Código
Artículo 370 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO IV
SERVIDUMBRES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 370
Vigente desde 26 de mayo de 1938 · texto SINALEVI
Las servidumbres no pueden imponerse en favor ni á cargo de una persona, sino solamente en favor de un fundo o a cargo de él.
(NOTA: La ley No.12 del 26 de mayo de 1938, en su artículo 31, establece que todo lo relativo a servidumbres contenido en el presente Título queda reformado en lo que se oponga las disposiciones contenidas en aquélla.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00299-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«Tratándose de derechos de paso (servidumbre forzosa), debe demandarse a las personas dueñas de predios que podrían verse afectados con la imposición de un eventual gravamen, tal y como lo indican los numerales 370, 395 y 396 del Código Civil»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«de igual manera, en los artículos 370 y siguientes del Código Civil, se establece la modalidad de creación: por convención o por última voluntad.»
- Resolución 01279-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«no se cumplió con los requisitos que exige el canon 370 del CC.»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«normas 318 inciso 3, 330, 396 y 370 del CPC, 7 inciso c, 42, 72, 107, 109, 126 y 127 del CN, 835, 836, 837 y 1007 del CC»
- Resolución 00132-2016 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Debe recordarse que la servidumbre se constituye de un fundo con relación a otro fundo y no a favor de personas específicas (artículo 370 and 371 del Código Civil).»