Ley
Artículo 66 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO III
Del derecho de rectificación o respuesta
Artículo 66
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
El recurso de amparo garantiza el derecho de rectificación o respuesta que se deriva de los artículos 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, por medios de difusión que se dirijan al público en general, y, consecuentemente, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece esta ley.
En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirá de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«(ejerciendo el derecho de rectificación y respuesta estatuido en los ordinales 66 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional and 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)»
- Resolución 07520 · Sala Constitucional
Constitucional
«El artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional consagra el derecho de rectificación y respuesta a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio»
- Resolución 15220 · Sala Constitucional
Constitucional
«mecanismo formal de rectificación y respuesta, dispuesto en los artículos 66 a 70 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ante el Diario La Nación»