TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las once horas dieciocho minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 2026002771 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el proceso Monitorio Dinerario establecido por INSTACREDIT S. A., cédula jurídica: 3-101-264096, representada por su Apoderado General Judicial, el Lic. Alejandro Campos Henao, contra KATHERINE DEL SOCORRO VARGAS DUARTE, cédula de identidad número 1-1851-0793 y contra YOMIRA YAOSKA HERNANDEZ GAZO, cédula de residencia número 155817865308. Se conoce el asunto por este Tribunal en forma unipersonal por disposición legal.
CONSIDERANDO
I
Considerando I
El Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante la resolución impugnada de manera oficiosa resolvió en lo que interesa: "...De conformidad con lo expuesto y del Código Procesal Civil, se declara la caducidad del proceso y se condena a la parte actora al pago de las costas de este asunto. Una vez firme la presente resolución, se levantarán los embargos decretados en el proceso".
II
Considerando II
AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: Se muestra inconforme la parte actora con la resolución que decreta la caducidad de la demanda por lo que interpone recurso de apelación, recurriendo únicamente en cuanto a la condena en costas en contra de la actora, alegando que la resolución no se encuentra debidamente fundamentada y que de conformidad con el artículo 73.2 del Código Procesal Civil, se debe ponderar la actuación y comportamiento de la parte actora en el cumplimiento de la buena fe, teniendo eso en cuenta se solicita la exoneración total de la condena en costas que se le impuso a su representada.
III
Considerando III
CRITERIO DEL TRIBUNAL. Una vez analizado el caso en concreto, determina este Tribunal que lo procedente es rechazar los agravios. Apela la parte actora la resolución que declara la caducidad de la demanda y condena en costas. Alega el recurrente que el .2 del Código Procesal Civil, contiene supuestos de exención en condena en costas del proceso y considera que las actuaciones de su representada se ajustan a la exención citada. La figura de la caducidad tiene normativa especial, que regula los efectos de la declaratoria de caducidad, incluyendo lo relativo a costas. El artículo 57.2 del Código Procesal Civil dispone que se condenará a la parte responsable de la inercia "... al pago de las costas causadas ...". La normativa es clara y no da lugar a otra interpretación. Cabe destacar que los efectos de la caducidad son aplicables a la demanda como la contrademanda. Por otro lado, la parte recurrente dentro de sus alegatos, cita un voto de otro Despacho Judicial, en el cual, según su dicho, siendo un caso semejante, se absolvió del pago de costas. En ese sentido, este Tribunal no comparte lo expuesto en dicho voto, eso por cuanto a nuestro criterio, hay norma especial que regula el tema de las costas cuando se decreta la caducidad, a saber el 57,2 ya citado, por lo que no es procedente la absolutoria en costas. Así las cosas, no es posible variar lo resuelto. En consecuencia, se rechaza el recurso interpuesto.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
En lo apelado, se rechazan los agravios del recurso, y por ello, se confirma la resolución recurrida. Devuélvase la carpeta electrónica a su oficina de origen. NOTIFÍQUESE.- Eric Manuel Campos Camacho, Juez de apelaciones. Ecamposc.-FHMD4SJHH7461ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 20-001850-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr