Resolución recurrida. El Juzgado de Trabajo, por auto número 2026000334 de las 16:06 horas del 19 de marzo de 2026, dictaminó la aprobación de la liquidación de intereses presentada por la representación de la parte actora en fecha 20 de enero de 2026, al respecto determinó:"Por las consideraciones anteriores, se imprueba la liquidación de intereses presentada por la parte actora y en su lugar se aprueba, dentro del proceso de LIQUIDACIÓN FINAL DE INTERESES, debiendo cancelar PIÑA FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-299769: Al señor [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001], la suma de ¢25,235,911.62 (veinticinco millones doscientos treinta y cinco mil novecientos once colones con sesenta y dos céntimos), por intereses de salarios caídos, aguinaldos y sumas de daño moral. Al señor [Nombre 002], cédula de residencia [Valor 002], la suma ¢26,633,600.25 (veintiséis millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos colones con veinticinco céntimos), por intereses de salarios caídos, aguinaldos y sumas de daño moral. Al señor [Nombre 003], cédula de residencia [Valor 003],la suma ¢27,078,580.61 (veintisiete millones setenta y ocho mil quinientos ochentacolones con sesenta y un céntimos) por intereses de salarios caídos, aguinaldos y sumas de daño moral. El monto total de la condenatoria es por la suma de ¢80,948,092.48 consta deposita la suma de ¢39,781,593.56, por lo que deberá la parte proceder con el pago de la diferencia por ¢41,166,498.92, bajo apercibimiento de no hacerlo se continuará con la presente ejecución y embargos solicitados. Se reconoce por costas de la presente liquidación de intereses, la suma de ¢2000000 (dos millones de colones), esto como prudencial de acuerdo con la suma que se reconoce y, labor desplegada por el representante legal. De conformidad con el artículo 583 inciso 08) del Código de Trabajo, cuenta la sentencia con recurso de apelación, por ser la liquidación final." (Sic).