Sala Constitucional
Resolución 07520-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 07520-2022
- Fecha
- 1 de abril de 2022
- Expediente
- 22-003445-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
*220034450007CO*
Exp: 22-003445-0007-CO
Res. Nº 2022007520
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San [Nombre 035], a las nueve horas quince minutos del uno de abril de dos mil veintidos .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001] , cédula de identidad n.[CED01] , a favor de [Nombre01 002], cédula de identidad n.[Valor 002] , contra la SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA (PERIÓDICO LA EXTRA).
Por escrito recibido el 20 de febrero de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre01 002], contra Sociedad Periodística Extra Limitada. Manifiesta lo siguiente: “ a inicios del año 2021, mi representada [Nombre01 002] fue objeto de un intento de femicidio, agresión y lesiones, razón por la cual existe una causa penal abierta en la Fiscalía de San Joaquín de Flores, donde mi representada es parte como víctima ofendida por el delito de agresión, lesiones e intento de femicidio De igual manera, mi representada está siendo atendida y apoyada por la OFICINA DE ATENCION Y PROTECCION A LA VÍCTIMA PISAV de SAN JOAQUIN DE FLORES, en virtud de las secuelas de la agresión sufrida y por las amenazas de las que ha sido objeto. . Que en fecha 08 de febrero del 2021, mi representada [Nombre01 002], fue objeto de un reportaje realizado por el recusado [Nombre 008] (sic), de calidades que desconozco, periodista de espectáculos de DIARIO EXTRA, en la sección de SUCESOS, en ocasión de las denuncias realizadas por mi representada, hechos que en su momento se describieron como riña violenta, golpes, acusaciones judiciales, presunto intento de violación. Dicho reportaje fue prolífico en señalar la situación de violencia en contra de mi representada, describiendo groseramente aspectos de naturaleza sexual y violencia en la forma en que se desarrollaron los hechos, con lo que se expuso a terceros la situación de violencia que sufrió mi representada. Sin embargo, pese a la gravedad de la noticia donde se abordaban aspectos íntimos de mi representada, se puede ver como se el titulo (sic) de la noticia fue BATALLA CAMPAL ENTRE MODELO Y EXNOVIO e inmediatamente indica MENSAJES DE FACEBOOK DICEN QUE ELLA BUSCA FAMA, con lo que no solo fue expuesta una situación de violencia en contra de la recurrente sino que además que se menoscababa su dignidad personal . En el misma reportaje realizado por el DIARIO EXTRA fue incorporada una foto de mi representada, foto que fue obtenida de una portada de un modelaje realizado en DIARIO EXTRA, del mes de junio del 2019. Dicha foto fue realizada en virtud de las actividades de modelo que realizaba la recurrente La foto claramente permite identificar a mi representada, por lo que un año después de los hechos cualquier persona puede conocer de la situación de violencia que fue objeto mi representada a la vez que identificar plenamente a la recurrente. (…) Asimismo, el reportaje del DIARIO LA EXTRA es explicito en señalar las condiciones en que se realizó la agresión, condiciones que están siendo objeto de la investigación penal, pero que me permiten entrever la magnitud de los hechos denunciados, entre lo que se cuenta y no se limita a aspectos de naturaleza sexual, violencia física, y la forma en que el denunciado trato de acabar con la vida de la recurrente De igual manera, realiza una serie de aseveraciones basadas en perfiles de redes sociales que victimizan a la víctima, realizando más bien, a juicio de esta representación, una burla y menoscabo a su condición de víctima ofendida. Y, no solo eso, sino que el reportaje es prolífico en exponer los argumentos del abogado del denunciado de los hechos, pero en forma parcial no hace eco de las manifestaciones o explicaciones de mi representada, dado que ni siquiera se le realizaron las consultas correspondientes. De tal manera, mi representada es expuesta públicamente en los hechos personales y delictivos de los que fue objeto, pero a la vez se menoscaba su dignidad personal. Al día de hoy, y pese a que transcurrido más de un año de la noticia, el reportaje del Diario La Extra se encuentra disponible en internet, por lo que es accesible por cualquier buscador de internet, para cualquier tercero que digite el Nombre01 de la recurrente con una identificación clara de la recurrente, violando con ello el derecho a su intimidad. Adjunto impresión simple de la búsqueda de internet donde se accesa (sic) fácilmente a la noticia . Que mi representada ha solicitado al recurrido [Nombre 008] (sic) y al PERIODICO (sic) LA EXTRA que eliminen el acceso a la noticia por parte de los buscadores de internet, dado que los hechos a los que se refiere la misma se trata de asuntos delicados que se encuentran en proceso judicial penal, que victimizan a la ofendida por la forma y ligereza con que se realizó el reportaje, permiten identificar con nombres, apellidos y físicamente a mi representada, por medio de la fotografía explicita que se incorpora en la noticia. De tal manera. la recurrente solicito (sic) desde el 08 de febrero del 2021. aproximadamente a las 13:38 de la tarde, que se rectificará la noticia por medio de una serie de mensajes realizados al periodista [Nombre 009] (sic), a través de WHATSAPP, de dichos mensajes no existió respuesta alguna de parte del recurrido [Nombre01 009] (sic), de igual manera tampoco se dieron las aclaraciones correspondientes. En dichos mensajes se le expuso en su oportunidad el proceso de agresión física de la cual fue objeto, la gravedad de las aseveraciones en contra de mi representada en el entendido que buscaba fama partiendo de perfiles falsos no verificados, la falta de consulta a mi representada antes de la emisión de la noticia. De igual manera, mi representada por medio de correos dirigidos a Karen Calderón y la gerente de prensa del periódico LA EXTRA, respectivamente a las 3:07 pm del 8 de febrero del 2022 y a la Gerente de Recursos humanos de la recurrida DIARIO EXTRA, en fecha 21 de Diciembre de 2021 a las 5:15 pm, en los que ha solicitado el retiro de las noticia del lik (sic) de internet. De igual manera, mi representada por medio de llamada telefónica con la Gerente de Redacción, en diciembre 2021, le indico que habían escrito una nota con información falsa sobre la actora o recurrente, que las fuentes que utilizaron fueron perfiles falsos y que nunca había autorizado que publicaran nota con información personal, solicitando nuevamente que fuera retirada la noticia de internet. La forma parcial en que se redactó la noticia desde febrero del 2021 , y la negativa a eliminar la noticia en los links de los buscadores, ha traído como consecuencia para mi representada una afectación en su vida personal, laboral, amorosa y estabilidad emocional durante más de un año desde que publicaron la nota. La noticia fue redactada y divulgada violando el derecho a la intimidad de la recurrente, sin que mi representada haya tenido la oportunidad de dar a conocer la versión de los hechos, y revelando además una serie de detalles de una denuncia realizada en ocasión de actos contra la integridad y honra en contra de mi representada. Todo ello en contra de su intimidad y dignidad humana.”. Por lo expuesto, solicita la intervención de la Sala.
Mediante resolución de las 13:57 horas del 25 de febrero de 2022, se dio curso al proceso y se le dio traslado a Iary María Gómez Quesada en su calidad de Gerente de Sociedad Periodística Extra Limitada, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
Por escrito recibido el 7 de marzo de 2022, contesta audiencia Iary María Gómez Quesada en su calidad de Gerente de Sociedad Periodística Extra Limitada, y manifiesta que el “ 8 de febrero del 2021, Diario Extra publicó una noticia intitulada "Batalla campal entre modelo y ex novio" donde aparece la señora [Nombre01 002], denunciando una agresión de su ex novio en un automóvil. La noticia no es inexacta ni agraviante, por cuanto se refiere a la denuncia interpuesta por la misma señora [Nombre01 002]. En este caso, fue la amparada quien acudió a Diario Extra, para solicitar que publicaran los hechos de la denuncia contra su ex pareja. A su vez, en su oportunidad, la amparada concedió al periodista una entrevista absolutamente voluntaria sobre la agresión de la cual fue vícitima (sic) y le dijo que era con el fin de lograr que se hiciera justicia y que otras mujeres puedan salvarse de ese tipo de agresiones. También le entregó copa (sic) de la denuncia y las fotografías que acreditan la agresión. Si en la nota se colocó una fotografía de la amparada, es porque anteriormente, ella había sido portada de DIARIO EXTRA y es conocida públicamente por dedicarse al modelaje Esta noticia se difundió no solo en ejercicio del derecho constitucional a la información, sino también con el objetivo de denunciar los hechos de agresión física y psíquica de los que fue víctima la señora [Nombre01 002]. Esto con el fin de crear conciencia social sobre la gravedad del fenómeno de violencia contra las mujeres, tan vigente en nuestra sociedad y para empoderar a otras mujeres para denunciar a los agresores. Tómese en cuenta que, de conformidad con la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, los delitos cometidos en su contra, son de acción pública. Contrario a lo que afirma el recurrente, la violencia contra la mujer dejó de ser -desde hace mucho tiempo- un asunto íntimo y privado de las parejas o de las familias y ha pasado a ser un aspecto de interés de toda la comunidad. Lo que menoscaba la dignidad de la amparada no es la publicación -a solicitud suya- de la agresión que sufrió, sino la violencia misma de la cual fue víctima. La denuncia que interpuso la amparada, libre y voluntariamente, ante los Tribunales de Justicia y ante Diario Extra, no debe ser motivo de vergüenza y, por ende, la noticia no puede ser considerada lesiva de sus derechos al honor y a la imagen. Todo lo contrario, se trata de una denuncia por hechos de los cuáles fue víctima, que fueron publicados en atención a su propia solicitud y con el fin de exponer la situación de violencia que lamentablemente viven muchas mujeres, la mayoría de las cuáles, no se atreve a denunciar. Por otra parte, no existe ningún derecho fundamental a solicitar la eliminación de noticias por mera inconformidad o por haberse arrepentido de hacer una denuncia pública. Llama la atención que la amparada solicite la eliminación de la noticia que ella misma promovió, un año después de haber sido difundida por Diario Extra. Durante un año, la amparada no planteó ningún reclamo ni solicitud formal de rectificación y respuesta, ante este medio de comunicación. Solo esperamos que el objeto de este recurso, no tenga relación con algún tipo de presión o manipulación en un ciclo de violencia doméstica, del cual esté siendo víctima la amparada [Nombre01 002], por parte de su agresor, quien particularmente podría considerarse afectado por la publicación de dicha noticia. (…) El de la Ley de la Jurisdicción Constitucional consagra el derecho de rectificación y respuesta a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, presupuesto que no se cumple en este caso, por lo que la información publicada por Diario Extra no debe ser rectificada. Como la noticia difundida por Diario Extra no es inexacta ni agraviante y la recurrente no ejerció en tiempo su derecho de rectificación y respuesta, no se cumplen los presupuestos exigidos en el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para ei ejercicio del derecho de rectificación y respuesta. Aclara a sus autoridades que la amparada [Nombre01 002], no presentó de forma oportuna, ninguna solicitud de rectificación y respuesta, dirigida a la suscrita o a la Directora de Diario Extra, sobre la noticia publicada desde hace más de un año, en fecha 8 de febrero del 2021 En consecuencia, Diario Extra no solo no ha incurrido en violación alguna al derecho de rectificación y respuesta, sino que tampoco está obligada a eliminar una noticia que publicó en ejercicio de su derecho a la información….”. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Garita Navarro ; y,
I.-Objeto del recurso. El recurrente estima vulnerados los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que, a el 8 de febrero 2021, la recurrida publicó una noticia acerca de la amparada, relativa a una denuncia interpuesta por ella ante la Fiscalía de San Joaquín de Flores por un presunto intento de femicidio, agresión y lesiones. Aqueja que en la noticia, “se describieron como riña violenta, golpes, acusaciones judiciales, presunto intento de violación. Dicho reportaje fue prolífico en señalar la situación de violencia en contra de mi representada, describiendo groseramente aspectos de naturaleza sexual y violencia en la forma en que se desarrollaron los hechos, con lo que se expuso a terceros la situación de violencia que sufrió mi representada. Sin embargo, pese a la gravedad de la noticia donde se abordaban aspectos íntimos de mi representada (…) En el misma reportaje realizado por el DIARIO EXTRA fue incorporada una foto de mi representada, foto que fue obtenida de una portada de un modelaje realizado en DIARIO EXTRA, del mes de junio del 2019. Dicha foto fue realizada en virtud de las actividades de modelo que realizaba la recurrente La foto claramente permite identificar a mi representada, por lo que un año después de los hechos cualquier persona puede conocer de la situación de violencia que fue objeto mi representada a la vez que identificar plenamente a la recurrente. (…) Al día de hoy, y pese a que transcurrido más de un año de la noticia, el reportaje del Diario La Extra se encuentra disponible en internet, por lo que es accesible por cualquier buscador de internet…”. Debido a ello, alega que la tutelada ha requerido a la recurrida y al periodista que redactó la noticia que “ eliminen el acceso a la noticia por parte de los buscadores de internet, dado que los hechos a los que se refiere la misma se trata de asuntos delicados que se encuentran en proceso judicial penal, que victimizan a la ofendida por la forma y ligereza con que se realizó el reportaje, permiten identificar con nombres, apellidos y físicamente a mi representada, por medio de la fotografía explicita que se incorpora en la noticia.” . Además, alega que “por medio de llamada telefónica con la Gerente de Redacción, en diciembre 2021, le indico que habían escrito una nota con información falsa sobre la actora o recurrente, que las fuentes que utilizaron fueron perfiles falsos y que nunca había autorizado que publicaran nota con información personal, solicitando nuevamente que fuera retirada la noticia de internet. (…) la negativa a eliminar la noticia en los links de los buscadores, ha traído como consecuencia para mi representada una afectación en su vida personal, laboral, amorosa y estabilidad emocional durante más de un año desde que publicaron la nota...”. Por lo expuesto, estima que se ha vulnerado su derecho a la intimidad y dignidad humana.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El 8 de febrero de 2021, el Diario Extra publicó una noticia titulada “ Batalla campal entre modelo y exnovio”, en la cual se consignó lo siguiente: “ Lo que se mantuvo por tres meses con muchos besos, abrazos, mil muestras de cariño y amor, terminó en toda una batalla campal entre la modelo [Nombre01 002], de 23 años, y su aparente exnovio [Nombre01 030] de 33 años, pues hubo una riña violenta, golpes y hasta acusaciones judiciales. Luego de un desafortunado intento de volver y arreglar las cosas dentro de un vehículo en San Antonio de Belén, trascendió una denuncia por una supuesta agresión e incluso un presunto intento de violación. La modelo se presentó a la Fiscalía de San Joaquín de Flores, Heredia, para interponer la denuncia por estos supuestos delitos al tiempo que este sábado publicó su versión de los hechos en su página de Facebook, la cual fue replicada por varios medios de comunicación y fans. Esto le generó decenas de comentarios a favor y en contra. “El día de ayer [Nombre01 030] atentó contra mi vida en un intento de femicidio, por favor ayúdenme. Él es mi ex, yo no quise volver con él y me dijo que si no era de él no era de nadie”, publicó en la red social. Dentro de su trayectoria profesional, un detalle es que la modelo fue además portada de DIARIO EXTRA en junio de 2019, cuando salió muy guapa. Al mismo tiempo el caballero [Nombre01 034] también estaba en la dependencia judicial presentando su denuncia por agresiones y hasta aparentes amenazas de muerte. El asunto parece bien complicado. MENSAJES DE FACEBOOK LA DESACREDITAN. Por la publicación, algunos amigos y conocidos, así como lectores, le restaron fuerza a sus declaraciones pues la criticaron ya que al parecer en el pasado había tenido otros malentendidos con exnovios o parejas, quienes la acusan de buscarse publicidad. “Qué situación más vergonzosa tiene como ocho muchachos acusados por lo mismo es como buscando publicidad”, expresó [Nombre01 031]. AC [Nombre01 032] indica que “Nombre02 este es uno de todos que ha demandado la muchacha es muy conocida en Belén por este tipo de denuncias ya tiene a varios demandados”. [Nombre01 033] externó que: “dicen que la muchacha tiene fama que tiene varias demandas por lo mismo y que lo hace por venganzas. y no presenta testigos ni pruebas solo es la palabra de ella contra la del sujeto y porque accedió a irse con el si ya no eran nada de él umm no lo sé hay que presentar testigos o pruebas para determinar la veracidad de los hechos”. También en redes sociales algunos fans destacaron que la propia modelo en días pasados se había aplicado bótox en la clínica de Erick Rojas, el famoso medico de las modelos, por lo que ya contaba con los labios hinchados por el tratamiento y no necesariamente por un golpe que, según denunció, le habría propinado su expareja. “ME DECÍA QUE ME AMABA”. De acuerdo a la denuncia interpuesta ante las autoridades, la modelo aduce que [Nombre01 034] la llamó para salir y aceptó. Eran las 10 p.m. “Lo que hizo fue ir a La Ribera de Belén, por la cuesta” e “Íbamos en el carro de él placa [Valor 009] , color blanco”. Acota que: “me dijo que fuéramos a un lugar más tranquilo y público, como un bar restaurante yo le dije que sí y que después me llevara a mi casa” y “Yo iba sentada en el asiento del copiloto y él manejando, [Nombre01 035] iba hablándome, me decía que él me amaba, que hiciéramos una vida juntos, que por favor, yo le decía que lo quería mucho, pero que no quería estar más con él y cuando detuvo el carro me jaló el vestido para quitármelo y yo le dije que me iba a bajar del carro, él insistía y me tocaba los senos, yo no andaba brassier”. “SE SACÓ EL PENE”. Las cosas se pusieron más complejas en el interior del auto y hubo un forcejeo, ella por salir y el por tener sexo, según sus declaraciones. Narra la modelo: “Él se puso al frente y me sacó el pene y se masturbaba frente a mí para que se le parara más y así violarme, de inmediato se me tiró encima y yo lo esquivo. Yo luego con él interpongo mis manos y pies para apartarlo, para que se me quitara de encima. Él sale corriendo”. Más adelante narra: “le suplico que me vaya a dejar a mi casa y le me dice que sí, ya la voy a dejar y cuando veo que se desvía y llega frente al Matadero Del Valle, yo le pregunto qué estábamos haciendo aquí. Él para el carro y me sujeta con sus brazos por el cuello. Intentando ahogarme, yo le decía que me estaba ahogando y me estaba muriendo. Yo pensé que si no me defiendo me mata, Entonces lo que hice fue mover los brazos y le metí los dedos en los ojos. él me soltó un poco. Ahí pedí auxilio y una luz empieza a acercarse, era un foco, traía un hombre que venía de un charral. Insiste finalmente que tras lograrse encerrar en el carro, llamó al número de emergencias. “Después de llamar al 9-1-1, llamé al taxista que me iba a recoger de vistas del Cariari, el taxista llegó rápido, me bajé del carro rápido y me monté en el taxi, yo estaba en shock. [Nombre01 035], cuando salí del carro, decía que yo estaba loca”. ABOGADO: “MI CLIENTE ES LA VÍCTIMA”. DIARIO EXTRA intentó conocer el pensamiento de [Nombre01 030], la presunta expareja de [Nombre01 002], en aras de que se defendiera y diera su versión de los hechos, pero no fue posible ubicarlo. Sin embargo, al cierre de edición su abogado Carlos Eduardo Mena Arce conversó con el Periódico del Pueblo, quien subrayó que su cliente es la verdadera víctima. “Mi cliente es la víctima y tenemos las pruebas para demostrar su inocencia ante la fiscalía y el OIJ cuando sea necesario”, detalló. El licenciado insistió en que [Nombre01 034] nunca le pegó a la modelo y que nunca fueron novios, además que interpondrán una denuncia por agresión. “Mi cliente no atacó a la mujer, nunca fueron novios. Ya se presentaron ante las autoridades las pruebas correspondientes y vamos a interponer una denuncia por agresión, constan las heridas que él tiene. Ya existe un dictamen de la medicatura forense” explicó. Adelantó que paralelamente va a presentar una demanda por difamación contra la modelo, esto por las cosas que publicó en su página de Facebook en las últimas horas, donde claramente miente y falta a la verdad. “Y una querella por difamación. Ella publicó hechos que no son correctos en redes sociales y por medio de medios de comunicación”. Mena Arce fue más allá, pues comunicó que, tras los falsos comentarios dados por la modelo tanto en redes sociales como a medios de comunicación, poniendo a su cliente como una mala persona, [Nombre01 030] ya recibió llamadas mortificantes, incluso amenazas de muerte. Por ello se pondrán a las órdenes de la Unidad de Víctimas y Testigos del Poder Judicial en aras de pedir protección y salvaguardar su vida. “Vamos a pedir protección. Tampoco vamos a conciliar, ni desistiremos del proceso hasta las últimas consecuencias y pese a las presiones que ella ha ejercido en medios de comunicación. Insisto, mi cliente es la víctima y tenemos las pruebas para demostrar su inocencia”, dijo.” (noticia tomada del link Diario Extra, https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/441356/batalla-campal-entre-modelo-y-exnovio aportado por la recurrida).
En la noticia publicada el 8 de febrero de 2021, se incluyen fotografías de la tutelada en ropa interior y en vestido de baño, tomadas de una portada publica junio de 2019 por el Diario Extra (ver noticia tomada del link Diario Extra, https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/441356/batalla-campal-entre-modelo-y-exnovio aportado por la recurrida).
III.-Hecho no probado: No se tuvo por demostrado que las llamadas y mensajes enviados por la recurrente, hayan sido remitidos al número telefónico perteneciente al Diario Extra.
IV.-Sobre el caso en concreto. En la especie, el recurrente estima vulnerados los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que, a el 8 de febrero 2021, la recurrida publicó una noticia acerca de la amparada, relativa a una denuncia interpuesta por ella ante la Fiscalía de San Joaquín de Flores por un presunto intento de femicidio, agresión y lesiones.
De lo expuesto, es menester resaltar que lo pretendido por la recurrente no es plantear un amparo por rectificación y respuesta, ya que no se niega la información que fue publicada, sino que es cuestionar la forma en que el medio periodístico propagó la información relativa a la denuncia planteada por ella, lo que estima, lesiona su derecho a la intimidad y dignidad humana. En ese sentido y ante la acusada violación de tales derechos fundamentales, el amparo resulta admisible y su resolución demanda un análisis y ponderación de los derechos y libertades que se debaten en el sub lite.
Aclarado el punto anterior, es menester traer a colación la diversa jurisprudencia, tanto de esta Sala Constitucional como de Tribunales internacionales, relativa al derecho a la libertad de expresión . En ese sentido, la Sala, mediante la sentencia n.° 2012-7391 de las 11:33 horas del 1 de junio de 2012, dispuso que tal libertad constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se erige la sociedad democrática. Así, por un lado, es concebida como el derecho de los medios de comunicación a informar, y por otro, como el derecho del ciudadano a ser informado. De esta forma, el de la Constitución Política permite la comunicación de pensamientos sin previa censura, ya sea de palabra o por escrito, así como su publicación. Lo anterior, se complementa con lo dispuesto en el artículo 28 de ese mismo cuerpo normativo, el cual dispone que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce este derecho en su artículo 19; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, establece que la libertad de pensamiento y de expresión se rige por los siguientes términos: “…7. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección… ”.
Al respecto, es menester traer a colación lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia n.°2019003316 de las 13:04 horas de 22 de febrero de 2019, en la que, en un caso similar, explicó que existen ciertas limitaciones a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Precisamente, se indicó que ese numeral “va acompañado, por un lado, de varias limitaciones legales cuya infracción puede acarrear responsabilidad ulterior, y, por otro, de una prohibición casi absoluta de la censura previa que solo se contempla en el inciso 4, según se desprende de la literalidad del texto: "2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o a la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional." Adviértase que la norma convencional antedicha contempla como derecho humano correlativo el referido a tener acceso a la justicia para exigir responsabilidades ulteriores en los términos transcritos…”.
Es decir, la libertad de prensa tiene una dimensión social evidente, que es precisamente el derecho de las personas a recibir una información, adecuada y oportuna, pero ello no amerita que el ejercicio de este derecho, en conjunción con el derecho de información, sea absoluto. Así, anteriormente la Sala, en la sentencia n.°2001–09250 de las 10:22 horas del 14 de setiembre de 2001 , dispuso lo siguiente:
“...la libertad de información es un medio de formación de opinión pública en asuntos de interés general. Este valor preferente alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Esto, sin embargo, no significa que la misma libertad pueda ser entendida de manera absoluta, sino más bien debe de analizarse cada caso concreto para ponderar si la información se ha llevado a cabo dentro del ámbito protegido constitucionalmente, o por el contrario si ha transgredido ese ámbito, afectando el derecho al honor, a la intimidad o a la imagen, entre otros derechos también constitucionalmente protegidos .”. En efecto, la doctrina sobre el tema señala que la Libertad de Prensa ampara la posibilidad de publicar noticias con veracidad, buenos motivos y fines justificables. No obstante, si bien la misión de la prensa en una sociedad abierta y democrática es informar a la opinión pública en forma objetiva y veraz, esto no debe entenderse como una exigencia de carácter absoluto, pues, en la práctica, claramente existen dificultades de todo tipo que harían totalmente irracional el exigirles semejante logro a los medios de comunicación. Por esta razón, se ha aceptado que éstos solamente están obligados a buscar leal y honradamente la verdad, en la forma más imparcial que les sea posible. En otras palabras, el deber de veracidad únicamente les impone la obligación de procurar razonablemente la verdad, y no la de realizar ese cometido en forma absoluta. Por consiguiente, el deber de veracidad entraña una obligación de medios, no de resultados...”.
En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso vs. Panamá, aclaró que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, toda vez que el artículo 13.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Asimismo, en el caso particular, se reafirmó que la protección a la libertad de expresión de las opiniones o afirmaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta intereses o derechos generales, o le acarrea consecuencias importantes.
Ahora bien, atinente al derecho a la intimidad e imagen, esta Sala ha explicado que Así, la intimidad está conformada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos del conocimiento de extraños, los cuales, si fuesen divulgados o publicados sin el consentimiento del sujeto, podrían turbarle moralmente por verse afectados su honor y reputación. Aunado a ello, cabe recordar la diferencia fundamental que existe entre lo que se conoce como interés público con el interés del público. El primer caso trata de un interés especial, moral y socialmente relevante, y el cual tiene prioridad normativa; el segundo caso, tan solo es un enunciado de interés, es el deseo o la curiosidad compartidos por un número más o menos significativo de personas.
Precisamente, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene, entre otros, el derecho a la vida privada y prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en ella, enunciando diversos ámbitos de la misma, como la vida privada de sus familias, sus domicilios o sus correspondencias. Tal es el caso Nombre03 vs. Argentina del 29 de noviembre de 2011, mediante el cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó lo siguiente: "el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública y comprende, entre otras dimensiones, tomar decisiones relacionadas con diversas áreas de la propia vida libremente, tener un espacio de tranquilidad personal, mantener resentidos ciertos aspectos de la vida privada y controlar la difusión de información personal hacia él público.
El artículo 11.2 de la Convención Americana protege al individuo frente a la posible interferencia arbitraria o abusiva del Estado. Sin embargo, eso no significa que el Estado cumpla sus obligaciones convencionales con el solo hecho de abstenerse de realizar tales interferencias. Además, el artículo 11.3 de la Convención impone a los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra aquellas injerencias. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la vida privada mediante acciones positivas, lo cual puede implicar, en ciertos casos, la adopción de medidas dirigidas a asegurar dicho derecho protegiéndolo de las interferencias de las autoridades públicas así como también de las personas o instituciones privadas, incluyendo los medios de comunicación …”.
En adición, en cuanto al derecho a la imagen, se ha precisado que “ es uno de los derechos de la personalidad y tiene independencia funcional y se manifiesta en forma negativa cuando la persona se niega a que se le tome una fotografía y en forma positiva cuando el sujeto solicita o autoriza tal conducta: además, el retrato fotográfico de la persona no puede ser puesto en el comercio, sin el debido consentimiento... ". Asimismo, para poder invocar la protección del derecho a la imagen, se ha de identificar a la persona; es decir, la imagen en cuestión debe aludir directamente a la persona afectada, ya sea físicamente, por su Nombre01 o por otros elementos de los que se pueda derivar inconfundiblemente a quién se refiere la información brindada.
Aunado a ello, cabe señalar que el derecho a la imagen se encuentra limitado por otros derechos y bienes constitucionales, en particular, por el derecho a la comunicación de información y las libertades de expresión y creación artística. Por esta razón, el ordenamiento jurídico permite la difusión sin consentimiento de la imagen de una persona cuando "dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, por la función pública que desempeñe, por necesidades de justicia o de policía o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público, o que tengan lugar en público". Así, en la sentencia n.°2012-000226 de las 14:50 horas del 11 de enero de 2012 la Sala precisó como límites del derecho a la propia imagen los siguientes:
"
Cuando la imagen es notoria o se refiere a actos o actividades del ser humano que salen de lo común, el derecho se ve enervado y no se puede acceder.
El segundo límite está constituido por aquellas actividades públicas que desempeñan los funcionarios públicos. En esta hipótesis se hace referencia. únicamente, a la actividad que realiza el sujeto como titular de su función, estando excluidas las actividades que la persona realice en su vida íntima.
La tercera excepción hace referencia a publicaciones que sean necesarias para cumplir con las funciones de policía y justicia, como podría ser la difusión de fotografías de personas buscadas por la comisión de delitos.
El cuarto límite se refiere a la divulgación de imágenes relacionadas con acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. En este supuesto debe ubicarse aquella información de una clara e inequívoca relevancia pública -en cuanto le interesa y atañe a la colectividad políticamente organizada- que cualquier particular o los medios de comunicación colectiva tienen el derecho de buscar, obtener y difundir.
Ahora bien, en todos los supuestos anteriores no existe una desprotección absoluta para el titular de la imagen, puesto que. Igualmente la publicación no debe atentar contra la ley, el orden público, las buenas costumbres y no debe ocasionarle un perjuicio antijurídico a la persona cuya imagen se ha reproducido…”.
Adicionalmente, la libertad de expresión también es susceptible de límites o limitaciones en cuanto a la información que se encuentra en internet. Así, en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet de 2011, se dispuso que "a.- La libertad de expresión se aplica a internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legitima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba 'tripartita') (…) b.- Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto (pie dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses…”.
De lo expuesto en el considerando anterior, en primer lugar, se aclara que no le corresponde a la Sala determinar la veracidad o no del contenido de la noticia publicada por Diario Extra. En ese sentido, si la amparada considera que está siendo injuriada, calumniada o difamada, deberá acudir a la vía penal respectiva a plantear su reclamo, para que allí se resuelva como en derecho corresponda.
Ahora, lo que sí le compete a la Sala verificar es si la recurrida lesionó los derechos de la tutelada a merced de la forma en que difundió la noticia y el uso dado a la información. En ese sentido, se recalca que el periodismo, incluso el de farándula, está sujeto a los límites señalados en el considerando previo y tiene una gran responsabilidad social en lo que se difunde. Así, a fin de establecer si la divulgación de una noticia o imagen deviene contraria al derecho al honor y prestigio, al igual que al derecho de intimidad e imagen, deben valorarse aspectos como la relevancia pública de la noticia y el carácter sensible para la vida privada de lo divulgado.
Según quedó acreditado, la tutelada es una reconocida modelo, de ahí que resulte de interés del público lo que en su vida acontezca, y que se haya dado el interés mostrado en ello por el medio periodístico recurrido en la noticia publicada el 8 de febrero de 2021. Sin embargo, aun cuando esa notoriedad puede implicar que la tutelada deba tolerar algún tipo de injerencia en su vida privada, esto no confiere una renuncia de sus derechos al honor, a la intimidad y, menos aún a su dignidad. De esta manera, si bien el medio recurrido puede difundir información relativa a su persona en el ejercicio de la libertad de prensa, la amparada siempre conserva su derecho a exigir responsabilidad ulterior, en la medida que elementos sensibles de su vida privada son expuestos al público sin un interés público que lo justifique y dañando su reputación.
A pesar de ello, de la lectura de la noticia en cuestión, la Sala no desprende que exista alguna vulneración a los derechos fundamentales de la amparada. En primer lugar, si bien el Diario Extra hace referencia a la denuncia penal planteada por ella, así como sobre los hechos que presuntamente ocurrieron el día de los hechos que generaron la denuncia, todo se hizo en el marco de una entrevista realizada a la tutelada, y que, según lo señaló el medio periodístico “fue la amparada quien acudió a Diario Extra, para solicitar que publicaran los hechos de la denuncia contra su ex pareja. A su vez, en su oportunidad, la amparada concedió al periodista una entrevista absolutamente voluntaria sobre la agresión de la cual fue vícitima (sic) y le dijo que era con el fin de lograr que se hiciera justicia y que otras mujeres puedan salvarse de ese tipo de agresiones. También le entregó copa (sic) de la denuncia y las fotografías que acreditan la agresión…”. Es decir, los hechos publicados en la noticia fueron narrados por la propia tutelada, y fue bajo su consentimiento que estos se publicaron.
Por otro lado, en relación con las fotografías publicadas junto a la noticia, la recurrida manifestó que estas fueron tomadas de una portada publicada en junio de 2019 por el Diario Extra. Atinente a este tema, si la amparada considera que sus fotografías están siendo utilizadas para otro fin, ajeno al que inicialmente estas fueron tomadas por el Diario Extra, de conformidad con la Ley No. 8968, denominada “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales”, puede externar tal reclamo -si a bien lo tiene- a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), máxime que no se tiene por acreditado que la accionante haya presentado gestión alguna ante la recurrida. En ese sentido, si bien la recurrente manifiesta que solicitó al medio periodístico que quitara la noticia de la página de internet, no se tuvo por demostrado que las llamadas y mensajes enviados por la recurrente hayan sido remitidos al número telefónico perteneciente al Diario Extra.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que no ha existido una transgresión a los derechos fundamentales de la amparada, en el marco de la noticia publicada en junio de 2019 por el Diario Extra, la cual cumple con los parámetros y limitaciones exigidos en el marco de la libertad de prensa y derecho a la imagen e intimidad, establecidos tanto por este Tribunal como por los organismos internacionales.
En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso.
VI.-Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo
V.
Presidente
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Ana María Picado B.
[Nombre 035] Roberto Garita N.
Documento Firmado Digitalmente
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