Código
Artículo 395 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO V
DE LAS CARGAS O LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO III
De la obligación de paso
Artículo 395
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, sin salida o sin salida bastante a la vía pública, tiene derecho de exigir paso por los predios vecinos para la explotación del suyo, pagando el valor del terreno necesario y de todo otro perjuicio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00299-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«Tratándose de derechos de paso (servidumbre forzosa), debe demandarse a las personas dueñas de predios que podrían verse afectados con la imposición de un eventual gravamen, tal y como lo indican los numerales 370, 395 and 396 del Código Civil»
- Resolución 00894-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 385 a 400 del Código Civil»
- Resolución 01471-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Artículos 379 al 400, 308, 383 del Código Civil, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios, la presente demanda ORDINARIA CIVIL promovida por OVED, HEIDY, HILDA, VIANNEY E ISABEL todos JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, contra MARCIAL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Y ZOILA MARÍA c»
- Resolución 01324-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Civil, se establece una servidumbre forzosa de paso en contra del previo de los coaccionados»