EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N°: 2025-000039-1549-LAPROCESO: SEG SOC. RIESGOS DEL TRABAJO ASEGURADOACTOR/A: [Nombre 001]DEMANDADO/A: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000228
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las ocho horas seis minutos del once de junio de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el proceso de Riesgo de Trabajo establecido por el señor [Nombre 001], [...], contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderada judicial Licenciada María del Rosario Segura Castillo, La actora tiene dirección legal en la Defensa Pública.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Por sentencia N° 39 de las once horas con cincuenta y uno minutos del nueve de marzo del dos mil veintiséis, el Juzgado Contravencional de Siquirres, Laboral por mandato de ley, resolvió esta litis en los siguientes términos: "De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se declaran parcialmente con lugar las excepciones de pago y falta de derecho en cuanto la incapacidad permanente. Por su parte, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda laboral de RIESGO PROFESIONAL establecida por la señora [Nombre 001] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderada judicial, y se condena a dicha accionada al pago de los siguientes extremos: POR INCAPACIDAD TEMPORAL siete días por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO COLONES. Se rechazan los extremos de incapacidad permanente, asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, pago de gastos de traslado, hospedaje y alimentación. Se condena al demandado al reconocimiento de intereses por la incapacidad temporal a partir de la exigibilidad de cada suma y hasta su efectivo pago. El cálculo y pago de intereses se realizará en sede administrativa, sin perjuicio que en caso de inconformidad, la actora solicite su revisión en etapa de ejecución de sentencia. Se condena a la accionada al pago de indexación de las sumas concedidas. Deberá la accionada adecuar los extremos económicos principales actualizándoles al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de terminar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda, y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Deberá ser fijado el monto a indexar en sede administrativa sin perjuicio de que en caso de inconformidad pueda la parte actora solicitar su revisión en etapa de ejecución de sentencia. Además, se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso fijando los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria total a favor de la Defensa Social. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado dentro del término de tres días. En ese mismo plazo y ante el órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimientos de declarar inatendible el recurso ( y 590 del Código de Trabajo.- NOTIFÍQUESE. Licda. Elena Montero Acosta, Jueza" II) Inconforme la parte accionada presenta recurso de apelación. Argumenta que al ser la forma de pago no mensual, el monto de incapacidad temporal debe ajustarse a que los días de descanso no son pagados. III)
HECHOS PROBADOS
Se aprueba el considerando de hechos probados, por ser fiel reflejo de las probanzas en autos. IV) En sentencia se reconoció una diferencia de dieciséis días por concepto de incapacidad temporal, esto por cuanto en sede administrativa, la demandada reconoció ciento un días de incapacidad temporal, por su parte Medicatura Forense fija dicha incapacidad en ciento diecisiete días. El ente asegurador reclama, que al ser la forma de pago no mensual, la incapacidad reconocida en Medicatura Forense debe ajustarse, siendo lo correcto a pagar ciento un días. V) Lleva razón la recurrente, al ser la forma de pago no mensual, no se pueden reconocer los día de descanso durante la incapacidad temporal. Siendo que por cada semana solo pueden pagar seis días, es necesario dividir la incapacidad temporal entre siete días y luego multiplicar por seis (117/7x6) Esto da un resultado de ciento un días, a reconocer como incapacidad temporal. Siendo que el INS ya reconoció esa cantidad, no hay suma alguna adicional, que reconocer a favor del actor, por lo que se acoge el recurso planteado, para declarar sin lugar en todos sus extremos esta demanda. Se falla sin especial condenatoria en costas.POR TANTO Se acoge el recurso de apelación interpuesta por el INS. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda. Se falla sin especial condenatoria en costas. 7AFNUUCDFOG61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A MEP43ELOBD9Y61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A I3ZZHXRLIUG61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000039-1549-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr