Tribunal Agrario
Resolución 01198-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 01198-2025
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Expediente
- 25-000240-0465-AG
- Materia
- agrario, civil
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
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EXPEDIENTE:
25-000240-0465-AG - 2
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 001]
PROMUEVE:
[Nombre 002]
VOTO N° N° 2025001198
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas veintiocho minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco.-
PROCESO SUCESORIO DE: [Nombre 001], quien en vida fue mayor, casado, agricultor, cédula [...] y [Nombre 002], quien fue mayor, viuda, trabajadora del hogar, cédula [Nombre 003], ambos vecinos de Limón, promovido por [Nombre 004], mayor, soltera, selectora de planta, cédula [...], vecina de Limón. Actúa como apoderada especial judicial de la parte promovente la licenciada Carmen Solano Rojas, colegiada once mil trescientos siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Limón. Conoce este Tribunal del
recurso de apelación contra el auto número 2025000609 de las ocho horas con treinta y nueve minutos del veinte de octubre del dos mil veinticinco.
Redacta la jueza Alvarado Paniagua; y,
La parte promovente apela la resolución de las ocho horas nueve minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco, al considerar al tratarse de un proceso sucesorio no contencioso no se aplica la inadmisibilidad en caso de incumplir con los requisitos. Considera desde el escrito inicial solicitó al Juzgado se hiciera el estudio de las calidades de los presuntos herederos al Registro Público lo que pudo hacerse incluso de oficio. Respecto a la presentación del albaceazgo de uno de los herederos que falleció, no es factible cumplir con ello pues no se ha abierto tal sucesorio. (ver recurso de apelación en archivo del 24/10/2025 14:42:32).-
No se comparte los agravios del recurrente al indicar no es factible declarar la inadmisibilidad dentro de un proceso sucesorio. El del Código Procesal Agrario, establece en lo referido al proceso sucesorio, se aplicará la normativa procesal civil y leyes especiales siempre que sean compatibles. En el presente caso, tratándose de requisitos del escrito inicial, resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 126.2 del Código Procesal Civil, el cual entre varios requisitos elenca el indicar los nombres, las calidades, el domicilio, y si constara la dirección de los presuntos herederos. Dicha información ha de ser aportada por la promovente, pues requiere de la propia investigación del interesado sobre los herederos, información que no necesariamente aparece completa en el Registro Civil como para que el Juzgado asuma esa labor de investigación de quienes son los herederos, no se trata de una simple solicitud de certificación como lo pretende hacer ver el apelante. Incluso, la situación de que uno de los posibles herederos haya fallecido y se desconozca si existe sucesorio abierto, le corresponde al interesado proceder con la apertura de aquel sucesorio con la finalidad de contar con albacea que le represente al heredero fallecido. Tal trámite no corresponde tampoco al Juzgado. Como se trata de requisitos establecidos en el artículo 126.2 citado, la sanción procesal en caso de incumplimiento de alguno de ellos es la inadmisibilidad, como expresamente lo dice el párrafo segundo de dicho artículo que dice: "Si la gestión no cumple los requisitos, se prevendrá su corrección en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de inadmisibilidad". (El subrayado es nuestro). Este apercibimiento de inadmisibilidad está dando dentro del contexto de la normativa especial del proceso sucesorio, por lo que no se comparte el criterio del recurrente al indicar que al tratarse de un proceso no contenciosa tal sanción procesal no aplica. Deberá darse confirmación a la resolución recurrida.-
Decisión final del tribunal
Se confirma la resolución de las ocho horas nueve minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco,
1PPSXSTFQMA61ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA - JUEZ/A DECISOR/A
W9WGMA7UDGC61MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A
Y0X2ROJUR6I61MAGDA DÍAZ BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 25-000240-0465-AG
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