Agravios de la representación Estatal. Se alza la representación de la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia, señalando en su recurso que "la demanda debe declararse sin lugar, como ciertamente se hizo, pero con la condenatoria en costas a cargo de la parte actora, y en ese sentido, solicito al Tribunal, modificar ese extremo, condenando a la parte actora al pago de costas...". Séptimo. Criterio del Tribunal. Una vez analizado el agravio que contiene el recurso, concluye este Tribunal de forma unánime, que el mismo debe rechazarse. Lo anterior por cuanto resulta clarísimo que la parte actora actuó con evidente buena fe, con la creencia de que le asistía el derecho para reclamar, eso debido a que tal y como consta en el expediente, el pago de los derechos reclamados en este proceso, fue en fecha posterior a la presentación de la demanda, a saber, el dinero se canceló el 13 de enero del 2023, mientras que la demanda fue presentada el 30 de mayo del 2022, es decir, la demanda fue interpuesta más de siete meses antes de que se pagara el dinero reclamado, por lo que para esa fecha, le asistía el derecho para iniciar el proceso, por ende, la buena fe es evidente. Corolario de lo expuesto, se rechaza el recurso y se confirma la sentencia recurrida. PARTE DISPOSITIVA Se rechaza el recurso y se confirma la sentencia recurrida. Notifíquese.- SN21NMMY8TY61ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A HF9YU0RK43CW61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A OU4FVHNWENG61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 22-000521-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr