CRITERIO DEL TRIBUNAL. Una vez analizado el caso en concreto, determina este Tribunal que lo procedente es rechazar los agravios. Apela la parte actora la resolución que declara la caducidad de la demanda y condena en costas. Alega el recurrente que el artículo 73.2 del Código Procesal Civil, contiene supuestos de exención en condena en costas del proceso y considera que las actuaciones de su representada se ajustan a la exención citada. La figura de la caducidad tiene normativa especial, que regula los efectos de la declaratoria de caducidad, incluyendo lo relativo a costas. El artículo 57.2 del Código Procesal Civil dispone que se condenará a la parte responsable de la inercia "... al pago de las costas causadas ...". La normativa es clara y no da lugar a otra interpretación. Cabe destacar que los efectos de la caducidad son aplicables a la demanda como la contrademanda. Por otro lado, la parte recurrente dentro de sus alegatos, cita un voto de otro Despacho Judicial, en el cual, según su dicho, siendo un caso semejante, se absolvió del pago de costas. En ese sentido, este Tribunal no comparte lo expuesto en dicho voto, eso por cuanto a nuestro criterio, hay norma especial que regula el tema de las costas cuando se decreta la caducidad, a saber el 57,2 ya citado, por lo que no es procedente la absolutoria en costas. Así las cosas, no es posible variar lo resuelto. En consecuencia, se rechaza el recurso interpuesto.