TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN
DELINCUENCIA ORGANIZADA. Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las ocho horas, del día nueve de febrero del año dos mil veintiseis.-
Vistos los recursos de apelación formulados por el licenciado Wider Briceño
Solórzano, defensor particular del justiciable [Nombre 003], y la licenciada Karla Granados Quirós, letrada privada de los acusados [Nombre 001] y [Nombre 002], en contra de la resolución N° 16-R-2026, emitida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada a las 16:00 horas del 21 de enero de los corrientes, se resuelve lo siguiente;
CONSIDERANDO
I
Considerando I
Mediante voto N° 16-R-2026, de las 16:00 horas, del 21 de enero de 2026, emitido oralmente dentro de la audiencia celebrada a partir de las 15:31 horas, del 21 de enero de 2026, el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada acogió la solicitud fiscal e impuso a los encausados [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 001] y [Nombre 002] las medidas cautelares: (1) Firmar una vez cada 15 días en el despacho en donde esté el expediente; (2) Impedimento de salida del país; y (3) No acercarse al sector de María Reina en Hatillo. Estas medidas se impusieron por 6 meses, hasta el 21 de junio de 2026. Ambos impugnantes no están conformes con la fundamentación expuesta en la anterior resolución y estiman que su motivación es errónea.
II
Considerando II
Los recursos son inadmisibles: El procedimiento penal costarricense no contempla la posibilidad de impugnar una resolución que disponga medidas cautelares dictadas en fase de juicio. Al respecto, la línea jurisprudencial de la mayoría de la Sala
Constitucional ha sido la siguiente: “ De manera que, como bien se indicó anteriormente, la
declaratoria de inadmisibilidad declarada por el Tribunal de Apelación de Sentencia se encuentra dictada conforme a derecho, pues el principio de la doble instancia en materia penal está garantizado solo en relación con la sentencia condenatoria propiamente dicha y no existe un derecho a la doble instancia en relación con todas las resoluciones que se dictan en el proceso penal. Por eso, no resulta inconstitucional que en algunas fases del proceso no se otorgue el derecho de apelar la prisión preventiva. Además, la parte recurrente pudo promover un recurso de revocatoria contra la resolución e, incluso, formuló un recurso de hábeas corpus en el que finalmente se determinó que la privación de libertad resultaba conforme a derecho, en el tanto, se buscaba asegurar garantizar el juicio” (resolución N° 202107443, de las 13:21 horas, del 14 de abril de 2021).
Esta cámara comparte los postulados contenidos en la anterior cita y considera que no existe una vulneración a los derechos procesales de los imputados con la denegatoria al derecho al recurso en casos como el presente, en donde se impugna una resolución dispuesta por un tribunal de juicio donde ordenó medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, las que se emitieron a raíz de que esta autoridad dispuso no prorrogar más la medida cautelar privativa de libertad de los endilgados. Esta última situación procesal adquirió firmeza y, por tanto, no se le causó sorpresa a la defensa o a los acusados con la resolución apelada. Aunado a ello, debe recordarse que en cuanto al recurso de apelación, debe aplicarse el principio de taxatividad, siendo que solo son impugnables aquellas resoluciones que la ley establece, no siendo las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Juicio una de ellas, de conformidad con el del Código Procesal Penal.
Así las cosas, sin necesidad de ahondar más en el punto, ni de conocer los alegatos y razonamientos de fondo en audiencia oral, se declaran inadmisibles los recursos interpuestos ante esta instancia.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se declaran inadmisibles los recursos de apelación en contra de la resolución N°
16-R-2026, emitida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada a las 16:00 horas del 21 de enero de 2026, interpuestos por las personas defensoras Wider Briceño Solórzano, defensor particular del justiciable [Nombre 003], y la licenciada Karla Granados Quirós, letrada privada de los acusados [Nombre 001] y [Nombre 002]. Notifíquese.
Raúl Madrigal Lizano
Hannia Soto Arroyo María Milagro
Granados García
Juez y Juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada
Expediente: 25-000001-1964-PE
Imputado: [Nombre 005] y otros.
Ofendido: La Salud Pública.
Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos y otros.
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Exp.: 25-000001-1964-PE - RV- 2026-0003 pág.: 1
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