Código
Artículo 509 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN II
Sentencia anticipada
Artículo 509
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La prescripción y la caducidad autorizada expresamente por el ordenamiento sustantivo, de los derechos pretendidos en juicio, son declarables en sentencia anticipada.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00199-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«eso por cuanto el numeral 509 del Código de Trabajo indica que la prescripción es declarable en sentencia anticipada, ello significa que, en lo respecta a la prescripción, es posible dictar sentencia anticipada, pero sólo en los casos en los cuales se vaya a acoger la misma.»
- Resolución 02442-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«lo que procede es solamente declarar la prescripción de la acción, según lo que estipula el artículo 509 del Código»
- Resolución 00157-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"que de la lectura de los artículos 508,509 y 510 del Código de Trabajo, se permite decretar de oficio sentencia anticipada,\"»