Ley
Artículo 2 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional:
- Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.
- Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad.
- Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público. ch) Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la presente ley le atribuyan.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 18927 · Sala Constitucional
Constitucional
«es claro que se cumple con esos presupuestos, pues se trata de un sujeto de derecho privado que se encuentra en una situación de derecho que le confiere una posición de poder y, por ende, en la posibilidad de infringir los derechos constitucionales de la parte amparada.»
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«"único tribunal competente en el país para desaplicar normas del derecho interno en razón de control de convencionalidad según el numeral 2 inciso b de la Ley de Jurisdicción Constitucional…".»
- Resolución 29932 · Sala Constitucional
Constitucional
«garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a), de la misma Ley.»
- Resolución 27450 · Sala Constitucional
Constitucional
«En el caso concreto, es claro que se cumple con esos presupuestos, pues se trata de un sujeto de derecho privado que se encuentra en una situación de derecho que le confiere una posición de poder, siendo que es arrendante de un inmueble que alquila el amparado, lo que se refleja en la posibilidad de suspender, de…»
- Resolución 10756 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Ahora bien, debe el Tribunal atender este argumento, pues definitivamente es una de su competencia, a la luz del artículo 1° y el inciso b) del numeral 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional"»
- Resolución 16408 · Sala Constitucional
Constitucional
«Visto lo anterior, en el caso concreto, se estima procedente entrar a conocer el fondo del asunto, considerando que la parte accionada se encuentra en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades…»