"II.- Al incoar la demanda ordinaria ante la jurisdicción agraria, la parte actora presenta como pretensiones, se condena al Estado, al Ministerio de Seguridad Pública (debe entenderse que es el Estado por ser un MInisterio parte de la administración públlica centralizada) y al INDER por arbitrareidad y un actuar antijurídico en la ejecución de un acto administrativo de desalojo contra los actores (imagen 6). Es decir en este caso particular lo que se pretende es se decrete responsabilidad administrativa contra el estado y el Instituto de Desarrollo Rural por lo que estamos ante conductas administrativas dentro de un procedimiento administrativo, seguido por la administración, es decir se trata de una serie de actos administrativos cuyo objeto está fuera del ámbito de las competencias de los Tribunales Agrarios. El del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, la jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa, por lo que este proceso corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. De los hechos expuestos por la demandante el asunto no puede ventilarse en la jurisdicción agraria, sino que corresponde su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativo, al tratarse sobre la discusión de un proceso administrativo (actos administrativos) que culminaron con el desalojo de los actores. Es claro que el asunto debe ser de conocimiento de la jurisdicción contenciosa. Esa sede no está ideada, en exclusiva, para atacar actos de la Administración (en los términos del del Código Procesal Contencioso Administrativo), sino también para el resguardo de los intereses –y en consecuencia de los bienes- públicos. En igual sentido puede consultarse el voto de esa
Sala n° 530-F-S1-2008 de las 14 horas 25 minutos del 1 de agosto del 2008. Por esas razones, el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa [...]".