Normativa
Artículo 29 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 29
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«"La Constitución Política en su artículo 29 recoge ese postulado al establecer que: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejrcicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.»
- Resolución 13160-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«(…) La posición de este Tribunal, en relación con el derecho de imagen y la libertad de expresión, implica que dicha libertad debe desarrollarse en armonía con los derechos fundamentales de otras personas, entre los que destacan los derechos a la intimidad, el honor, la dignidad y el libre desarrollo de la…»
- Resolución 09856-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«(…) IV.- Sobre los derechos a la libertad de expresión y la libertad de prensa.»
- Resolución 09855-2022 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«la apertura del procedimiento administrativo en sí mismo no constituye un medio razonable ni proporcional para exigir una responsabilidad ulterior, tal y como lo prescribe el numeral 29 de la Carta Fundamental»
- Resolución 09855 · Sala Constitucional
Constitucional
«la apertura del procedimiento administrativo en sí mismo no constituye un medio razonable ni proporcional para exigir una responsabilidad ulterior, tal y como lo prescribe el numeral 29 de la Carta Fundamental»
- Resolución 09855-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«“(...) En segundo término, no hay que perder de vista que la libertad de expresión, así como la libertad de prensa, son elementos esenciales del sistema democrático, al extremo, que es uno de sus elementos nucleares. Así lo ha reconocido este Tribunal...»