Resolución: 2025-0957Expediente: 23-001201-0331-PE(2)TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECCIÓN PRIMERA. Primer CircuitoJudicial de San José. (En funciones como
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón). Al ser las once horas cincuenta y seis minutos, del siete de octubre del dos mil veinticinco.-Visto el
recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el licenciadoErick Roberto Barrios Sancho, defensor particular del justiciable [Nombre 001], en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA y OTROS, en perjuicio de [Nombre 002]., este Tribunal integrado por las juezas Mónica Hernández Leiva, Andrea RenauldCastro y el juez Max Antonio Escalante Quirós; resuelve,Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Hernández Leiva; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Admisibilidad del recurso de apelación de sentencia gestionado por la defensa técnica. Mediante escrito visible del folio 283 al 311 del legajo de investigación, el defensor particular Erick Roberto Barrios Sancho interpuso recurso de apelación contra la sentencia n.° 60-TGRE-2025, de las 08:30 horas del 3 de abril de 2025, mediante la cual se declaró al justiciable [Nombre 001], autor responsable de catorce delitos de violación calificada en concurso material. Por cada uno de los ilícitos se le impuso una pena de 13 años de prisión, cuya suma asciende a 182 años. Con base en las reglas del concurso real, la sanción se readecuó a 39 años de prisión. Una vez analizada la gestión, se
resuelve
Decisión final del tribunal
a) Sobre el recurso de apelación presentado: ²propiamente el 23 de abril de 2025² y mediante documento escrito, rubricado por el defensor debidamente apersonado al proceso (cfr. f. 281 a 282 del legajo de investigaci ón), quién ostenta un legítimo interés procesal (artículos 460 y 462 del Código Procesal Penal). Por otra parte, se constata el cumplimiento de los requisitos de forma que, de acuerdo con los principios de flexibilidad, accesibilidad, amplitud e informalidad ²propios de este medio de impugnaci ón², resultan necesarios para el adecuado conocimiento de estos en orden al examen integral del fallo y para garantizar el derecho al recurso en materia penal, previsto en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los numerales 458 y siguientes del Código Procesal Penal. b) Sobre la prueba ofrecida. En el escrito de interposición del recurso se observa el siguiente ofrecimiento de prueba: «UNICO: Siendo que el mismo Tribunal de Juicio en sentencia, sin contar con una pericia médica ni prueba alguna, dejó entrever sin fundamento alguno que mi patrocinado tenía un pene de dimensiones promedio, ello para justificar la posible penetraci ón sin dejar lesiones en la vagina de la víctima, solicito de manera respetuosa pero urgente para refutar dicha falacia: Se remita al imputado [Nombre 001] a medicatura forense con el fin de realizarle una inspección corporal que permita medir y documentar, con el informe correspondiente, tanto el grosor como el largo del pene de mi patrocinado en estado erecto, ello para confirmar que en efecto de haber existido algún tipo de penetración de la menor ofendida a los 9 años de edad, la misma de manera razonable hubiera sufrido alguna lesión, eritema, fisura o cicatriz en su área vaginal, conforme Io ha establecido la literatura médica antes esgrimida, dado además, sus condiciones anatómicas, versus las del acusado, y además por la posición y las múltiples formas en que supuestamente fue ultrajada la denunciante. La prueba es altamente relevante pues podría confirmar que en efecto la misma faltó a la verdad cuando aseguró falsamente en juicio que mi patrocinado la había penetrado en múltiples ocasiones en distintas posiciones. Además la prueba se pide hasta este momento, porque fue el mismo Tribunal quien de manera falaz da por un hecho que mi patrocinado tiene un pene de tamaño promedio, sin tener ninguna prueba al respecto» (cfr. f. 310 vto a 311 fte). Pese a que la normativa procesal posibilita el ofrecimiento de prueba con la interposición del recurso de apelación de sentencia, su admisibilidad no es irrestricta, sino que se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 464 del código adjetivo: «La parte recurrente podrá ofrecer, en el escrito de interposici ón del recurso, pruebas nuevas sobre los hechos objeto del proceso o sobre la forma en que fue realizado un acto, cuando se contradiga lo señalado en las actuaciones, en el acta, en los registros del debate o la propia sentencia. El tribunal aceptará como nueva solo la prueba ofrecida en su oportunidad pero que sea arbitrariamente rechazada, la que aparezca como novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que, aunque existiendo previamente, no estuvo en posibilidad efectiva de ser ofrecida por el interesado en su momento» (Resaltado suplido). Según se desprende de la norma transcrita, son dos los requisitos que se deben verificar para admitir prueba en este estadio procesal: (i) que sea en respaldo de los alegatos esgrimidos en el recurso; (ii) que se trate de prueba arbitrariamente rechazada, que no pudo ser ofrecida previamente o surgida luego de emitida la sentencia. En el presente asunto, se cumple el primero de los requisitos, no así el
SEGUNDO
Apartado SEGUNDO
Véase que la prueba ofrecida por el recurrente no se ajusta a ninguno de los supuestos referidos supra, por cuanto se trata de un elemento probatorio que pudo ser ofrecido por la defensa técnica y material desde etapas tempranas del proceso; sin embargo, optó por no hacerlo y esa omisión no puede ser subsanada por la vía pretendida. Lo cierto es que la prueba no puede ser calificada de novedosa y, en consecuencia, lo que procede es su rechazo.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular Erick Roberto Barrios Sancho, en representación del justiciable Minor[Nombre 001]. Se rechaza la prueba ofrecida. NOTIFÍQUESE.-Mónica Hernández LeivaAndrea Renauld Castro Max Antonio Escalante QuirósJuezas y juez del Tribunal de Apelación de SentenciaEspecializado en Delincuencia OrganizadaExpediente: 23-001201-0331-PE(2)Imputado: [Nombre 001] Delito: Violación calificada y otros Ofendido: [Nombre 002].JPSALASExpediente N.° 23-001201-0331-PE - Voto N°2025-0957࣬ - Pág.: 1______________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr