Sala Constitucional
Resolución 07010-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 07010-2021
- Fecha
- 9 de abril de 2021
- Expediente
- 21-005116-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Documento judicial
*210051160007CO*
Exp: 21-005116-0007-CO
Res. Nº 2021007010
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-005116-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001] , cédula de identidad [Valor CED05] , [Nombre01 002], cédula de identidad [CED01], [Nombre01 003], cédula de identidad [CED02], [Nombre01 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre01 005], cédula de identidad [CED03] y [Nombre01 006], cédula de identidad [CED04], a favor de ASOCIACIÓN DE GIMNASIA ARTISTICA Y AFINES EUROGYM, ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA ARTÍSTICA DE BELÉN, ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA Y PORRISMO DE ESPARZA, ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANCARLEÑA DE GIMNASIA Y AFINES GAE, ASOCIACIÓN DEPORTIVO ARTÍSTICO JAGUARES y ASOCIACIÓN ESTRELLAS DE GIMNASIA, contra la FEDERACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA Y AFINES DE COSTA RICA.
Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 13:36 horas del 14 de marzo de 2021, los recurrentes interponen recurso de amparo a favor de ASOCIACIÓN DE GIMNASIA ARTISTICA Y AFINES EUROGYM, ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA ARTÍSTICA DE BELÉN, ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA Y PORRISMO DE ESPARZA, ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANCARLEÑA DE GIMNASIA Y AFINES GAE, ASOCIACIÓN DEPORTIVO ARTÍSTICO JAGUARES y ASOCIACIÓN ESTRELLAS DE GIMNASIA, contra la FEDERACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA Y AFINES DE COSTA RICA, y manifiestan lo siguiente: que la junta directiva de la federación recurrida, convocó para la continuación de la asamblea ordinaria iniciada el 29 de enero de 2021, a las 13:30 horas del 13 de marzo de 2021, en las instalaciones del gimnasio No. 2 de la Sabana, dado que en la primera parte de la asamblea, algunos de los asociados, no aprobaron el informe de presidencia y el informe de tesorería no se realizó, lo que obligó a la suspensión de la asamblea a la espera de nueva presentación de dichos informes, señalando la continuación de la asamblea ordinaria y la realización de otra asamblea extraordinaria para el 06 de marzo de 2021, una después de la otra. Manifiestan que la junta directiva modificó y trasladó el señalamiento de ambas para el 13 de marzo de 2021, estableciendo requisitos inexistentes para la asistencia a la asamblea, tanto en los estatutos, en la práctica generalizada, en el desarrollo de las asambleas, como el deber de aportar documentación y confirmar la asistencia con 8 días de anticipación, cuando los asociados tienen el derecho y la facultad de apersonarse a la asamblea siempre y cuando presenten los documentos que acrediten su derecho de participación, tales como personería y estar al día con las cuotas. Narran que el 13 de marzo de 2021, desde temprano y antes de la hora indicada para el inicio en primera convocatoria, la junta directiva instaló y activó en la entrada del gimnasio No. Dirección01, a tres efectivos de empresa de seguridad "Seguridad Empresarial Rocha Corporativa SA", equipados con chalecos antibalas y armas de fuego, que se dispusieron para crear una barrera física que impidió el ingreso de los asociados que tenían el legítimo derecho de ingreso, así como infringir intimidación a quienes intentaran ingresar a la asamblea, a partir de una lista restrictiva confeccionada por la junta directiva, en la que se establecía cuál asociado podía ingresar, girando instrucciones a los oficiales de seguridad de no permitir el ingreso a quien no estuviera en la lista. Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, al ser las 11:46 horas de 16 de marzo de 2021, el apoderado especial judicial, Max Pérez González, amplía el memorial inicial e indica que su presencia en el lugar de la asamblea fue solicitada por [Nombre01 001], en representación de la Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de Belén, quien consideró prudente llevar su propia asesoría técnica jurídica por lo sucedido en enero, cuando originalmente se inició la asamblea ordinaria y debido a la disconformidad de un grupo de asambleístas se suspendió y se señaló para su continuación en marzo. Manifiesta que en la entrada del Gimnasio No. 2 de La Sabana, aunque iba en compañía de la representante de la asociación de Belén, fue informado por el personal de seguridad privada, que no podría entrar al recinto sin ninguna otra explicación. Narra que sobre este punto es importante remarcar que para el día de los hechos se había convocado a la continuación de la Asamblea Ordinaria para definir aspectos tales como la realización de una auditoría forense, dado que el informe de presidencia fue rechazado por los asistentes, así como a una asamblea extraordinaria para llenar las vacantes de junta directiva y el fiscal. Acusa que su representada, al impedírsele la asesoría técnica durante la realización de la asamblea, fue limitada en el efectivo ejercicio del derecho de asociación. Agrega que ingresaba el que estuviera aprobado por la junta directiva y quien no fuese de su agrado no lo hacía, lo que fue evidente cuando una vez iniciada la asamblea, se permitió la entrada de un abogado, Luis Peraza Murillo, para que asesorara a la junta directiva, pero a él no se lo permitieron para asesorar a la Asociación de Belén, lo que implica una desigualdad que también se plasmó en perjuicio de su colega Nombre02, que igual acudía para asistir a un grupo de asambleístas representantes de varias asociaciones miembros de la federación. Estiman que tal actuación resulta violatoria de sus derechos fundamentales.
Mediante resolución a las 11:07 horas del 16 de marzo de 2021, se dio curso al presente recurso.
Atienden a la audiencia concedida, Iveth Lorena Villareal Guadamuz, Presidente y Apoderada Generalísima sin límite de suma, Heika Inés Castro Conejo, Tesorera, Cristy Andrea Guillen Araya, Secretaria, Natalia Brenes Villareal, Vocal I y Giovanna Rubiano Chaparro, Gestora Administrativa y Deportiva, todas de la Federación Deportiva de Gimnasia y Afines de Costa Rica, y manifiestan que, el 29 de enero de 2021, como indica el Estatuto en su artículo décimo segundo: “De la Asamblea General. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria, una vez al año”. Señalan que, la Federación convocó a Asamblea General Ordinaria con el propósito de brindar a los asociados los informes correspondientes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía. Añaden que, para empezar dicha Asamblea, la Presidenta hace la moción para que el Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo las acompañara como asesor jurídico de la Asamblea General, nunca de la Junta Directiva y como siempre de forma gratuita y cuya votación fue: 10 votos a favor y 8 en contra. Agregan que, revisada la documentación de los afiliados se tuvo un quorum de 18 asociaciones debidamente acreditas, se aprobó el orden del día como estaba en la convocatoria, se procedió con el informe de la Presidencia y después de una amplia discusión se sometió a votación, quedando en principio con 9 votos a favor, 8 en contra y 1 de abstención, revisando el Estatuto en su artículo 12 se establece que las votaciones son por mayoría absoluta, por lo que no se aprobó el informe de Presidencia. Indican que, en vista de la no aprobación del informe de Presidencia se acordó realizar una nueva asamblea para que se ampliara dicho informe. Refieren que, el informe de tesorería no se pudo presentar por extenderse por más de 3 horas dicha Asamblea, por ello, fue necesario convocar una nueva Asamblea General Ordinaria y que además se convocara una Asamblea Extraordinaria para nombrar los nuevos cargos de Junta Directiva y Fiscalía que estaban vacantes. Mencionan que, la convocatoria para la nueva Asamblea se cumplió con el plazo establecido para convocar de 8 días hábiles de anticipación, si hubiese sido una continuación como lo indican los actores, se hubiera indicado la fecha nada más, sin cumplir con el plazo que fijan los estatutos. Indican que, la convocatoria para la nueva Asamblea General Ordinaria se indicaron los requisitos que establece el Estatuto, personería jurídica vigente y estar al día con las obligaciones económicas con la Federación. De esa manera, se estableció en la convocatoria el nombramiento del representante de cada asociación en las dos asambleas generales que se realizaron el 13 de marzo de 2021 y por motivo de la pandemia se debía tener el número de personas que entrarían al Dirección02, en razón de lo anterior, solicitaron que dicha información fuera enviada a la oficina administrativa de la Federación el 8 de marzo de 2021, vía correo electrónico. De lo anterior, mencionan que, de las 6 asociaciones que interponen el recurso solo 3 se acreditaron correctamente: la Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de Belén, la Asociación Estrellas de Gimnasia GYMSTAR, la Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines EUROGYM; la Asociación Gimnasia y Porrismo de Esparza y la Asociación Deportivo Artístico Jaguares se acreditaron para participar en la Asamblea Extraordinaria; y la Asociación Deportiva Sancarleña de gimnasia y afines GAE no se acreditó o indicó en cual de las dos Asambleas participaría. Refieren que, en virtud de lo expuesto, no se pusieron nuevos requisitos, sino que la confirmación de la participación fue por una situación claramente establecida por el Ministerio de Salud en cuanto al cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento por la pandemia. Agregan que, la señora Ana Rivera representante de la Asociación Deportiva de Gimnasia Integral, al inicio de la Asamblea Ordinaria el 13 de marzo de 2021, mociono y se aprobó por el resto de Asociaciones presentes para que se autorizara el ingreso de los representantes de las Asociaciones que estaban afuera del recinto de la Asamblea, que se habían acreditado dentro de la fecha establecida y que por error omitieron señalar en cuál de las dos Asambleas participarían o que solo señalaron que participarían en la Asamblea Extraordinaria; siendo que la Asociación Gimnasia y Porrismo de Esparza, Asociación Deportivo Artístico Jaguares y Asociación Deportiva Sancarleña de Gimnasia y afines GAE, en cuanto a las otras 3 asociaciones estaban acreditadas correctamente e ingresaron sin ningún contratiempo, pues constan sus firmas en el quorum de la Asamblea. Expone que, no nunca hubo oposición alguna para que participaran de las Asambleas y ejercieran sus derechos asociativos, lo que sucede es que querían imponer sus criterios e ingresar con personas ajenas a la Asamblea. Por último, indican que, la seguridad fue contratada para el control de aforo por Covid-19, de acuerdo a las medidas sanitarias, dicha empresa, estaba para llevar un orden de ingreso según los documentos enviados por cada asociado interesado en participar de dichas asambleas y brindar a cada asociado la tranquilidad de que esto se cumpliera a cabalidad, los actores ingresaron a las Asambleas conforme a derecho y se retiraron por voluntad propia. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez ; y,
Sobre la admisibilidad del amparo. El de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los amparos contra sujetos de derecho privado, establece que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley.
Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan que la federación recurrida convocó la continuación de la Asamblea Ordinaria iniciada el 29 de enero de 2021, el 13 de marzo de 2021 en las instalaciones del Dirección02 y trasladó la realización de la Asamblea Extraordinaria para ese mismo día. Acusan que, la federación accionada estableció requisitos inexistentes para la asistencia de dichas asambleas, pese a que los asociados tienen el derecho y la facultad de apersonarse a la asamblea siempre y cuando presenten los documentos que acrediten su derecho de participación, tales como personería y estar al día con las cuotas. Afirman que, el 13 de marzo de 2021, se apersonaron agentes de seguridad equipados con chalecos antibalas y armas de fuego que impedían el ingreso de los asociados que tenían el legítimo derecho de ingresar. Reclaman que, se limitó el derecho de asociación de sus representadas al impedir el ingreso de sus respectivos abogados.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El 19 de enero de 2021, la Federación Deportiva de Gimnasia y Afines de Costa Rica celebró la Asamblea General Ordinaria 2021 en el Gimnasio No. 2 del Parque Metropolitano la Sabana. Dicha asamblea tuvo un quorum de 18 asociaciones debidamente acreditas, se procedió con la discusión del informe de la Presidencia, el cual no se aprobó en razón de que la votación no alcanzó la mayoría absoluta: 9 votos a favor, 8 en contra y 1 de abstención. Por lo anterior, fue necesario convocar una nueva Asamblea General Ordinaria para discutir de nuevo el informe de Presidencia y el informe de Tesorería y una Asamblea Extraordinaria para nombrar los nuevos cargos de Junta Directiva y Fiscalía que estaban vacantes (ver contestación de la apoderada de la recurrida y prueba aportada);
El 26 de febrero de 2021, la Federación Deportiva de Gimnasia y Afines de Costa Rica convocó a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria 2021 para el 13 de marzo de 2021 en el Gimnasio No. Dirección03. En dicha convocatoria se indicó lo siguiente: “A fin de acreditar su derecho a participación; deben enviar el día lunes 01 de marzo de 2021, vía correo electrónico a ...01, ...02 y ...03: -Personería Jurídica vigente. -Apodera Legal o un representante con un poder suficiente (acuerdo de junta directiva de la Asociación, firmada por los representantes legales). -Deberán estar al día cuotas hasta el mes de enero de 2021, inclusive. Por protocolos del Ministerio de Salud, debemos respetar la cantidad de aforo a recibir por lo que únicamente se recibirá un solo representante por Asociación (representante de la asociación para estar presente en la Asamblea).” (ver contestación de la apoderada de la recurrida y prueba aportada);
Las siguientes asociaciones cumplieron con lo dispuesto en la convocatoria realizada el 26 de febrero de 2021: la Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de Belén indicó que [Nombre01 001] asistirá a la Asamblea Ordinaria; la Asociación de Gimnasia Artística y Afines EUROGYM indicó que [Nombre01 002] asistirá a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; la Asociación Estrellas de Gimnasia Artística indicó que Nombre03 asistirá a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; la Asociación Deportiva de Gimnasia y Porrismo de Esparza indicó que [Nombre01 003] asistirá a la Asamblea Extraordinaria; y la Asociación Deportivo Artístico Jaguares indicó que [Nombre01 005] asistirá a la Asamblea Extraordinaria (ver contestación de la apoderada de la recurrida y prueba aportada);
La Asociación Deportiva San Carleña de Gimnasia y Afines GAE no cumplió con lo dispuesto en la convocatoria realizada el 26 de febrero de 2021 (ver contestación de la apoderada de la recurrida y prueba aportada);
La Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Federación Deportiva de Gimnasia y Afines de Costa Rica, indicó que la confirmación de la participación se dio para cumplir con las medidas sanitarias de distanciamiento por la pandemia Covid-19, establecidas por el Ministerio de Salud. Motivo por el cual, contrataron agentes de seguridad en la puerta del Gimnasio No. 2 del Parque Metropolitano la Sabana, para que cumplieran con dichas medidas (ver contestación de la apoderada de la recurrida);
La Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Federación Deportiva de Gimnasia y Afines de Costa Rica, indicó que el Gimnasio No. 2 del Parque Metropolitano la Sabana, es un piso de gimnasia artística que equivale a 13x13 y brindando la seguridad de mantener una distancia de 2 metros, podrían aceptar 36 personas (la cantidad que equivale a la mayoría de Asociaciones afiliadas) (ver contestación de la apoderada de la recurrida).
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN RECONOCIDO POR EL ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL.- Como tesis de principio, el contenido esencial del derecho de asociación que desarrolla el constitucional le reconoce a toda persona una protección fundamental en la doble vía como tal derecho se puede manifestar, sea mediante la llamada libertad positiva de fundar y participar en asociaciones o de adherirse y pertenecer a ellas, así como en el ejercicio negativo de la libertad, en virtud del cual no es posible obligar a ninguna persona a formar parte de asociaciones ni a permanecer en ellas.- Esta norma constituye, en términos muy generales, el derecho común, de general aplicación y de origen constitucional de todas las asociaciones, salvo que atendiendo a razones especiales y a la peculiar naturaleza de algunas actividades, por vía de ley se disponga lo contrario. Debe tenerse en claro, como lo ha sostenido la doctrina, que las libertades públicas no son otra cosa que el reconocimiento constitucional de la autonomía personal; precisamente por ser un ámbito de autonomía, las facultades que lo integran pueden ser ejercidas o no con idéntico poder de autodeterminación. A partir de estas ideas, la doctrina costarricense ha considerado que son notas características del derecho de asociación las siguientes : a) que deba surgir como una manifestación libre de la voluntad del ser humano y por ello una asociación coactiva no sería una verdadera expresión de tal derecho, sino una verdadera negación del mismo; b) que el objeto que se propone sea la promoción y defensa de fines comunes lícitos; c) que tenga carácter colectivo, en razón de la pluralidad de miembros que componen la asociación; d) que tenga permanencia, por ser una organización estable y por la existencia de un vínculo permanente entre sus miembros; y e) que la estructura interna y el funcionamiento de la asociación estén, permanentemente, fundamentados en la promoción democrática de sus miembros (sentencia No. 1995-005483, de las 09:33 horas de 06 de octubre de 1995).
Sobre el caso en concreto.- Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de los recurrentes. En ese sentido, se tiene por acreditado que, en fecha 19 de enero de 2021, la Federación Deportiva de Gimnasia y Afines de Costa Rica celebró la Asamblea General Ordinaria 2021; no obstante, fue necesario convocar una nueva Asamblea General Ordinaria, debido a que, el informe Presidencial no fue aprobado por las Asociaciones acreditadas que acudieron, pues la votación no alcanzó la mayoría absoluta. Por ello, en fecha 26 de febrero de 2021, la Federación recurrida convocó a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria 2021 para el 13 de marzo de 2021 en el Gimnasio No. 2 del Parque Metropolitano la Sabana para discutir de nuevo el informe de Presidencia para nombrar los nuevos cargos de Junta Directiva y Fiscalía que estaban vacantes. Ahora bien, se verifica que, la convocatoria realizada el 26 de febrero de 2021, dispuso lo siguiente: “ A fin de acreditar su derecho a participación; deben enviar el día lunes 01 de marzo de 2021, vía correo electrónico a ...01, ...02 y ...03: -Personería Jurídica vigente. -Apodera Legal o un representante con un poder suficiente (acuerdo de junta directiva de la Asociación, firmada por los representantes legales). -Deberán estar al día cuotas hasta el mes de enero de 2021, inclusive. Por protocolos del Ministerio de Salud, debemos respetar la cantidad de aforo a recibir por lo que únicamente se recibirá un solo representante por Asociación (representante de la asociación para estar presente en la Asamblea).”; motivo por el cual, se observa en la prueba aportada en el expediente electrónico que distintas Asociaciones cumplieron con dicha disposición. Contrario a lo indicado por los recurrentes, se determina que las acciones adoptadas por la Federación recurrida con respecto a la asistencia para la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria 2021 no resultan arbitrarias. De ese modo, la inconformidad de los recurrentes [Nombre01 006], [Nombre01 004] con la decisión de no permitirles participar en las Asambleas realizadas en fecha 13 de marzo de 2021, deviene improcedente, debido a que, dichas acciones fueron adoptadas en tutela del resguardo a la salud de los participantes con respecto a la alerta sanitaria por el COVID-19 y a las medidas sanitarias de distanciamiento por el Ministerio de Salud por la pandemia Covid-19; además, de la prueba aportada en el expediente electrónico no consta que hayan sido acreditados para que participaran en dichas Asambleas en representación de alguna de las Asociaciones que forman parte de la Federación accionada; distinto es el caso de los demás recurrentes, quienes sí pudieron ingresar y participar a las Asambleas del 13 de marzo de 2021, por estar acreditados como representantes de sus Asociaciones en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria 2021. Finalmente, este Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho de asociación es un derecho cuya libertad de ejercicio se encuentra reglada, en el tanto sólo puede ejercerse dentro de determinadas circunstancias y cumpliendo con las disposiciones internas de organización que se encuentran preestablecidas. En virtud de lo expuesto, esta Sala no logra acreditar alguna actuación que vulnere los derechos fundamentales de los recurrentes, en consecuencia, lo procedente es desestimar el presente recurso.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso.-
Fernando Castillo
V.
Presidente
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro
V.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente
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