EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N°: 2024-000785-0929-LA PROCESO: ORD. RECLAMOS DE DERECHOS LABORALES-PÚBLICOACTOR: [Nombre 001]DEMANDADO: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000153
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis.- Recursos de apelación interpuestos por ambas partes dentro del proceso ORDINARIO LABORAL, presentado por el señor [Nombre 001], identificación [Valor 001], mayor, vecino de Siquirres de Limón, quién contó con la representación del Licenciado Fabián Gamboa Corrales; contra la demandada ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ), quién fue representada por la Procuradora Angie Lucía Azofeifa Rojas.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) La sentencia como acto conclusivo del proceso, implica el pronunciamiento del Juez sobre lo que ha sido objeto de conflicto entre las partes, debe cumplir con una serie de requisitos de forma y de fondo, que estan consignados en los del Código de Trabajo. Incumplir con dicha normativa acarrea la nulidad de la sentencia. Aquí tenemos dos situaciones, que conllevan la nulidad de la sentencia, ante omisiones insalvables en segunda instancia. Primero, el tema de la imputación de la condenatoria, aún cuando del contexto de todo el proceso, se tiene claro que la entidad demandada era el Estado, pero concretamente el Ministerio de Seguridad, la sentencia impugnada refiere que el actor laboraba para el Ministerio de Justicia, lo cual no es cierto. Esto que pudo ser corregido como un error material, al existir en toda la sentencia, tanto en considerando de hechos probados, parte intelectiva de la sentencia y en la propia parte dispositiva, imposibilita su enmienda por dicho medio. A manera de ejemplo, si la sentencia se tuviese que ejecutar, la parte dispositiva establece, que quien debe cumplir con lo detallado en sentencia, es una entidad diferente a donde el trabajador labora. Lo podría significar que el verdadero patrón rechace cumplir con la sentencia, por lo que debe anularse para enmendar este fallo. II) Siendo las normas procesales de orden público, su acatamiento es obligatorio. El párrafo final del artículo 561 establece la obligatoriedad del A-Quo, de fijar los extremos monetarios de las condenas. Máxime en este caso en particular, que el Juez de Primera Instancia condeno a pagar una cantidad de horas extra al demandado. Aún cuando se liquide un período extenso temporal y una cantidad alta de horas extra, esto no exime al A-Quo de realizar los cálculos. Los insumos necesarios para establecer el monto dinerario de la condena. Esta omisión no puede ser enmendada en segunda instancia, por lo que igualmente la sentencia debe ser anulada, para ser corregida. Esta falta en la sentencia es particularmente importante, por que postergar este punto para la fase de ejecución, significa una denegatoria de justicia, ya que dilata el tiempo en que se responderá a lo solicitado por el trabajador. Igualmente, siendo que este es un proceso de denominado de Puro Derecho, la nulidad decretada no hace obligatorio anular audiencia alguna, ni programarla otra vez. Se le hace ver al A-Quo que la sentencia tendrá que ser dictada por otro juez, esto de conformidad con el artículo 598 del Código Laboral.POR TANTO Se anula la sentencia apelada. Tome nota en particular el A-Quo de lo dispuesto en considerando II VARGO6DRGRO61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A YZEB38XMDX061MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A 0QQO3DHJTMU61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 24-000785-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr