Código
Artículo 421 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VI
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CAPÍTULO I
De la hipoteca
Artículo 421
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Es nula la convención que estipule para el acreedor, en caso de no cumplimiento de parte del deudor, el derecho de apropiarse los bienes hipotecados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00759-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«"IV.- SOBRE EL PACTO COMISORIO: El pacto comisorio está regulado en los artículo 421 y 1085 del Código Civil»
- Resolución 00152-2015 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Es así como nuestro Código Civil establece, en el artículo 421, que es nula la convención que le permita al acreedor apropiarse directamente de los bienes hipotecados, en caso de incumplimiento.»