EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:24-000429-0679-LA - 5PROCESO:Ord. Reclamos de Derechos Laborales-PúblicoACTOR/A:[Nombre 001]DEMANDADO/A:MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN Nº N° 2026000199.
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las catorce horas seis minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación en contra de la resolución N° 2025000899, dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas con cuarenta y uno minutos del once de diciembre del dos mil veinticinco, en la cual se resuelve la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, opuesta por el representante de la parte demandada. Se integra este Tribunal para el conocimiento en alzada con las personas juzgadoras de segunda instancia, Brenda Calvo de la O, Luis Esteban Araya Ugalde y Eric Manuel Campos Camacho, correspondiéndole a este último la redacción del pronunciamiento de segunda instancia.
CONSIDERANDO
I
Considerando I
PROCEDIMIENTO. Visto el escrito de recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la resolución N° 2025000899, de las diez horas con cuarenta y uno minutos del once de diciembre del dos mil veinticinco, dictada por el A-quo, es que entra a conocer en alzada esta Cámara de Apelación.
II
Considerando II
SÍNTESIS. En razón de los agravios contenidos en el recurso de apelación, de importancia se tienen los siguientes
antecedentes
1
Apartado 1
La parte actora interpone un proceso ordinario laboral en el cual reclama, entre otros, la reinstalación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.
2
Apartado 2
La sociedad demandada contestó la demanda e interpuso las excepciones de prescripción y falta de derecho.
3
Apartado 3
El A-quo, en la resolución de las diez horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinticinco, únicamente dio audiencia de la excepción de prescripción.
4
Apartado 4
Mediante la resolución recurrida se rechazó la excepción de prescripción.
III
Apartado III
SOBRE LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. Se debe indicar que
IV
Apartado IV
ALEGATO DEL RECURSO. La parte demandada, en el recurso de apelación solicitó, que, "se declare con lugar el presente recurso de revocatoria, se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se declare con lugar la excepción de prescripción opuesta por esta representación, con las consecuencias procesales correspondientes. En subsidio, para el evento de que su autoridad estime no acoger la revocatoria, se tenga por interpuesta la apelación con nulidad concomitante, y se ordene elevarla al superior, a fin de que se revise el error de derecho por inaplicación del régimen especial del expediente electrónico, así como los vicios de motivación fáctica, jurídica y probatoria señalados".
V
Apartado V
PRONUNCIAMIENTO Y NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN. Analizado el presente asunto por parte de esta Cámara de Apelación, es del criterio unánime, que la resolución apelada debe de anularse. Lo anterior, en razón de que con lo allí resuelto, existe una clara violación al acceso de justicia y al derecho de defensa, tal y como se detalla a continuación. Primero que todo, debe indicarse que la parte demandada en su escrito de contestación interpuso dos excepciones, a saber, prescripción y falta de derecho, pero al respecto de la última el A-quo no se refirió, eso por cuanto en la resolución de las diez horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinticinco, únicamente dio audiencia de la defensa de prescripción. Situación que resulta contraria a los principios de celeridad y de concentración de los actos. Adicionalmente, el Juzgado de instancia procedió a rechazar la excepción de prescripción mediante sentencia anticipada, lo cual, a criterio de este Tribunal es improcedente, Mientras que en los casos en los que se rechace esa defensa no sería posible dictar sentencia anticipada, máxime si se toma en cuenta que, con el rechazo de la misma no se daría por finalizado el proceso, y que por ello, esa resolución dejaría de ser sentencia, y pasaría a ser un auto. Entonces, el haber dictado un rechazo de la excepción de prescripción de forma anticipada, también resulta violatorio del debido proceso, motivo por lo cual también debe declararse la nulidad de la resolución recurrida. Por las consideraciones dichas y de conformidad con los del Código de Trabajo, lo procedente es anular la resolución N° 2025000899, de las diez horas con cuarenta y uno minutos del once de diciembre del dos mil veinticinco. Deberá el A-quo a la mayor brevedad posible, dar audiencia a la parte contraria de la excepción de falta de derecho, y posterior a ello, continuar con el trámite normal del expediente. En lo que respecta a la excepción de prescripción, la misma se resolverá en sentencia anticipada únicamente en los casos en los que se vaya a decretar. Si por el contrario, la defensa fuera a rechazarse, o si se requiera recabar prueba para su correcta resolución, lo cual cabe agregar, deberá hacerse en la audiencia de rigor; su fallo deberá realizarse en sentencia de fondo.POR TANTO Se advierte la existencia de defectos en el proceso, en razón de lo anterior, se anula la resolución N° 2025000899, de las diez horas con cuarenta y uno minutos del once de diciembre del dos mil veinticinco. Deberá el A-quo a la mayor brevedad posible, dar audiencia a la parte contraria de la excepción de falta de derecho, y con posterioridad a ello, proceder según lo establece la normativa. Tome nota el A-quo de lo indicado en el último considerando. Notifíquese.- C43WHUJRTKRW61ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A 2DLKTYBSZGI61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A FH9IZBEYE7K61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 24-000429-0679-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr