Tribunal Agrario
Resolución 00299-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00299-2024
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Expediente
- 20-000147-1587-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"II.-[...]Es evidente, conforme se transcribió en lo que interesa de la pretensión deberá llamarse a todos los colindantes dado que es un imperativo de ley, además es expresamente reclamado por el codemandado, sumado a lo estipulado en el ordinal 22 de la Ley de Jurisdicción Agraria, así como el 40 párrafo 3 y 4 Ibidem, deberá tenerse como parte en este asunto a la totalidad de las personas colindantes. Sobre el reclamo de las gestiones en que debe incurrir, se estima que es parte de las vicisitudes razonables en cualquier proceso, pues lo adecuado es contar la participación de la totalidad de las partes. ; es decir, a quienes tengan inmuebles sobre los cuales eventualmente podría establecerse la obligación de dar paso a favor de un fundo enclavado o sin salida suficiente a calle pública. Si se debate sobre servidumbres de paso ya constituidas, solo se debe demandar a aquellas personas que sean propietarias de los fundos sirvientes cuando impidan el ejercicio de ese derecho real o a terceras personas que igualmente lo obstaculicen."