Sala Constitucional
Resolución 07539-2016
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 07539-2016
- Fecha
- 3 de junio de 2016
- Expediente
- 16-003142-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Sala Constitucional
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Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
Víctor Granados Jiménez
2
0
2016-08-29T15:43:00Z
2
4881
26848
PJ
223
63
31666
12.00
95
21
false
ES-CR
X-NONE
Exp: 16-003142-0007-CO
Res. Nº 2016007539
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciseis .
Recurso de
amparo presentado por Paola Andrea López Núñez, cédula de identidad 0303690814,
contra la Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.
Por escrito
presentado en la Secretaría de esta Sala a las once horas cincuenta y cuatro
minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis la recurrente presenta recurso
de amparo contra la Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de Oreamuno de
Cartago. Manifiesta que el 12 de noviembre de 2014 los vecinos del costado sur
del Cementerio de San Rafael de Oreamuno solicitaron al Alcalde de Cartago y al
Concejo Municipal de Oreamuno, audiencia para exponer algunos problemas
comunales. Detallaron la presencia de insectos provenientes del cementerio y un
desnivel del muro de contención del cementerio y que las cunetas que se ubican
en la parte norte del cementerio no están bien construidas, dado que, no tienen
un desnivel que facilite la evacuación del agua. Razón por la que el agua se
estanca o sale a la calle, lo cual crea pozos que pueden ser criaderos de
zancudos transmisores de graves enfermedades. De la misma manera, los lotes
ubicados al costado sur del cementerio tienen poco mantenimiento y se
encuentran llenos de pasto, lo que aumenta la posibilidad de criaderos de
insectos, además, se utilizan como botaderos de basura. No obstante lo
anterior, a la fecha de interposición de este recurso, no se les ha brindado
una solución. Estima violentados sus derechos fundamentales y los de quienes
habitan en dicho lugar. Solicita que se declare con lugar el recurso.
Por resolución
de las ocho horas y cuarenta minutos de nueve de marzo de dos mil dieciséis se
le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde Municipal
de Cartago y al Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal, ambos de
la Municipalidad de Oreamuno (ver registro electrónico).
Por escrito
presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:08 hrs. del 14 de marzo del
2016 el recurrente manifiesta que solicitó a las Municipalidades realizar los
trabajos necesarios para pavimentar la calle y colocar el alcantarillados ya
que existe una salida de agua del cementerio y que la Municipalidad de Oreamuno
inició el trabajo nivelando con el back hoe y colocando una sub base pero no se
ha concluido el trabajo y no se ha logrado que ambas Municipalidades se
coordinen para realizar los trabajos. Además de los temas que se han comunicado
a las Municipalidades tienen otros problemas de los cuales solicitan solución,
como es la ubicación de las fosas cerca del muro de contención que no hay
espacio para realizar una acera y colocar cunetas. La esquina de dicho
cementerio no permite la visibilidad, lotes sin mantenimiento y el desnivel de
las cunetas (los dos primeros puntos corresponden a la Municipalidad de
Oreamuno y los últimos puntos son parte de la Municipalidad de Cartago). En el
escrito de interposición del recurso no se refiere a cunetas, sino cordón de
caño.
Informa bajo
juramento Adrián Leandro Marín en su calidad de Alcalde a.i. y Diego Moya
Gamboa en calidad de Presidente a.i. ambos de la Municipalidad de Cartago
(ver registro electrónico) que: a) No han recibido documento o gestión a
nombre de la recurrente; b) Tocante a que existen insectos en el
cementerio y un desnivel en el muro de contención de ese inmueble, así
como cunetas en su parte norte que no presentan un desnivel que facilite la
evacuación de aguas pluviales, lo que hace que las aguas se estanquen o se
salgan a la calle, tales aseveraciones se refieren a un inmueble y a la
infraestructura pública que es propiedad de la Municipalidad de Oreamuno; c)
Atinente a lo afirmado en cuanto a que los lotes ubicados al costado sur
del cementerio tienen poco mantenimiento y se encuentran enmontados, lo que
hace que sean causa de criaderos de vectores y de depósitos ilegales de
basuras, se aclara que es hasta ahora, con el amparo de marras, que la
recurrente informa de ese problema y que en las mismas probanzas que adjunta al
amparado, no se contiene referencia alguna al mismo, es decir, que es hasta la
interposición del amparo que la Municipalidad de Cartago conoce de la
situación; d) El Encargado de la Unidad Ambiental realizó una
inspección al sitio el 15 de marzo del 2016 y verificó la situación descrita
por la recurrente por lo que procedió de inmediato a iniciar las actividades
preliminares del procedimiento dispuesto en el numeral 75 del Código
Municipal con el objeto de ordenar a los titulares de los fundos
involucrados para que procedan a ponerse a derecho, procedimiento que se estará
iniciando a la mayor brevedad, se aclara que no existen depósitos de basura.
Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
Informa bajo
juramento José Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) Sobre las
cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio se logró observar que en
la actualidad no representa algún riesgo para los vecinos en la época lluviosa
más fuerte, algunas aguas se salen a la calle, situación que se da casi en
todas partes, pero por el nivel de las lluvias en algunas ocasiones, las
cunetas se encuentran en buen estado, recientemente se cambió alguna tubería de
acueducto que pasa por ese sector y se dejó la cuneta en buen estado
nuevamente; b) Los lotes que se encuentran ubicados al costado sur del
cementerio están bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago (la calle
es limítrofe de cantones de Oreamuno y Cartago, los mismos aunque están
cerrados no presentan el mantenimiento debido, como se pueden observar en las
fotografías que se adjuntan, por lo que considera que se le debe notificar por
parte de Municipalidad de Cartago a los propietarios para que le den el
mantenimiento debido; c) En el cementerio el pasto está recortado,
los jardines y las plantas están bien cuidadas y la zona en general se
mantiene limpia e higiénica; d) En la calle (empero del lado norte del
cementerio) sería adecuado realizar un trabajo de corte o desvío de aguas con
tubería que tenga mayor capacidad que la existente para desviar las aguas que
provienen de la calle oeste –norte también limítrofe con el cantón de Cartago,
no obstante, sería parte de un proceso de mayo envergadura para control de
aguas que provienen del norte por el desarrollo urbanístico; e) No se ha
iniciado con el estudio en ningún presupuesto, pues las prioridades las
determinan órganos municipales como Concejos de Distrito, Junta Vial Cantonal
no lo han considerado; f) El síndico municipal recibió al recurrente a
los vecinos del costado sur del Cementerio de San Rafael de
Oreamuno y se gestionó una limpieza de la zanja y mejoras en la
calle; g) Por las flores de las tumbas es que se visualizan insectos,
pero son de la época, no especies que atenten contra la salud de los vecinos; h)
El 02 de marzo del 2016 una funcionaria del Ebais realizó una visita en el
lugar y emitió una serie de recomendaciones, como evitar agua en los
floreros y mantener la limpieza de las canoas y de las pilas y no
se encontraron irregularidades, ni problemas con muros y tapias que representen
un peligro para alguna persona; i) Actualmente se está aplicando un
producto denominado “Malaquin 60 ec” por recomendación e instrucciones de la
empresa Agricultores Unidos S.A. y que debe aplicarse tres veces por semana
para controlar un mosquito que es muy común en jardines y cementerios pues dice
“sale de las mismas plantas” en la época todos los años principalmente en el
verano, no obstante hace tres años se había fumigado pero no se ha repetido la
fumigación; j) Las cunetas que se ubican en la parte norte del
cementerio se observa que en la actualidad no representa ningún riesgo para los
vecinos en la época lluviosa más fuerte, algunas aguas salen a la calle,
situación que se da casi en todas partes, las cunetas se encuentran en buen
estado, recientemente se cambió alguna tubería de acueducto que pasa por ese
sector y se dejó la cuenta en buen estado nuevamente; k) Los lotes que
se encuentran ubicados al costado sur del cementerio están bajo la jurisdicción
de la Municipalidad de Cartago, los mismos aunque no están cerrados no presentan
el mantenimiento debido, por lo que la Municipalidad de Cartago debería
notificar a los propietarios para que le den el mantenimiento correspondiente; l)
En el cementerio el pasto está recortado, los jardines y plantas están
cuidadas y la zona en general se mantiene limpia e higiénica, no es la causa de
ningún problema para los vecinos cercanos, tanto de San Rafael de Oreamuno como
de Cartago, esto último por cuanto la calle sur del Cementerio es limítrofe
entre los cantones de Oreamuno y Cartago; m) En criterio personal
considera que sería adecuado realizar un trabajo de corte o desvío de aguas con
tubería que tengan mayor limítrofe con el cantón de Cartago, no obstante
sería parte de un proyecto de mayor envergadura para control de aguas que provienen
del norte por el desarrollo urbanístico. Solicita que se declare sin lugar el
recurso.
Por resolución
de las quince horas y dos minutos de uno de abril de dos mil dieciséis el
Magistrado Instructor como prueba para mejor resolver solicitó al Director
del Área Rectora de Salud de Cartago realizar una inspección en el lugar
y rendir un informe sobre la condición actual del cementerio (ver registro
electrónico).
Informa bajo
juramento Ericka Masis Cordero en calidad de Directora del Área Rectora de
Salud de Cartago (ver registro electrónico) que el 25 de abril del 2016 la
gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Cartago, Licda. Nancy Fernández
Fedullo, elaboró el Informe Técnico N°CE-ARSC-R-0379-2016, en el cual concluye
textualmente “ … Debido a que el Cementerio de Oreamuno no localiza en
jurisdicción del Área Rectora de Salud de Oreamuno, se recomienda hacer
devolución del recurso de amparo para que se proceda a notificar al Dr. Oscar
Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno …”. Solicita
se notifique al Área Rectora de Salud de Oreamuno.
Informa bajo
juramento Oscar Rodríguez González en calidad de Director del Área Rectora
de Salud de Oreamuno (ver registro electrónico) que el 06 de mayo del año
2016, al ser las diez horas con nueve minutos, en esta Área Rectora de Salud,
se recibió vía fax el oficio DAJ-RM-1015-2016, suscrito por el Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el
cual manifestó que con instrucciones del señor Ministro de Salud y por haberlo
ordenado la Sala Constitucional como prueba para mejor resolver se ordenaba la
realización de una inspección en los jardines del cementerio de la comunidad de
Oreamuno de Cartago para determinar la presencia de moscos en esa zona. Con
fecha 06 de mayo del año 2016, y en cumplimiento de lo antes indicado, se
le solicitó a la Dra. Fiorella Fait Wong, Coordinadora del Proceso de
Regulación y Vigilancia de la Salud, realizar la respectiva inspección. El 06
de mayo del año 2016 se realizó la inspección solicitada. Lo encontrado en
dicha inspección se detalla a continuación: EN LOS JARDINES: Se observa que a
los jardines del cementerio se les ha brindado el mantenimiento adecuado (el
césped está recortado, las plantas ornamentales tienen un tamaño adecuado, no
se observan aguas estancadas en las zonas verdes, no hay residuos ni objetos
que puedan ser potenciales criaderos de mosquitos en los jardines o zonas
verdes en sí. SOBRE LAS LAPIDAS: Existen algunas maceteras sobre las lápidas
que no tienen ningún medio para que fluya el agua de lluvia, observándose agua
limpia, estancada, sin evidencia de huevos o larvas de mosquitos. La
mayoría de maceteras y floreros están debidamente rellenos con tierra, cemento
o tapados con algún otro material, a otros se les ha colocado algún sistema de
desagüe como agujeros o tubos para evitar que se estanque el agua. No se
observó presencia de mosquitos en los jardines, zonas verdes o alrededores del
cementerio. Sin embargo, sí existen potenciales criaderos (maceteras y floreros
con agua limpia estancada) para que se desarrolle el vector que transmite los
virus del dengue, Chikungunya y Zika.
9.-En los
procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
OBJETO DEL
RECURSO: La recurrente alega que en fecha 12 de noviembre de 2014
los vecinos del costado sur del Cementerio de San Rafael de Oreamuno
solicitaron al Alcalde de Cartago y al Concejo Municipal de Oreamuno, audiencia
para exponer algunos problemas comunales. Detallaron la presencia de insectos
provenientes del cementerio y un desnivel del muro de contención del cementerio
y que las cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio no están bien
construidas, dado que, no tienen un desnivel que facilite la evacuación del
agua. Razón por la que el agua se estanca o sale a la calle, lo cual crea pozos
que pueden ser criaderos de zancudos transmisores de graves enfermedades. De la
misma manera, los lotes ubicados al costado sur del cementerio tienen poco
mantenimiento y se encuentran llenos de pasto, lo que aumenta la posibilidad de
criaderos de insectos, además, se utilizan como botaderos de basura. No
obstante lo anterior, a la fecha de interposición de este recurso, no se les ha
brindado una solución. Estima violentados sus derechos fundamentales y los de
quienes habitan en dicho lugar. Solicita que se declare con lugar el recurso.
HECHOS
PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se
estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han
sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos
según lo prevenido en el auto inicial:
a.
En fecha
14 de noviembre del 2014 vecinos
del costado sur del Cementerio de San Rafael de Oreamuno le solicitaron una
audiencia al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal de San
Rafael de Oreamuno de Cartago indicándole que “ …. Tenemos algunos problemas
comunales, vivimos al costado sur del cementerio de San Rafael de Oreamuno, la
calle no está pavimentada y tiene muchos huecos que con las lluvias se inundan,
las aguas provenientes del cementerio caen sobre la calle, no hay
alcantarillado y tenemos una gran cantidad de gusanos que se meten a nuestras
casas, principalmente cuando hay presencia de fuertes lluvias; realmente
estamos preocupados ya que nos da temor que de esta manera se propaguen
enfermedades a causa de los desechos que provienen del cementerio, las calles
se llenan de bastante barro y no hay lugar por donde se pueda pasar y además el
muro que delimita al cementerio tiene un desnivel por la presión de la tierra,
al cual se le debería de dar mantenimiento y aparte de eso el mas aspecto …”
(ver registro electrónico).
b.
Por
oficio AM-OF-1451-2014 de fecha 21
de noviembre del 2014 el Alcalde Municipal de Oreamuno le
informó a Andrés Alejandro González Víquez y Otros que “… En atención al
Oficio de fecha “12 de noviembre 2014”, Exp. 14077, en relación con problemas
de calle costado sur del cementerio de San Rafael de Oreamuno, me permito
remitir el Oficio N°CMO-OF-322-14, suscrito por el Ing. Andrés Fernández
Solano, Coordinador del Departamento de Obras Municipales … ” (ver registro
electrónico).
c.
Mediante
oficio AM-TCI-2475-2014 de fecha 19
de noviembre del 2014 el Ing. Andrés Fernández
Solano, Coordinador del Departamento de Obras Municipales le informó al Alcalde
Municipal de Cartago “… El día de hoy a partir de las 12:00 md hrs. ha
procedido el suscrito a realizar la visita de mérito al sitio referido en
compañía de nuestro Capataz Sr. Fernando Collado Ugalde, determinándose que
según los registros municipales el mismo es camino público cantonal limítrofe
entre Cartago y Oreamuno a partir de la LC eje central del camino por lo que
del eje supraindicado hacia el norte corresponde al Municipio de Oreamuno y
hacia el sector sur corresponde a la jurisdicción de nuestra Municipalidad de
Cartago. Así las cosas la intervención del camino deber ser conjunta
entre ambos municipios acorde a la territorialidad correspondiente de cada uno,
de igual forma los sistemas de alcantarillado pluvial requeridos deben ser
proyectados bajo el mismo criterio. Así las cosas y en lo que respecta a las
competencias institucionales de esta Dependencia estamos en la mayor
disposición de brindar la colaboración requerida en lo que hace a los insumos
para la construcción de los sistemas de alcantarillado pluvial de la margen sur
del camino en mención en caso de que oportunamente la Unidad Técnica Vial así
lo determine para la intervención de la calle de citas, ergo, decirlo el
sistema frontal del sector norte es sumamente necesario por la cantidad de agua
que tributa la propiedad del cementerio en jurisdicción de Oreamuno mismo que a
su vez es administrado por ese Municipio. Gran parte de la sección de calle sur
en nuestra jurisdicción cuenta con aceras y cordón de caño infraestructura que
se presume fue oportunamente avalada y alineada por la Dirección de
Urbanismo. En lo tocante a mejoras en la superficie de ruedo solicitadas ello
es correspondencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial misma que oportunamente
deberá referirse a dicha parte de la solicitud. Finalmente, en lo que respecta
a la presunta presencia de contaminación proveniente del cementerio y problemas
estructurales del muro de detención del mismo, ello es correspondencia del
Municipio de Oreamuno, entidad ante la cual deberán los estimables recurrentes
plantear la respectiva solicitud de valoración e intervención…” (ver
registro electrónico).
d.
Por
oficio 1257-SCM-2014 de fecha 25
de noviembre del 2014 el
Concejo Municipal de Oreamuno le comunicó a la Junta Cantonal Vial, Vecinos
costado sur del cementerio de San Rafael el acuerdo N°6394-2014 que indica “SE
ACUERDA POR UNANIMIDAD, trasladar copia del documento a la Junta Cantonal para
que sea analizada. Se le indica a los interesados que la audiencia solicitada
se les estará brindando para el día 29 de enero del 2015, al ser las 5:30
p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Oreamuno” (ver registro
electrónico).
e.
Por
oficio 0082-SCM-2015 de fecha 03
de febrero del 2015 la Secretaria del Concejo Municipal de
Oreamuno comunicó al Alcalde y a los Vecinos costado sur del cementerio de San
Rafael el acuerdo N°3797-20156 que indica “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD, solicitar
a la Administración Municipal coordinar con el Concejo de Distrito, la Junta
Vial Cantonal y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la planificación e
intervención de la calle costado sur del cementerio en conjunto con la Municipalidad
de Cartago” (ver registro electrónico).
f.
En fecha
02 de marzo del 2016
una funcionaria del Ebais realizó una visita en el lugar y emitió una serie de
recomendaciones, como evitar agua en los floreros y mantener la limpieza
de las canoas y de las pilas y no se encontraron irregularidades, ni
problemas con muros y tapias que representen un peligro para alguna persona
(ver registro electrónico).
g.
En fecha
17 de marzo del 2015
se realizó la reunión comunal (ver registro electrónico).
h.
En fecha
06 de mayo del año 2016 ,
funcionarios del Área Rectora de Salud de Oreamuno realizaron una
inspección en los jardines del cementerio de la comunidad de Oreamuno de
Cartago para determinar la presencia de moscos en esa zona, en la inspección se
anotó: “EN LOS JARDINES: Se observa que a los jardines del cementerio se les ha
brindado el mantenimiento adecuado (el césped está recortado, las plantas
ornamentales tienen un tamaño adecuado, no se observan aguas estancadas en las
zonas verdes, no hay residuos ni objetos que puedan ser potenciales criaderos
de mosquitos en los jardines o zonas verdes en sí. SOBRE LAS LAPIDAS: Existen
algunas maceteras sobre las lápidas que no tienen ningún medio para que fluya
el agua de lluvia, observándose agua limpia, estancada, sin evidencia de huevos
o larvas de mosquitos. La mayoría de maceteras y floreros están
debidamente rellenos con tierra, cemento o tapados con algún otro material, a
otros se les ha colocado algún sistema de desagüe como agujeros o tubos para
evitar que se estanque el agua. No se observó presencia de mosquitos en
los jardines, zonas verdes o alrededores del cementerio. Sin embargo, sí
existen potenciales criaderos (maceteras y floreros con agua limpia estancada)
para que se desarrolle el vector que transmite los virus del dengue,
Chikungunya y Zika” (ver registro electrónico).
i.
Las
cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio se encuentran en buen
estado - recientemente se cambió alguna tubería de acueducto que pasa por ese
sector y se dejó la cuneta en buen estado nuevamente- (ver registro
electrónico).
j.
En época
lluviosa fuerte la constante es que el agua de las cunetas se rebalse por el
nivel del agua (ver registro electrónico).
k.
Los
lotes que se encuentran ubicados al costado sur del cementerio están bajo la
jurisdicción de la Municipalidad de Cartago (la calle es limítrofe de
cantones de Oreamuno y Cartago, los mimos aunque están cerrados no presentan el
mantenimiento debido (ver registro electrónico).
l.
En la
calle norte del cementerio se requiere realizar un trabajo de corte o desvío de
aguas con tubería que tenga mayor capacidad que la existente para desviar las
aguas que provienen de la calle oeste (ver registro electrónico).
m.
Actualmente
en el cementerio se está aplicando tres veces por semana un producto denominado
“Malaquin 60 ec” por recomendación e instrucciones de la empresa Agricultores
Unidos S.A. para controlar un mosquito que es muy común en jardines y
cementerios (ver registro electrónico).
SOBRE EL
CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades municipales
y sanitarias, los cuales son rendidos bajo la solemnidad del juramento con las
consecuencias legales que ello implica se desprende que desde el año dos mil
catorce las autoridades municipales tienen conocimiento de los problemas que
enfrentan los vecinos del costado sur del Cementerio de San Rafael de Oreamuno,
problemas relacionados con el pavimento de la calle y la ausencia de
alcantarillado. De igual forma se logró acreditar que ese mismo año, los
gobiernos locales de Cartago y Oreamuno al concluir, que el camino público
cantonal constituye el límite entre ambos cantones, acordaron realizar la
intervención en forma conjunta. Posteriormente y mediante oficio 0082-SCM-2015
de fecha 03 de febrero del 2015 la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno
comunicó al Alcalde y a los Vecinos del costado sur del cementerio de San
Rafael el acuerdo N°3797-20156 que indica “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD, solicitar
a la Administración Municipal coordinar con el Concejo de Distrito, la Junta
Vial Cantonal y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la planificación e
intervención de la calle costado sur del cementerio en conjunto con la
Municipalidad de Cartago”. En ocasión a la interposición del presente
recurso de amparo, las autoridades sanitarias realizaron una inspección en el
lugar y concluyeron en resumen que:
A los jardines del cementerio se
les brinda un mantenimiento adecuado;
No existen aguas negras, ni residuos,
ni objetos que puedan ser potenciales criaderos de mosquitos;
En las lápidas
se observaron potenciales criaderos (maceteras y floreros con agua limpia
estancada) para que se desarrolle el vector que transmite los virus del dengue,
Chikungunya y Zika”. De igual forma se logró acreditar que los lotes que se
encuentran ubicados al costado sur del cementerio aunque están cerrados no
presentan el mantenimiento debido y que en la calle norte del cementerio se
requiere realizar un trabajo de corte o desvío de aguas con tubería que tenga
mayor capacidad que la existente para desviar las aguas que provienen de la
calle oeste. Ante ese panorama el amparo deviene procedente por las siguientes
razones:
Tal y como se logró acreditar, recientemente las autoridades de la
Municipalidad de Oreamuno, cambiaron alguna tubería del acueducto que pasa por
la parte norte del cementerio, sin embargo, reconocen que en la calle norte del
cementerio se requiere realizar un trabajo de corte o desvío de aguas con tubería
que tenga mayor capacidad que la existente para desviar las aguas que provienen
de la calle oeste –trabajo que a la fecha no se ha realizado-;
En la
inspección realizada por las autoridades sanitarias se constató que sí existen
potenciales criaderos (maceteras y floreros con agua limpia estancada) para que
se desarrolle el vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y
Zika”;
Los lotes a los que se refiere la recurrente si bien es cierto se
encuentran cerrados, quedó acreditado que no se les brinda el debido
mantenimiento.
IV.-
CONCLUSIÓN: En esa tesitura, se debe tener por cierto que a la
fecha de presentación del recurso de amparo, las autoridades municipales no han
girado las órdenes pertinentes a efectos de que los propietarios de los
lotes realicen la limpieza de los mismos, el cambio de la tubería para desviar
las aguas que provienen de la calle oeste se encuentra pendiente y a pesar de
que se constató en los jardines del cementerio la presencia de criaderos del
vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika no se han tomado
acciones al respecto. Evidentemente la inercia de las autoridades recurridas
pone en riesgo tanto la seguridad de los peatones del lugar, como otros
derechos fundamentales de igual trascendencia, como el derecho a un ambiente
sano, reconocido en el numeral 50 de la Constitución.
NOTA DEL
MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara, en
primer término, que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención
administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso
administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega una
presunta contaminación a raíz de aguas estancadas y la proliferación de
criaderos de mosquitos que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de
habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto,
se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante,
tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida. De
otra parte, el suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados
con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva
igualmente el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una
discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior,
excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales
como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien,
la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio
la protección a la integridad y a la propiedad de la tutelada y demás vecinos
de la zona, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa
perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
NOTA
SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ: Como línea
general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de
infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos
competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también
he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la
integridad física y la salud ameritan la intervención de este Tribunal. Ello
sucede en este caso concreto tal y como se demuestra del elenco de hechos
demostrados que permite concluir que existe un peligro inminente para la
salud de las personas y que las autoridades que conocen del problema no han
actuado con la diligencia necesaria para dar remedio a dicha urgencia. Por
estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VII.-
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a
las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o
pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,
informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles
contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será
destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según
lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto
del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero
del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo
LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara con
lugar el recurso. Se ordena a Adrián Leandro Marín en su calidad de Alcalde
a.i. y Diego Moya Gamboa en calidad de Presidente a.i. ambos de la
Municipalidad de Cartago o a quienes ocupen los cargos, que dentro del plazo de
QUINCE DÍAS contado a partir de la notificación de esta
sentencia, se comuniquen con los propietarios de los lotes que se encuentran
ubicados al costado sur del cementerio para que procedan a realizar la limpieza
correspondiente, en caso de no concretar la notificación, deberá la
Municipalidad proceder con la limpieza y proceder posteriormente a realizar el
cobro respectivo. Asimismo, se le ordena a José Rafael Huertas Guillén en
calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o a quien en su lugar ocupe
el cargo, que dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la
notificación de esta sentencia, realice los trámites correspondientes para que
se inicien las mejoras en la tubería de las cunetas que se ubican en la parte
norte del cementerio. Deberá además coordinar con las autoridades sanitarias
para que DE FORMA INMEDIATA se tomen las acciones correspondientes a fin
de eliminar los potenciales criaderos del vector que transmite los virus del
dengue, Chikungunya y Zika que se localizaron en los jardines del cementerio.
Se hace la advertencia de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de
esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte
a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer
cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir,
siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de Oreamuno y a la Municipalidad de Cartago al pago de las
costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta
declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso
administrativo. Notifíquese la presente resolución a Adrián Leandro Marín en su
calidad de Alcalde a.i. y Diego Moya Gamboa en calidad de Presidente a.i. ambos
de la Municipalidad de Cartago y a José Rafael Huertas Guillén en calidad de
Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o a quienes ocupen los cargos EN
FORMA PERSONAL. El Magistrado Jinesta pone nota. La Magistrada Hernández
López pone nota.
Ernesto
Jinesta L.
Presidente
Fernando
Cruz C.
Fernando
Castillo
V.
Paul Rueda
L.
Nancy
Hernández L.
Enrique
Ulate C.
Jose
Paulino Hernández G.
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