Tribunal Agrario
Resolución 00373-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00373-2025
- Fecha
- 29 de abril de 2025
- Expediente
- 24-000111-0993-AG
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"VI.-[...]Así las cosas, de proceder el derribo, deberán ambas partes sufragar sus gastos, según se deriva del artículo 388 del Código Civil en concordancia con el ordinal 108.2 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente. Se trata de un caso particular, porque normalmente en los derribos hay que probar que la parte demandada es la dueña del bien donde se ubica el árbol ruinoso, pero en la especie, los argumentos esgrimidos en la demanda se basan en una medianería, de ahí que deben de ponderarse otros elementos, conforme a la naturaleza de lo debatido."