes, lavado de vidrios, mesas, me dijo que sí que iban a ser repuestos, sustituidos, en eso yo me levante y cuando me iba a retirar me dice y [Nombre 030], entonces yo volteé a ver los jardines y que estaban bien recortados y todo, porque si me preocupa que si iban a mandar una persona a sustituir a [Nombre 030] y los jardines estaban muy crecidos, tenía que ser una persona con experiencia, al ver que todo estaba bien recortado y lo tenía muy bien, yo le dije a [Nombre 026] igual hay que sustituirlo, aunque sea una persona que únicamente y podemos aprovechar que no hay carros en los parqueos, venga a barrer y limpiar todos los parqueos y sobre todo los jardines del frente y las aceras, quedamos en eso, me retiré y un comentario que ella me dijo fue: Don [Nombre 037] va a venir porque tenemos un problema entre [Nombre 031] y [Nombre 032], supuse que don [Nombre 037], según las palabras de [Nombre 026], venía en sustitución de don [Nombre 030], yo le dije: sí perfecto, don [Nombre 037] lo que tiene que hacer es separar esos muchachos y dedicarse él a barrer parqueos, recoger hojas y toda la cuestión...(Declaración de [Nombre 001] )..."Primero queda demostrado por medio del testimonio de la señora [Nombre 026] , que la relación de comunicación que se mantenía con la empresa TSC con INCIENSA, fue con el Sr. [Nombre 018] (a pesar de que el contrato 000003-2014, el contrato es el Ing. [Nombre 001]), el día 18 de diciembre del 2014, sostuvo una reunión con el señor [Nombre 018], en donde se discutió la suplencia de varios empleados de TSC, en la cual fue la única oportunidad en la que el Ing. [Nombre 001] tuvo participación al indicar que no importa si lo suplentes tenían o no experiencia pero tenían que sustituirlos ..."(Conclusiones de la representación del Ing. [Nombre 001], folio 070)..."Lo indico de nuevo [Nombre 026] fue clara y precisa, cuando expuso que en la reunión sostenida el 18 de diciembre del 2014, fue con [Nombre 018], pero que efectivamente el Ing. [Nombre 001] participo como por tres minutos y se fue..." Conclusiones de la representación del Ing. [Nombre 001] , folio 070)... b) No se evidencia seguimiento y control de la ejecución del contrato, pues estando presente algunos días en las vacaciones de fin de año, no se percató ni denunció la ausencia de la persona responsable de las zonas verdes. No fue sino el [...] que denuncia la situación y toma acciones al respecto, el día cinco de enero del 2015, mediante el correo electrónico del folio 018. No consta del investigado acción alguna al respecto, pese a que estuvo en la institución en algunos días del año 2014, y fue informado de la situación el día 05 de enero por parte de uno de los vigilantes de la institución..." Yo vine el 24 de diciembre, ha dejarles unos tamales a los muchachos que estaban trabajando, curiosamente nadie me dijo nada, tampoco vi a don [Nombre 015], anduve en la planta baja revisando los trabajos y rápido me retiré. Regrese el 5 de enero... [Nombre 034] y me dice: [Nombre 001] el jardinero no fue sustituido, le digo como no fue sustituido? (sic) Y me dice no, entonces nos fuimos a la caseta de seguridad y ví solamente había venido tres días de los cuales aparecen dos días saliendo a las 12 del día y el otro sin salida... me dirigí a la oficina y le dije a [Nombre 018]: [Nombre 018] el jardinero no vino y no mandaron ningún sustituto, necesito que me llame a [Nombre 026] y me dé una explicación de qué fue lo que ocurrió, no sé si [Nombre 018] la llamó, pero creó que sí, [Nombre 026] no apareció, eso lo hice a raíz del informe que me dio [Nombre 034] y el correo que envió [Nombre 015]...(Declaración del Ing. [Nombre 001]). Nótese también de las transcripciones anteriores que lo expuesto por el Sr. [Nombre 001], es contradictorio con lo expuesto por el Sr. [Nombre 018] el día 12 de enero del 2015, el cual está visible a folio 019 y 020, entendiéndose de ese correo, que desde un inicio se acordó que el personal de limpieza cubriera las funciones de jardinería, aspecto que el Ing. [Nombre 001] no manifestó ningún desacuerdo u objeción al respecto. Su reacción fue hasta el traslado de cargos, prácticamente un mes después de los hechos denunciados. c) Se evidencia la ausencia en su accionar y toma de decisiones en el mismo hecho de pasar las facturas presentadas por la empresa TSC, correspondientes al mes de diciembre del 2014, sin objetar nada al respecto, siendo que en dichas facturas se cobraba los treinta días de servicio de zonas verdes y no descontaba los días que la persona designada a esa área no laboró. De hecho, mediante un correo dirigido al [...], solicita se indique cuál es el monto a rebajar de la factura, acción incongruente con su rol como supervisor del contrato (ver folios 24 al 28) ..." Por orden del administrador, de mi jefe [Nombre 015], él me dio que por favor enviara un documento a la empresa TSC consultando la razón por la que el muchacho de limpieza de zonas verdes no se había presentado, igual indicandole todas las pautas que según el contrato ellos debían seguir para que una persona tomara sus vacaciones y fuera sustituida, la empresa se manifestó bajo un oficio que fue notificado a mi jefe [Nombre 015] para su correspondiente, como él fue que lo solicito, a él se lo dio la respuesta de TSC. Posteriormente cuando nos trajeron la factura por el mes completo de diciembre igual consulte a él si eso aplicaba o no, porque ya tenía conocimiento de que ellos no habían laborado durante un tiempo, entonces me extrañaba que una factura fuera cobrada en forma completa, él me indico que no, no esa factura tenía que ser sustituida de acuerdo a una reunión que se había mantenido con la empresa y con personal de servicios generales, pero nada de esto constaba en el expediente, simplemente fue la información que a mí me han comunicado extra oficial por las consultas que he hecho..."(Declaración testimonial de la Licda. Gabriela Chavarría Richmond)... d) En las conclusiones de su representada, correspondientes a la primera comparecencia, alega que el funcionario que negoció la sustitución de la persona de zonas verdes fue el Sr. [Nombre 018], siendo él el supervisor de contrato. Posteriormente, hace constar que el Sr. [Nombre 018] en ningún momento se ha tomado atribuciones que no le correspondan ni ha faltado a la jerarquía. (ver folios70, 72 y 128). e) Se evidencia una falta de cumplimiento a la función de comunicar a la jefatura de la Proveeduría Institucional de Inciensa de toda la información y actos relacionados con el contrato a fin de dejar constancia en el expediente administrativo... "No tenía conocimiento, si no fue hasta el mes de enero, que el [...] me consulto si hubo algún tipo de comunicado al expediente o a la proveeduría, sobre las vacaciones del personal de mantenimiento en áreas verdes, pero en el expediente no constataba, no se hizo ningún comunicado por parte ni del administrador de contrato ni de la unidad de servicios generales como tal. El administrador me pidió que enviara un oficio a la empresa TSC por parte de la proveeduría consultando lo mismo, ellos dieron respuesta que había sido autorizado por servicios generales en que el muchacho de mantenimiento de zonas verdes estuviera de vacaciones y que sería sustituido por otros funcionarios de TSC... (Declaración testimonial de la Licda. Gabriela Chavarría Richmond). f) Por otra parte el personal de limpieza utilizado no tiene el mismo perfil que el de jardinería, toda vez que éste había sido contratado para limpieza..." ¿De acuerdo a las cláusulas de estos contratos, específicamente en el de mantenimiento de zonas verdes, recuerda usted si el supervisor de contrato puede aceptar personal con requisitos diferentes a los del puesto contratado? R/ Se establecen muy bien los requisitos que debe cumplir la persona para dar los servicios, de hecho se pide en el contrato que si va a ser sustituido sea una persona con características muy similares a la que está ocupando el cargo en ese momento..." (Declaración testimonial de la Licda. Gabriela Chavarría Richmond). g) Consta el uso de personal de limpieza, correspondiente a un contrato específico, para cubrir las tareas de jardinería, establecidas en otro contrato..." Todos los días se recogían hojas, talvez no todo el día porque no había hojas para recoger todo el día, pero si todos los días después de medio día [Nombre 038] se iba para la parte de abajo y yo la parte de arriba y recogíamos las hojas... Solamente los días que yo no vine, que tengo entendido que ellos me dijeron que agarraban a parte del parque de arriba hasta abajo y la parte de atrás... (Declaración de [Nombre 037], [...] de Grupo TSC) ..." Ese día decidimos, que se iban a lavar los pasillos, a hacer limpieza especiales en vidrios y demás y conforme se viera basura, todo el equipo se moviera a las partes externas y zonas verdes y barrer parqueos"... (Declaración de [Nombre 026] , [...] del Contrato Grupo TSC para el INCIENSA). En consecuencia, a todo lo anteriormente expuesto esta Dirección General si encontró elementos que conllevan a la responsabilidad del Ing. [Nombre 001] en el incumplimiento en sus funciones como supervisor del contrato No. 000003-2014, de conformidad con la cláusula quinta, así como las funciones y responsabilidades establecidas en el oficio UPI-0169-2014 de la Proveeduría Institucional, con base en la Directriz DGABCA-09-2013 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Aunado a ello también se da a responsabilidad del Ing. [Nombre 001], en cuanto al incumplimiento del contrato No.000003-2014, con respecto al uso de personal cuyas cualidades no son similares al perfil de los servicios del contrato de mantenimiento en zonas verdes y jardinería. Finalmente se encuentra responsabilidad del Ingeniero [Nombre 001], en cuanto a la utilización del personal de limpieza del Grupo TSC del contrato No.0000020-2013, para cubrir tareas correspondientes al contrato para los servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería No. 000003-2014. Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente expuesto así como el siguiente fundamento legal sea: Cláusula quinta del contrato No. 000003-2014, Directriz DGABCA-09-2013 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento lícito en la Función Pública, Ley 8422, Artículo 25, inciso 3 y 11 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INCIENSA, Decreto Ejecutivo No. 35574-S. De conformidad con lo indicado en el Artículo 99 inciso 3 y 5 y artículo Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INCIENSA (Decreto Ejecutivo N° 35574-S), esta Dirección General considera que el Ing. [Nombre 001] incurrió en una falta grave, razón por la cual le corresponde una suspensión de quince días sin goce de salario, como una sanción acorde a las conductas desplegadas, en tanto se trata de una medida correctiva que busca llamar la atención del servidor con el fin de que ajuste su conducta de frente a la gestión futura". Con base en esa motivación dispuso: " De conformidad con las razones de hecho y derecho expuestos esta Dirección General absuelve de toda responsabilidad al Sr. [Nombre 018], al no encontrar elementos que demostraran un irrespeto a la Jerarquía de su parte. Así como el no haberse demostrado que el Sr. [Nombre 018] haya negociado con la empresa TSC S.A., la no sustitución del titular de mantenimiento de zonas verdes, durante el período de vacaciones colectivas y días feriados de diciembre del 2014. Finalmente, no se encuentra responsabilidad alguna con respecto a la utilización del personal de limpieza del Grupo TSC para cubrir tareas correspondientes al contrato para los servicios de mantenimiento de zonas verdes. Ahora bien, esta Dirección General sí encontró elementos que conllevan a la responsabilidad del Ing. [Nombre 001] en el incumplimiento de sus funciones como supervisor del contrato No. 0000003-2014 de conformidad con la cláusula quinta, así como las funciones y responsabilidades establecidas en el oficio UPI-0169-2014 de la Proveeduría Institucional, con base en la Directriz DGABCA-09-2013 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Aunado a ello también se le da la responsabilidad del Ing. [Nombre 001] , en cuanto al incumplimiento del contrato No. 0000003-2014, con respecto al uso personal cuyas cualidades no son similares al perfil de los servicios del contrato de mantenimiento en zonas verdes y jardinería. Finalmente se encuentra responsabilidad del Ing. [Nombre 001], en cuanto a la utilización de personal de limpieza del Grupo TSC del contrato No. 000020-2013, para cubrir tareas correspondientes al contrato para los servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería No. 000003-2014. En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 99 inciso 3 , 5 y 103 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INCIENSA (Decreto Ejecutivo No. 33574-S), esta Dirección General considera que el Ing. [Nombre 001] incurrió en una falta grave, razón por la cual le corresponde una suspensión de quince días sin goce de salario, como una sanción acorde a las conductas desplegadas, en tanto se trata de una medida correctiva que busca llamar la atención del servidor con el fin de que ajuste su conducta de frente a la gestión futura. Se da por agotada la vía administrativa". De la fundamentación del acto final del procedimiento impugnado en esta sede, se desprende claramente que, si bien la estructura de la resolución no contiene un apartado de hechos probados, si se denota de la fundamentación, que en su contenido el órgano decisor, sí expuso los elementos fácticos en los que acreditó las consideraciones en las que sustentó la disposición sancionatoria, expuesta en aquella resolución. En ese sentido, estima esta Cámara que de las consideraciones señaladas en el acto final DG-re-28-2015 de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de junio del 2015, si se desprende con claridad los razonamientos y hechos sobre los que la Administración demandada concluyó la viabilidad de la responsabilidad imputada, por lo que no valora este Tribunal que exista una violación a la motivación del acto, desde el punto de vista formal por la no indicación expresa en la estructura de la resolución de hechos probados. Ahora bien, desde el punto de vista sustancial, tampoco estima esta Cámara un vicio en la motivación del acto, por cuanto, tal como se aprecia de la transcripción de las consideraciones referenciadas en el acto final, la Administración demandada, sí determinó de acuerdo a la prueba documental y testimonial recabada en el procedimiento administrativo, las razones de hecho y derecho en las que fundamenta la responsabilidad del accionante de acuerdo a los hechos imputados, por lo que no existe, en criterio de este Tribunal un vicio en la motivación del acto, en atención a lo señalado en el numeral 136 de la Ley General de la Administración Pública.