EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:25-000797-0929-LA - 1PROCESO:Seg Soc. Riesgos del Trabajo no AseguradoACTOR/A:[Nombre 001]DEMANDADO/A:[Nombre 002] RESOLUCIÓN Nº N° 2026000231
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las nueve horas cinco minutos del once de junio de dos mil veintiséis.- Proceso por Riesgos del Trabajo seguido ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Limón, por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Prórroga de Medida cautelar solicitada abogada de la defensa social de la parte actora, licenciada María Elizabeth Hernández Hernández.
Redacta la jueza Calvo De la O, y;
CONSIDERANDO
PRIMERO
Considerando PRIMERO
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO APELACIÓN. De acuerdo con el párrafo segundo del del Código de Trabajo, una vez que el Tribunal de apelaciones reciba el expediente, revisará la procedencia formal del recurso. Se apela la resolución que previene a la parte actora presentar al despacho la respectiva gestión administrativa donde se demuestre que esta gestionando la permanencia temporal o permanente, en las oficinas correspondientes, y con ello resolver la gestión de prórroga de la medida cautelar que solicitó la representación de la parte actora. El del Código de Trabajo establece la lista taxativa de resoluciones que admiten el recurso apelación, y en el inciso 10 se dispone las que "Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación de medidas cautelares o anticipadas". Lo resuelto por el a-quo es una prevención, es decir, un auto de mero trámite. En el caso que nos ocupa el referido inciso 10 del artículo 583 es taxativo de las condiciones en que es admisible el recurso de apelación, sea únicamente referido a la cancelación de medidas cautelares o anticipadas, conforme se explicó. Así las cosas, por criterio de mayoría se debe declarar mal admitido el recurso de apelación.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Por criterio de mayoría se declara mal admitido el recurso de apelación contra de la resolución de las trece horas veintinueve minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis. Notifíquese. Brenda Celina Calvo De la O Kathia Rivera Hernández Andrés Valladares Castillo BCALVOD L4HIGIQX247M61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A 2RZ3QBRSSC461ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A VQXXEU2SPOQ61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000797-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr