Código
Artículo 471 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN II
Actividad defectuosa, saneamiento y régimen de nulidades
Artículo 471
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Procederá la nulidad:
- De las actuaciones realizadas por quien no tiene competencia para llevarlas a cabo, porque la ley no se la confiera y no haya posibilidad de prórroga, o porque la potestad jurisdiccional le esté suspendida o se haya extinguido de acuerdo con la ley, o bien, porque se haya declarado con lugar una recusación contra quien emitió el acto o participó en él.
- De las actuaciones de los tribunales colegiados realizadas sin la debida integración.
- De las actuaciones de quien se encuentre impedido para intervenir en el proceso o del tribunal a cuya formación haya concurrido un integrante con impedimento, siempre que el motivo conste en el expediente o deba ser de conocimiento del funcionario, y no haya transcurrido el plazo para presentar protestas por esta causa.
- De lo actuado en el proceso, cuando este se ha seguido con una persona carente de capacidad procesal o con indebida o insuficiente representación.
- Por la falta del emplazamiento, notificación defectuosa que produzca indefensión a las partes o intervinientes procesales, falta de citación a la parte para alguna actividad procesal que implique indefensión, omisión de traslados para referirse a probanzas y formular, cuando ello esté previsto, alegatos de conclusiones o de expresión de agravios.
- De las actuaciones o diligencias en las cuales se le ha impedido, sin justa causa, intervenir a la parte o a su abogado o abogada.
- Por violación del principio de inmediación.
- Respecto de las actuaciones realizadas en contra de normas prohibitivas.
- Cuando de alguna manera se ha impedido el acceso a la justicia o al derecho de defensa, o se ha incurrido en la violación del debido proceso.
- En los demás casos expresamente previstos en la ley.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00199-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«de conformidad con lo ordenado en los numerales 471 y 473 del Código de Trabajo, el Tribunal puede declara la nulidad de las actuaciones judiciales, en el tanto "el quebranto procesal sea evidente", y, entre otras condiciones, "Cuando de alguna manera se ha impedido el acceso a la justicia o al derecho de defensa, o…»
- Resolución 00171-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«este Tribunal advierte que la tramitación del proceso presenta vicios sustanciales que inciden directamente en el debido proceso, los cuales conducen a la nulidad de lo actuado de conformidad con el artículo 471 inciso 9) del Código de Trabajo»
- Resolución 00155-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 inciso 9 del Código de Trabajo, lo procedente es declarar la nulidad de la sentencia recurrida.»
- Resolución 00227-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Civil
«lo cual causa una nulidad de actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 471 inciso 5 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00392-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Artículos 470, 471 inciso 9, 472, 474 and 592 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00219-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«"En cuanto a la nulidad formulada, la misma debe ser rechazada, toda vez que no se observa que se haya violentado el debido proceso ni se deje a la parte en estado de indefensión (artículo 471 del Código de Trabajo)"»