Código
Artículo 75 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 75
Vigente desde 7 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales. La resolución firme que se dicte, certificada por el contador, constituirá título ejecutivo y su cobro judicial deberá iniciarse dentro de los quince días naturales, contados a partir de su emisión.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 75) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«con ello se determinó que la parte denunciada y la denunciante estaban infringiendo el inciso h) al artículo 75 del Código Municipal.»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Además, se le previene que de conformidad con el artículo 75 inciso b) del Código Municipal es obligación del propietario mantener cercado el predio por lo que se le otorga el mismo plazo establecido anteriormente para lo correspondiente.»
- Resolución 07539 · Sala Constitucional
Constitucional
«procedió de inmediato a iniciar las actividades preliminares del procedimiento dispuesto en el numeral 75 del Código Municipal con el objeto de ordenar a los titulares de los fundos involucrados para que procedan a ponerse a derecho»
- Resolución 00040-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«los artículos 3, 4, 75 y 79 del Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7794»