Código
Artículo 108 — Sumario de derribo — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
CAPÍTULO II
PROCESO SUMARIO
108.1 Procedencia y legitimación. El proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituya una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes, o pueda perjudicar bienes públicos. La demanda puede ser establecida por cualquiera que tenga interés.
108.2 Adopción de medidas de seguridad. Presentada la demanda, el tribunal hará un reconocimiento del lugar, con auxilio de peritos si lo estimara conveniente, y dictará las medidas de seguridad que sean necesarias. Los gastos que ocasione la ejecución de las medidas de seguridad estarán a cargo del dueño del bien ruinoso. En su defecto, suplirá los gastos el actor, quien tendrá derecho al reembolso correspondiente, si el demandado fuera condenado al pago de las costas.
108.3 Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad de carácter permanente. Si se ordenara el derribo, aunque fuera recurrida, se podrá practicar inmediatamente la destrucción total o parcial, cuando no sea posible demorar la ejecución sin grave ni inminente riesgo. También se podrán ordenar y ejecutar medidas de seguridad, cuando no se hubieran dispuesto o ejecutado antes. Además, se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01138-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«De conformidad con el ordinal 108.1 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo preceptuado en el canon 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria (normativa pertinente en razón de lo dispuesto en el Transitorio I del Código Procesal Agrario), el proceso sumario de derribo procederá cuando el mal…»
- Resolución 01090-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Lo anterior según la inteligencia del ordinal 310 del Código Civil y 108 Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta materia (Transitorio I Ley 9609).»
- Resolución 00373-2025 · Tribunal Agrario
Civil
«"VI.-[...]Así las cosas, de proceder el derribo, deberán ambas partes sufragar sus gastos, según se deriva del artículo 388 del Código Civil en concordancia con el ordinal 108.2 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente."»
- Resolución 00040-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"a) Primer agravio. Indebida aplicación del numeral 108 del “CPC” al interpretar restrictivamente los presupuestos de la norma referidos al “mal estado” y “derechos del poseedor”. [...]»
- Resolución 00069-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"El artículo 108.1 del Código Procesal Civil es claro en establecer que: "El proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituya una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes, o pueda perjudicar bienes públicos"."»
- Resolución 00323-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«de acuerdo con el ordinal 108 del Código Procesal Civil, el proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituya una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes, o pueda perjudicar bienes públicos.»