Tribunal Agrario
Resolución 00901-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00901-2023
- Fecha
- 25 de octubre de 2023
- Expediente
- 22-000465-0465-AG
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"III. Respecto a la improponibilidad de la demanda, según la jerarquía contemplada en el artículo 26 de la ley procesal agraria, deben utilizarse ante el vacío de la legislación especial, la del Código de Trabajo. Solo si ese cuerpo legal tiene ausencia de regulación se utilizan las del Código Procesal Civil por ser esta última de carácter general. La ley laboral contempla tal instituto en el canon 508 al estipular, podrá dictarse sentencia anticipada, de oficio o mediante la interposición de la correspondiente excepción, declarando la improponibilidad de la demanda y su consiguiente archivo. En cuanto a la aplicación el artículo 510 ibid, indica, la improponibilidad puede declararse de oficio únicamente por el
juzgado de instancia, pero previo deberá oírse al respecto a las partes por el plazo de tres días. Además, se contempla la posibilidad de evacuar probanza. De lo anterior se infiere, por los efectos de la declaración de improponibilidad de la demanda, se debe de manera sumaria respetar el debido proceso. Dentro de lo que se incluye en caso de no estar trabada la litis realizar una valoración adecuada no solo del cuadro fáctico sino también de las pretensiones elencadas. Debe de tenerse presente, que el instituto en mención no puede, por sus efectos, constituirse en un obstáculo para el acceso a la justicia. Primero deberá poseer claridad de la demanda de manera integral para poder aplicar una sanción procesal de esta naturaleza. Se resalta, la legislación aplicable contiene una lista taxativa, debido a los efectos que genera una declaratoria de esta naturaleza. Previo a realizar el examen de proponibilidad, procede pedir las correcciones del artículo 39 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Esto es de vital trascendencia cuando se realiza el examen previo al traslado de esta. Por tal razón es menester la demanda sea diáfana, tanto el cuadro fáctico como las pretensiones. Si una vez superada esa etapa se estima que la demanda se encuentra en alguno de los supuestos del citado ordinal 508 del Código de Trabajo se procederá a dictar la sentencia anticipada con apego a derecho (en este sentido se puede consultar la sentencia de este Tribunal número 669-F-2019 del 29 de agosto de 2019). Por otra parte, considera esta Cámara, si bien en la especie la improponibilidad no es técnicamente una excepción, si es procedente la parte contraria reclame que se puede encontrar el caso frente a supuestos de una demanda improponible. Por tal razón se estima es infundado el rechazo de plano realizado en la decisión apelada al no encontrarse enlistada como una excepción. Debe tenerse presente el canon 23 de la Ley de Jurisdicción Agraria, impone al órgano judicial la obligación de revisar los presupuestos de la acción. Siendo esta norma el sustento legal para examinar lo reclamado por la parte quejosa [...]".