Resolución: 2026-0007Expediente: 23-000436-0042-PE(1)TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECCIÓN PRIMERA. Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las dieciséis horas tres minutos, del cuatro de febrero del dos mil veintiséis.-Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva y de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, interpuesta por el licenciado Esteban Chavarría Araya, representante del Ministerio Público, Fiscalía AdjuntaEspecializada en Delincuencia Organizada, en esta causa seguida contra [Nombre 001] y OTROS, por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO y OTROS, en perjuicio de [Nombre 002] yOTROS, este
Tribunal resuelve,Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Porter Aguilar; y,
CONSIDERANDO
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Considerando I
Solicitud del Ministerio Público. La Fiscalía Adjunta Especializada enDelincuencia Organizada mediante escrito del licenciado Esteban Chavarría Araya, del 19 de enero del 2026, solicita la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva y arresto domiciliario con monitoreo electrónico que han venido cumpliendo los encartados, en razón de que las citadas medidas están próximas a vencer el día 05 de febrero del 2026. En su gestión, relata los hechos que se atribuyen a los imputados, que constan tanto en la acusación como en el auto de apertura a juicio, visible a partir del folio 6095 del expediente principal. Hace referencia a la necesidad procesal de las medidas cautelares, para lo cual expone los riesgos procesales. Destaca que dentro del plazo peticionado se espera el señalamiento a juicio oral y público, toda vez que sobre la causa penal ya ha existido un pronunciamiento de parte del Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada en el cual se dispuso que sí procedía la celebración de debate. Considera el órgano acusador que, tanto el plazo, como las medidas cautelares solicitadas, son acordes al tipo de investigación, así como a las calidades específicas de cada persona imputada y al trámite que se le ha venido dando al proceso, aunado a que esta sumaria se encuentra en trámite en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, a través de la resolución del juzgado penal de dicha jurisdicción, de las 15:15 horas del 08 de setiembre del 2023. Por tales razones, de conformidad al artículo 10 de la Ley 9481, así como lo señalado en el artículo 258 del Código Procesal Penal, el Tribunal Penal de Apelación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, posee legalmente la competencia para poder conocer y entrar a valorar la presente solicitud, contando con la potestad legal de prorrogar hasta por 24 meses, pues el citado artículo 10, inciso 2.b) de la Ley 9481 indica: «Se duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal». Afirma que, si en un proceso ordinario, el artículo 258 del Código Procesal Penal, le otorga al Tribunal de Apelación de Sentencia la potestad de prorrogar la prisión por hasta doce meses, al estar el proceso en la jurisdicción de jurisdicción especializada, ese plazo se duplica hasta por veinticuatro meses. Por lo referido, el periodo de 06 meses que se peticiona se encuentra dentro de los 24 meses en total, que pueden ser prorrogados por el Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia. De acogerse la presente solicitud, los acusados: [Nombre 001], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 004], [Nombre 008] y [Nombre 022], estarían cumpliendo a la fecha 13 meses de prisión preventiva extraordinaria, mientras que [Nombre 010] y [Nombre 023], 10 meses y 25 días. En el caso de [Nombre 009], se encuentra actualmente y hasta el 05 de febrero de 2026 en arresto domiciliario con monitoreo electrónico, luego de haber guardado prisión preventiva del 11 de julio del 2023 al 10 de mayo del 2024. Así, sumando la vigencia temporal de ambas medidas cautelares, se estarían cumpliendo 13 meses a la fecha en la cual se encuentra autorizada la prórroga de dicha medida. En total, en el caso de [Nombre 001], [Nombre 006], [Nombre 007], Juan[Nombre 004], [Nombre 008], [Nombre 022] y [Nombre 009], se han autorizado 7 meses de prórroga correspondientes al plazo extraordinario. En lo que respecta a [Nombre 023], al 5 de febrero de 2026 se contabilizan prórrogas de prisión preventiva que alcanzan los 4 meses y 29 días, y en lo que atañe a [Nombre 010], se ha autorizado de forma extraordinaria su restricción de libertad por 4 meses y 25 días. El representante del Ministerio Público considera que las medias de prisión, así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico que peticiona en contra de las personas acusadas, son idóneas, dado que ha quedado demostrado en cada una de las audiencias donde se ha conocido la referida medida cautelar, así como las prórrogas de éstas, que para el caso de cada una de las personas acusadas no ha existido cambio de circunstancias, tanto en la probabilidad como en los peligros procesales, siendo la medida referida para cada uno de ellos la única capaz de mantenerlos sujetos en el proceso, para evitar el peligro de fuga existente y otros. También es necesaria a fin de poder contar con la presencia de las personas imputas en el desarrollo del debate oral y público, mismo que está pendiente de ser señalado y desarrollado, toda vez que la audiencia preliminar fue llevada a cabo del 16 de setiembre al 03 de octubre del 2025. Sin embargo, pese a haber finalizado en esta última fecha, por razones que no resultan claras, hasta el pasado 08 de enero del 2026 se notificó al Ministerio Público el auto de apertura a juicio (resolución del Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, de las 13:25 horas del 27 de noviembre del 2025), siendo que al momento de presentación de la solicitud de prórroga de medidas, aún se mantenía el expediente en el Juzgado Penal, para la resolución de gestiones de adición y aclaración, así como la recolección de pruebas ofrecidas por las distintas defensas en la misma audiencia preliminar. Por lo que, una vez finalizadas dichas diligencias, se esperaba que el expediente sea remitido al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, para que, conforme a lo establecido en el del Código Procesal Penal, dicho Tribunal pueda señalar el debate en la próximas 48 horas. Aunado a lo anterior, indica el fiscal que tanto la medida como el plazo de SEIS MESES peticionado, resultan proporcionales y no violentan el estado de inocencia o los derechos humanos, tomando en consideración la penalidad abstracta de los delitos imputados por el Ministerio Público, particularmente, la figura del secuestro extorsivo que prevé como mínimo, 15 años de prisión. Lo anterior, porque se encuentran dentro de los parámetros establecidos por órganos internacionales, si se contempla lo ya señalado en el informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se indica que la prisión preventiva no puede superar las dos terceras partes de la pena mínima posible a imponer, esto tomando en consideración que el extremo sancionatorio mínimo del secuestro extorsivo es de 15 años de prisión. Finalmente, el fiscal arguye que, con apego al principio de legalidad, el Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada cuenta con la potestad legal de prorrogar la prisión y su medida homóloga, como lo es el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y otras. En caso de acogerse la presente solicitud, se estaría dentro de los parámetros del plazo señalado en el artículo 258 del Código Procesal Penal, duplicado por el artículo 10.2.c) de la Ley 9481, con respecto a la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva máxima de veinticuatro meses.II.- Pronunciamientos previos del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada sobre la prórroga de la prisión preventiva y el arresto domiciliario de las personas imputadas en el presente asunto. Mediante resolución n° 2025-0025 de las 15:30 horas del 30 de junio del 2025, este Tribunal integrado por el juez Alfredo Araya Vega y las juezas Andrea Renauld Castro y Mónica Hernández Leiva dispuso, por primera vez, la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de: [Nombre 001], [Nombre 021], [Nombre 007], [Nombre 004], [Nombre 008], [Nombre 022]; así como de la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico en contra de [Nombre 009], por el plazo de siete meses, con fundamento en la permanencia de los presupuestos procesales que motivaron su imposición.Posteriormente, en resolución n° 2025-0033 de las 13:50 horas del 02 de septiembre del 2025, nuevamente esta Cámara, integrada por el juez Max Escalante Quirós y las juezas Andrea Renauld Castro y Mónica Hernández Leiva, dispuso la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de: [Nombre 023] por el plazo de cuatro meses y veintinueve días y [Nombre 010], por el plazo de cuatro meses y veinticinco días, previa verificación de los presupuestos procesales que motivaron su imposición. Como resultado de ambas resoluciones se unificó la fecha de vencimiento de la prisión preventiva que guardan las personas imputadas, así como el cómputo del arresto domiciliario que guarda la acusada [Nombre 009], cuyo vencimiento es el 05 de febrero del 2026.III.- Valoración inicial y audiencia a la defensa. Una vez analizada la solicitud fiscal, se constata que la gestión de prórroga de la prisión preventiva no está basada en circunstancias nuevas o desconocidas a la fecha por la defensa técnica ni material, sino que el Ministerio Público se fundamenta en los mismos presupuestos que han sido examinados por el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada al imponer, prorrogar y rechazar las apelaciones a la medida cautelar, respectivamente, aunado al dato de naturaleza procesal que implica que en la causa se haya dispuesto el auto de apertura a juicio en contra de todas las personas imputadas. Alega la persistencia de peligro de fuga (artículo 240 del Código Procesal Penal); magnitud del daño causado según la tesis acusatoria; alta penalidad (15 a 20 años de prisión en torno a la imputación de secuestro extorsivo. De 5 a 15 años de prisión, en lo que toca a la imputación de robo agravado. De 5 a 8 años de prisión en cuanto a la imputación por el uso ilegal de uniformes). Asimismo, el Ministerio Público refiere que existe reiteración delictiva (artículo 239, inciso b del Código Procesal Penal) porque del 5 enero al 5 julio coordinaron dos secuestros y ya se encontraban planificando un tercer secuestro; ser una investigación de criminalidad organizada (artículo 239 Bis. del Código Procesal Penal); y peligro de obstaculización y para las víctimas ( del Código Procesal Penal). Criterios normativos que han validado el Juzgado, en Tribunal de Juicio y el Tribunal de Apelación de Sentencia de la jurisdicción especializada. Conferida audiencia por cuarenta y ocho horas a las defensas técnicas de los imputados e imputada, solicitó vista oral el acusado [Nombre 023] por medio de su abogado defensor, señalándose la audiencia respectiva el día 29 de enero del 2026. Acudieron tanto el licenciado Levinson Escalante Beita, así como su patrocinado [Nombre 023]. Los defensores de los acusados [Nombre 010], [Nombre 008], [Nombre 021], [Nombre 007], [Nombre 022] y [Nombre 026], contestaron por escrito, sin quererir señalamiento a vista y se opusieron a la prórroga de la prisión preventiva. Peticionaron la variación de la medida cautelar de prisión preventiva por otras menos gravosas (cfr. f. 252 a 254, 257 a 259, 260 a 262 del legajo de prórroga de prisión y de arresto domiciliario con monitoreo electrónico). En cuanto al imputado [Nombre 001], quien luego de haberse señalado la audiencia solicitó ser asistido por la defensa pública, según consta en el expediente judicial, se hizo presente el licenciado Marcos Bonilla Murillo de la Defensa Pública Especializada en Delincuencia Organizada, indicando que requería conversar con el señor [Nombre 001] para determinar si se apersonaba en su representación al proceso, no obstante no había tenido ocasión de visitarlo para tal efecto y en tal circunstancia el tribunal le previno que debía entrar en contacto con el imputado [Nombre 001] y determinar, tanto su representación judicial, como si existía interés en solicitar audiencia en relación a la solicitud de prórroga de prisión preventiva planteada por el Ministerio Público en su contra. Dentro del plazo conferido, el licenciado Bonilla Murillo ratificó su apersonamiento en representación del imputado [Nombre 001] y su deseo de ser escuchado en una audiencia, razón por la que el tribunal dispuso la realización de la audiencia oral para [Nombre 001] el día 04 de febrero del 2026.IV.- Cronología de la medida cautelar. De conformidad con la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, el recuento de la medida cautelar que han venido cumpliendo las personas imputadas, en cuanto a resoluciones que impusieron y prorrogaron las medidas cautelares, es el siguiente:
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Considerando 1
[Nombre 001]: 1.-Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las 15:28 horas del 11 de julio del 2023, le impuso 06 meses de prisión preventiva, al 11 de enero 2024. 2.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:00 horas del 11 de enero del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 06 meses al 11 de julio del 2024. 3.Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 13:15horas del 11 de julio del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses al 11 de octubre del 2024. 4.Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses, al 11 de enero del 2025. 5.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 07:30 horas del 09 de enero del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 03 meses al 10 de abril del 2025. 6.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:30 horas del 09 de abril del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 02 meses y 25 días al 05 de julio del 2025. 7.-Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, voto 2025-0025, de las 15:30 del 30 de junio del 2025, se prorrogó por primera vez la prisión preventiva extraordinaria, por el plazo de 07 meses hasta el 05 de febrero del 2026.
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[Nombre 027]. 1.-Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las 15:28 horas del 11 de julio del 2023, le impuso 06 meses de prisión preventiva, al 11 de enero 2024. 2.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:00horas del 11 de enero del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 06 meses, al 11 de julio del 2024. 3.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 13:15horas del 11 de julio del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses al 11 de octubre del 2024. 4.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses, al 11 de enero del 2025. 5.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 07:30 horas del 09 de enero del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 03 meses al 10 de abril del 2025. 6.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:30 horas del 09 de abril del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 02 meses y 25 días al 05de julio del 2025. 7.-Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, voto 2025-0025, de las 15:30 del 30 de junio del 2025, se prorrogó por primera vez la prisión preventiva extraordinaria, por el plazo de 07 meses hasta el 05 de febrero del 2026. [Nombre 007]. 1.-Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las 15:28 horas del 11 de julio del 2023, le impuso 06 meses de prisión preventiva, al 11 de enero 2024. 2.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:00 horas del 11 de enero del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 06 meses al 11 de julio del 2024. 3.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 13:15 horas del 11 de julio del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses al 11 de octubre del 2024. 4.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses, al 11 de enero del 2025.5.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 07:30 horas del 09 de enero del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 03 meses al 10 de abril del 2025. 6.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:30 horas del 09 de abril del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 02 meses y 25 días al 05 de julio del 2025. 7.-Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, voto 2025-0025, de las 15:30 del 30 de junio del 2025, se prorrogó por primera vez la prisión preventiva extraordinaria, por el plazo de 07 meses hasta el 05 de febrero del 2026.
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[Nombre 004]. 1.-Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las 15:28 horas del11 de julio del 2023, le impuso 06 meses de prisión preventiva, al 11 de enero2024. 2.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:00 horas del 11 de enero del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 06 meses al 11 de julio del 2024. 3.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 13:15horas del 11 de julio del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses al 11 de octubre del 2024. 4.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses, al 11 de enero del 2025. 5.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 07:30 horas del 09 de enero del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 03 meses al 10 de abril del 2025. 6.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:30 horas del 09 de abril del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 02 meses y 25 días al 05 de julio del 2025. 7.-Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, voto 2025-0025, de las 15:30 del 30 de junio del 2025, se prorrogó por primera vez la prisión preventiva extraordinaria, por el plazo de 07 meses hasta el 05 de febrero del 2026.
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[Nombre 008].1.-Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las 15:28 horas del 11 de julio del 2023, le impuso 06 meses de prisión preventiva, al 11 de enero 2024. 2.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:00 horas del 11 de enero del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 06 meses al 11 de julio del 2024. 3.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 13:15 horas del 11de julio del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses al 11 de octubre del 2024. 4.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses, al 11 de enero del 2025. 5.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 07:30 horas del 09 de enero del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 03 meses al 10 de abril del 2025. 6.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:30 horas del 09 de abril del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 02 meses y 25 días al 05de julio del 2025. 7.-Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, voto 2025-0025, de las 15:30 del 30 de junio del 2025, se prorrogó por primera vez la prisión preventiva extraordinaria, por el plazo de 07 meses hasta el 05 de febrero del 2026.
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Considerando 5
[Nombre 022]. 1.-Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las 15:28 horas del 11 de julio del 2023, le impuso 06 meses de prisión preventiva, al 11 de enero 2024.
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Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:00 horas del 11 de enero del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 06 meses al 11 de julio del 2024. 3.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 13:15 horas del 11de julio del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses al 11 de octubre del 2024. 4.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses, al 11 de enero del 2025. 5.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 07:30 horas del 09 de enero del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 03 meses al 10 de abril del 2025. 6.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:30 horas del 09 de abril del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 02 meses y 25 días al 05 de julio del 2025. 7.-Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, voto 2025-0025, de las 15:30 del 30 de junio del 2025, se prorrogó por primera vez la prisión preventiva extraordinaria, por el plazo de 07 meses hasta el 05 de febrero del 2026.
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Considerando 6
[Nombre 009]. 1.-Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las 15:28 horas del 11 de julio del 2023, le impuso 06 meses de prisión preventiva, al 11 de enero 2024. 2.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:00 horas del 11 de enero del2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 06 meses al 11de julio del 2024. 3.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 08:15 horas del 10 de mayo del 2024, acogió el cambio de medida cautelar de la acusada, se le impuso: 1.-arresto domiciliar con monitoreo electrónico, en [...]. domicilio de su madre, 2.-Impedimento de salida del país, 3.-NO comunicarse con testigos y ofendidos de la causa. 4.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 13:15 horas del 11 de julio del 2024, prorrogó las medidas cautelares por 03 meses más, hasta el 11 de octubre del 2024, modificando el domicilio en [...]. 5.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2024, prorrogó las medidas cautelares de la acusada por el plazo de 03 meses, al 11 de enero del 2025. 6.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 07:30 horas del 09 de enero del 2025, prorrogó las medidas cautelares de la acusada por 03 meses al 10 de abril del 2025. 7.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:30 horas del 09 de abril del 2025, prorrogó las medidas cautelares de la acusada por 02 meses y 25 días al 05 de julio del 2025. 8.-Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, voto 2025-0025, de las 15:30 del 30 de junio del 2025, se prorrogó por primera vez la prisión preventiva extraordinaria, por el plazo de 07 meses hasta el 05 de febrero del 2026.
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[Nombre 023]. 1.-Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las 15:27 horas del 11 de julio del 2023, no impone ningún tipo de medida cautelar, al considerar que no había probabilidad. (Detenido el 05 y 06 de julio del 2023, quedó en libertad el 07 de julio del 2023). 2.-Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante voto 297-2023 de las 16:30 horas del 12 de setiembre del 2023, declara ineficaz la resolución del Juzgado Penal de las 15:27 horas del 11/07/2023, y ordena la prisión preventiva del imputado por un mes, hasta el 12/10/2023. (Fue detenido el 14 de setiembre del 2023). 3.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:15 horas del 11 de octubre del 2023, prorrogó la prisión hasta el 11/01/2024. 4.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:00 horas del 11 de enero del2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 06 meses al 11 de julio del 2024.
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Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 13:15 horas del 11 de julio del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses al 11 de octubre del 2024.
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Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses, al 11de enero del 2025. 7.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 07:30 horas del 09 de enero del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 03 meses al 10 de abril del 2025. 8.Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:30 horas del 09 de abril del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 04 meses y 25 días al 07 de setiembre del 2025. 9.-Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, voto 2025-0033, de las 13:50 del 02de setiembre del 2025, se prorrogó por primera vez la prisión preventiva extraordinaria, por el plazo de 04 meses y 25 días, hasta el 05 de febrero del 2026.
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Considerando 8
[Nombre 010]. 1.-Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las 15:27 horas del 11 de julio del 2023, no impone ningún tipo de medida cautelar, al considerar que no había probabilidad. (Detenido el 05 y 06 de julio del 2023, quedó en libertad el 07 de julio del 2023)2.-Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante voto 297-2023 de las 16:30 horas del 12 de setiembre del 2023, declara ineficaz la resolución del Juzgado Penal de las 15:27 horas del 11/07/2023, y ordena la prisión preventiva del imputado por un mes, hasta el 12/10/2023. (Fue detenido el 14 de setiembre del 2023). 3.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:15 horas del 11 de octubre del 2023, prorrogó la prisión hasta el 11/01/2024.)
4
Considerando 4
Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 09:00 horas del 11 de enero del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 06 meses al 11 de julio del 2024. 5.-Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, voto 008-2024 de las16:30 horas del 16 de febrero del 2024, acogió la apelación y ordenó una nueva audiencia, prorrogando la prisión hasta el 27/02/2024. 6.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 15:50 horas del 26 de febrero del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado del 27/02/2024 al 11 de julio del 2024. 7.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 13:15 horas del 11 de julio del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses al 11 de octubre del 2024. 8.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2024, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 03 meses del 11 de octubre del 2024 al 11 de enero del 2025. 9.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 11:31 horas del 21 de noviembre del 2024, rechaza el cambio de medida cautelar del imputado. 10.-Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, voto 001-2025 de las 08:40 horas del 09 de enero del 2025, acoge parcialmente con lugar la apelación, se ordenó efectuar una nueva vista de prisión y se declara ineficaz la resolución de las 11:31 horas del 21/11/2025, sin dejar en libertad al imputado. 11.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 07:30 horas del 09 de enero del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 03 meses al 10 de abril del 2025. 12.-Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, resolución de las 16:30 horas del 09 de abril del 2025, prorrogó la prisión preventiva por 05 meses y 02 días, hasta el 12 de setiembre del 2025. 13.-Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, voto 2025-0033, de las 13:50 del 02de setiembre del 2025, se prorrogó por primera vez la prisión preventiva extraordinaria, por el plazo de 04 meses y 25 días, hasta el 05 de febrero del 2026. Así las cosas, conforme a los numerales 258 del Código Procesal Penal, 10, 17 y 18 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada así como el voto número 2025-0742 de las 15:13 horas del 26 de junio de 2025 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Especializado en Delincuencia Organizada es competente para el conocimiento y resolución de la solicitud de prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva que ha gestionado el Ministerio Público. La calificación jurídica de las conductas atribuidas por el Ministerio Público a las personas acusadas se observa en el siguiente cuadro:Secuestro extorsivo agravado, en perjuicio de [Nombre 002]Solano[Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 023] y [Nombre 012].Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 002] [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 006], [Nombre 007] y [Nombre 008].Uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales agravado[Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 021], [Nombre 007], [Nombre 008]Secuestro extorsivo agravado, en perjuicio de [Nombre 028][Nombre 001], [Nombre 021], [Nombre 007], [Nombre 004], [Nombre 029], [Nombre 009], [Nombre 023], [Nombre 030], [Nombre 022], [Nombre 012] y [Nombre 031].Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 028][Nombre 001], [Nombre 021], [Nombre 007], [Nombre 004][Nombre 004], , , [Nombre 004][Nombre 004], , , [Nombre 004][Nombre 004], , , [Nombre 004] [Nombre 004], , , [Nombre 004] [Nombre 004] y [Nombre 029]. y . y . y . y .Legitimación de Capitales[Nombre 009], [Nombre 023], [Nombre 010], [Nombre 030] y [Nombre 022].Asociación Ilícita[Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 004], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 023], [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 030], [Nombre 022], [Nombre 029], [Nombre 012] y [Nombre 031].IV.- Se acoge la solicitud fiscal. Acerca de la probabilidad delictiva a la que se refiere el numeral 239 del Código Procesal Penal, consta en autos que el Ministerio Público formuló una acusación, la cual ya fue conocida durante la audiencia preliminar celebrada entre el 16 de setiembre y el 03 de octubre del 2025, situación que es corroborada a partir del folio 6095 del legajo principal, donde se observa la resolución de las 13:25 horas del 27 de noviembre del 2025, emitida por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, en la que dispuso la apertura a juicio del presente caso contra todas las personas imputadas, por los hechos y calificación jurídica que de estos que hiciera el Ministerio Público. En esta instancia, dado el estado procesal en el que se encuentra la causa, la valoración y corroboración que han hecho las diferentes personas juzgadoras (Juzgados, Tribunales y Tribunal de Apelaciones de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada) acerca de la existencia de indicios comprobados sobre la participación de las personas imputadas en los delitos acusados, a través de múltiples pronunciamientos sobre los hechos, la prueba y la calificación jurídica, cuando se conocieron las medidas cautelares y sus prórrogas, adquiere un estatus de mayor solidez, por lo que resulta innecesario (y por lo demás, improcedente en este estadio) efectuar valoraciones sobre el mérito de la prueba y en general, consideraciones por el fondo en relación con los hechos. Esto es así, por cuanto el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, al convocar a la audiencia preliminar como acto conclusivo del procedimiento intermedio, se constituye como la instancia jurisdiccional establecida por la ley para determinar si la hipótesis acusatoria de la fiscalía es lo suficientemente robusta para que se discuta la eventual responsabilidad de las personas acusadas en un juicio oral y público. El pronunciamiento de la juzgadora en el auto de apertura a juicio implica la existencia de «elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él» (artículo 239 del Código Procesal Penal). Respecto a las circunstancias que, a lo largo del proceso se han considerado para el establecimiento de peligros procesales, que hacen imperiosas las medidas cautelares que cada persona acusada ha venido guardando (peligro de fuga, de obstaculización y para las víctimas, así como la posibilidad de reiteración delictiva) estas no han variado en sentido favorable a los intereses de los acusados y la acusada en este asunto. Antes bien, el avance del proceso a la fase de juicio permite inferir que existe mayor probabilidad para que la voluntad de las personas acusadas se decante por sustraerse a la acción de la justicia ante la proximidad de una sentencia que podría, eventualmente, ser adversa a sus intereses. Existen pronunciamientos en la jurisprudencia constitucional que avala la consideración de la vigencia de las medidas cautelares ante la persistencia de las circunstancias que la originaron, así lo ha referido el Tribunal Constitucional: «...la Sala también ha señalado que tratándose de la prórroga de la prisión preventiva, y en tanto no exista modificación de las circunstancias que motivaron su adopción, no resulta necesario reiterar las argumentaciones ya pronunciadas en el análisis realizado para el decreto de la misma, bastando en estos casos referir el mantenimiento de las circunstancias por las cuales se adoptó la medida cautelar, toda vez que los argumentos ya han sido considerados previamente.´ (Sentencia n.° 2009-12189 de las 16:08 horas de 4 de agosto de 2019, reiterada en la resolución n.° 2018-5972 de las 9:20 horas del 17 de abril de 2018)» (Sala Constitucional, resolución número 20046-2021, de las 14:00 horas del 03 de setiembre del 2021). Debe hacerse referencia también, al principio de proporcionalidad, dado que las medidas cautelares que se han mantenido a lo largo del proceso (prisión preventiva y arresto domiciliario en el caso de una coimputada) no resultan excesivas, en atención a los márgenes punitivos de los tipos penales que, de forma preliminar, atribuye el Ministerio Público. También son idóneas y necesarias, justamente para garantizar la realización del juicio oral y público que ya ha dispuesto la juzgadora de la etapa intermedia. Como consecuencia de las razones expresadas, está claro que la prórroga a la prisión preventiva y del arresto domiciliario con monitoreo electrónico solicitados por el Ministerio Público, siguen sosteniéndose en motivos procesales específicos, probables y amparados en la normativa adjetiva, como para justificar esta nueva ampliación extraordinaria que se ordena. Por ahora, el plazo que solicitó la Fiscalía luce como razonable frente al tiempo que, conforme a la experiencia, puede ser considerado como suficiente para que el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada señale e inicie la fase plenaria donde se resolvería, en definitiva, la situación jurídica de las personas acusadas. Debe hacerse referencia a que esta Cámara, con diferente integración (resoluciones n° 2025-0025 y n° 2025-0033) amplió por primera vez la prisión preventiva de todas las personas imputadas, así como un arresto domiciliario con monitoreo electrónico, unificando su fecha de vencimiento para el próximo 05 de febrero del 2026. En esta nueva oportunidad que el Ministerio Público peticionó la extensión de las medidas, durante sendas audiencias celebradas los días 29 de enero y 04 de febrero del 2026, donde se escuchó a la defensa técnica y material de [Nombre 023] y [Nombre 001], respectivamente. Sus argumentos se centraron en cuestionar por el fondo la teoría del caso del Ministerio Público, así como solicitar que se modifique la prisión preventiva por medidas cautelares menos gravosas. Informó el imputado [Nombre 001] haber sido trasladado de centro penal y encontrarse recluido, en este momento, con privados de libertad ya sentenciados, situación que estimó de peligrosidad para su integridad personal, tema que se abordará más adelante. En un sentido similar, al contestar la audiencia conferida con ocasión de la solicitud de prórroga de prisión preventiva, los defensores de los acusados [Nombre 010], [Nombre 008], [Nombre 006] Ríos, [Nombre 007], [Nombre 022] y [Nombre 026], requirieron la variación de la medida cautelar de prisión preventiva por otras menos gravosas (cfr. f. 252 a 254, 257 a 259, 260 a 262 del legajo de prórroga de prisión y de arresto domiciliario con monitoreo electrónico). En cuanto a los alegatos de fondo, este Tribunal debe declinar su consideración en el presente asunto, ya que, por un lado, son temas que serán objeto del juicio, donde las respectivas defensas podrán refutar la hipótesis acusatoria del Ministerio Público y, en segundo término, escapa a la competencia de esta autoridad entrar a conocer por el fondo la causa, tratándose de un pronunciamiento de naturaleza interlocutoria. Por otra parte, , o en su caso denegarlas, más no se tienen facultades de modificar la prisión preventiva por medidas cautelares distintas o menos gravosas. Dicha competencia está reservada, en esta etapa del proceso, al Tribunal Especializado en Delincuencia Organizada, autoridad que tiene a su orden a las personas sujetas a la medida cautelar. Por las mismas razones, tampoco está facultada esta Cámara para extender las medidas cautelares diferentes al arresto domiciliario que en su momento se impusieron a la coimputada [Nombre 009], razón por la cual no pueden ser objeto de prórroga por parte de esta autoridad. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido por los numerales10.2.c de la Ley 9481, 239, 240, 241 y 258 del Código Procesal Penal, se acoge la petición fiscal y por segunda vez se autoriza la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva que continuarán cumpliendo los acusados: [Nombre 001], [Nombre 021], [Nombre 007], [Nombre 004], [Nombre 008], [Nombre 022], [Nombre 023] y [Nombre 010]; así como la prórroga del arresto domiciliario con monitoreo electrónico que guarda [Nombre 009], por el término de SEIS MESES contados a partir de su vencimiento el 05 de febrero del 2026 al 05 de agosto del 2026 inclusive. Por último, habiendo observado este tribunal que con posterioridad a la audiencia preliminar (03 de octubre del 2025) el trámite de la sumaria ha tardado más de lo que puede considerarse razonable, pues el auto de apertura a juicio fue dispuesto el 27 de noviembre del 2025 y notificado al Ministerio Público el 08 de enero del 2026 (ver folio 6148 del expediente principal) y que finalmente el expediente fue remitido al Tribunal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada hasta el 23 de enero del 2026 (ver folio 6264 del expediente principal), deberá la autoridad jurisdiccional donde reside la causa en este momento velar para que los trámites pendientes efectivamente se lleven a cabo, aplicando el reglamento vigente sobre personas detenidas y la necesaria celeridad procesal.V.- Se requiere al Director General de Adaptación Social la remisión de un informe sobre la ubicación de la persona imputada [Nombre 001]. Durante la audiencia celebrada por esta autoridad para escuchar la posición de la defensa técnica y material del encartado [Nombre 001] frente al requerimiento fiscal, este manifestó que se encuentra privado de libertad en un ámbito de personas sentenciadas, con severas limitaciones a sus derechos. En virtud de lo anterior, esta Cámara, partiendo del reconocimiento de las competencias y potestades del Sistema Penitenciario en cuanto a la custodia y atención de la población penitenciara, debe requerir información sobre la forma y lugar en que cumple la prisión preventiva impuesta el acusado [Nombre 001]. Lo anterior, partiendo del principio general de separación entre personas detenidas indiciadas y personas detenidas sentenciadas, aceptado por la comunidad internacional y nuestro país como regla general en el tratamiento de personas privadas de libertad, según se observa en la regla n° 11 punto b. de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Nelson Mandela), así como la jurisprudencia constitucional de nuestro país, en la que se reconoce el aludido principio, admitiendo casos de excepción: «« Debe entenderse que esa competencia en cuanto a la ubicación debe regirse, en consecuencia, por la regla señalada de separación entre procesados o preventivos y condenados. Los casos excepcionales deben referirse a aquéllos en que el reo indiciado, presenta serios problemas de convivencia, sea porque agreda a otros o imposibilite la convivencia pacífica entre sus compañeros, o porque sus condiciones personales le conviertan en factor de riesgo frente a la población penal o a ésta frente a él -por ejemplo, el caso de los oficiales de la policía judicial o de cualquier cuerpo policial que son recluidos preventivamente-, de modo que siguiendo criterios eminentemente técnicos y adecuados para el mantenimiento de la paz y seguridad dentro de los Centros, debidamente sustentados en acuerdos motivados por parte de las autoridades respectivas, se podría ubicar a un indiciado en un Centro para condenados, que, por definición, posee mayores controles y mayores niveles de contención.» (Sala Constitucional, resolución número 08212 ± 2011, del 24 de junio del 2011). De manera que se previene al licenciado Alexander Bolaños Córdoba, Director General de Adaptación Social, o a quien lo sustituya, para que en el plazo de 24 horas contados a partir de la notificación de esta resolución ± que deberá hacérsele en forma personal ± informe al Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada si el imputado [Nombre 001] se encuentra guardando prisión preventiva en un ámbito destinado a personas indiciadas o sentenciadas. En caso de darse la segunda de las circunstancias, se le solicita indicar las razones por las cuales se le ubicó en dicho ámbito. Lo anterior con la finalidad de que la autoridad que en este momento tiene a su orden a la persona imputada pueda tener control y conocimiento sobre las condiciones de su encarcelamiento y pueda tomar las medidas que estime pertinente sobre el particular.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se autoriza la prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados: [Nombre 001], [Nombre 021], [Nombre 007], [Nombre 004], [Nombre 008], [Nombre 022], [Nombre 023] y [Nombre 010] ; así como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 009], por el plazo de seis meses, contados a partir de su vencimiento el 5 de febrero de 2026 y hasta el 05 de agosto de 2026. Se solicita al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada a cargo de este caso velar para que los trámites pendientes efectivamente se lleven a cabo aplicando el reglamento vigente sobre personas detenidas y la necesaria celeridad procesal. Por carecer de competencia, se omite pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga impedimento de salida del país y otro en contra de [Nombre 009], al igual que la gestión efectuada a favor de los imputados [Nombre 001], [Nombre 023], [Nombre 010], [Nombre 008], [Nombre 021], [Nombre 007], [Nombre 022] y [Nombre 026], para que se varíe la medida cautelar de prisión preventiva por otras menos gravosas. Se previene a Alexander Bolaños Córdoba, Director General de Adaptación Social, o a quien lo sustituya, para que en el plazo de 24 horas informe al Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada si el imputado [Nombre 001] se encuentra guardando prisión preventiva en un ámbito destinado a personas indiciadas o sentenciadas. En caso de darse la segunda de las circunstancias, indicar las razones por las cuales se le ubicó en dicho ámbito. NOTIFÍQUESE.-Raymond Porter AguilarMónica Hernández Leiva Andrea Renauld CastroJuez y juezas del Tribunal de Apelación de SentenciaEspecializado en Delincuencia OrganizadaExpediente: 23-000436-0042-PE(1)Imputado: [Nombre 001] y otrosDelito: Secuestro extorsivo y otrosOfendido: [Nombre 002] y otrosJPSALASExpediente N.° 23-000436-0042-PE - Voto N°2026-0007࣬ - Pág.: 1___________________________________________________________________________________________________ I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr