Sobre la competencia de esta Cámara. Efectivamente, la última prórroga de la detención provisional de esos encausados, emitida por el Juzgado Penal Juvenil de San José, se vence los citados días 03, 05 y 06 de octubre próximos. Por otra parte, la causa, en firme en cuanto al juicio de culpabilidad, se halla en conocimiento de esta Sala para resolver los recursos de casación planteados contra el fallo número 2024-172, dictado por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, Sección Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 7:30 horas del 13 de agosto del 2024, que ratificó las penas impuestas en el reenvío. Esos recursos se encuentran en estudio de admisibilidad y eventualmente ameritarían pronunciamiento de fondo por parte de este despacho. Así las cosas, se tiene que, a la fecha se han agotado tanto los plazos ordinarios y extraordinarios y dado que el presente asunto se encuentra en esta Cámara bajo su conocimiento, ésta es competente para decidir sobre la posible continuidad de la detención provisional de los sentenciados. Lo anterior, de conformidad con el párrafo final del artículo 258 del Código Procesal Penal, que a la letra prescribe que: “De manera excepcional, la Sala de Casación Penal podrá ampliar, en los asuntos de su conocimiento, la prisión preventiva hasta por seis meses más allá de los términos de ley autorizados con anterioridad”.