Tribunal Agrario
Resolución 00759-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00759-2023
- Fecha
- 12 de septiembre de 2023
- Expediente
- 16-000011-0387-AG
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- Con lugar
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"IV.- SOBRE EL PACTO COMISORIO: El pacto comisorio está regulado en los del Código Civil y se define como "Cláusula, prohibida expresamente por ley y sancionable con nulidad absoluta, en la cual se dispone que el acreedor, en caso de incumplimiento de parte del deudor, tiene derecho de apropiarse del bien dado en garantía hipotecaria. // Es la estipulación convenida entre el acreedor hipotecario o prendario y el deudor antes de vencer la obligación de éste, y por la cual acuerdan que, en caso de incumplimiento del deudor, el acreedor podrá hacerse dueño de la cosa hipotecada o pignorada. Este tipo de garantía está expresamente prohibido. También se considera prohibido el pacto entre acreedor y deudor, antes de vencer la deuda, por el que el primero podrá apropiarse de algo del
En cambio, puede considerarse permitido que el deudor se comprometa a vender a su acreedor una cosa determinada si aquél no cumple la obligación pendiente. Cuando el pacto comisorio se utiliza en la compraventa -estipulando que el incumplimiento de una de las partes dará derecho a la otra para resolver el contrato apropiándose de lo que hubiese entregado el incumplidor en ejecución parcial de su prestación-, se habla de lex commissoria (Ribó)." (PICADO VARGAS (Carlos). Diccionario de Derecho. San José, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 2014, voz: "pacto comisorio"). Si bien nuestro Código Civil no recogió textualmente lo dispuesto en su modelo francés, que señala concretamente que la resolución no se produce de pleno derecho, nuestra jurisprudencia ha interpretado la institución en esos términos, en homenaje al respeto de los derechos de la defensa. Sólo excepcionalmente, y por disposición expresa de la ley –por ejemplo, artículo 1085 del Código Civil-, la resolución opera de pleno derecho, en el sentido de que la sentencia judicial que recayera en un litigio al respecto, no tiene carácter constitutivo, sino declarativo. La resolución de los contratos es una institución establecida en la ley ( del Código Civil). En una forma impropia, se le llama –pacto comisorio tácito-, por oposición al comisorio expreso. Este último sería el convenio o cláusula contractual, en que las partes acordarían que un incumplimiento contractual, que ellas calificarían, produce de pleno derecho la resolución. BAUDRIT CARRILLO (Diego), Teoría General del Contrato, Editorial Juricentro, San José, 1982, p. p. 88-89) [...]".