Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00333-2018
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00333-2018
- Fecha
- 25 de mayo de 2018
- Expediente
- 11-001745-0061-PE
- Materia
- penal juvenil, procesal penal
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Documento judicial
"I. El defensor público de los endilgados [Nombre 001] . y [Nombre 003]. presentó casación contra el fallo número 41, dictado por el
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, a las 8:30 horas del 13 de febrero del 2018, el cual confirmó condenatoria que se dictó en contra de ellos, por el delito de robo agravado en concurso material con una tentativa de homicidio calificado. En el único motivo interpuesto, se alega, entre otros numerales, la infracción del del Código Procesal Penal, toda vez que se lesionaron las reglas de la sana crítica al tener por individualizados a los encartados como los autores de los hechos investigados. Sostiene el quejoso que los razonamientos son “oscuros e incompletos” ; que se invirtió el estado de inocencia; y, que se deben respetar los derechos procesales de las partes. Agrega que se justificó como el ofendido había llegado al convencimiento de que los encausados eran sus victimarios; pero la prueba testimonial no permitía tener como creíble su relato, además de haber hecho otras manifestaciones y las características físicas que refirió eran comunes. Continúa señalando que no hubo peritaje alguno que permitiera sostener que el “síndrome post traumático” remite con el paso de los días; que no hay claridad de cómo se llegó a la conclusión de que se había identificado a los atacantes; que en otras etapas de la investigación, el perjudicado dijo no recordar las características de esos sujetos; y, que debió haberse ahondado en si el reconocimiento es espontáneo del ofendido o puede estar bajo la influencia de alguien. No es admisible el recurso. Tratándose de un recurso extraordinario como la casación, el alegato por falta de fundamentación por inobservancia de la sana crítica, reviste una dimensión calificada. No se trata de una discusión acerca de los alcances o límites de las probanzas, ni su significado individual o en conjunto (lo cual es propio de la etapa de juicio y de apelación), sino que precisamente por esa condición de recurso extraordinario, el alegato por infracción al artículo 142 del Código Procesal Penal ha de versar sobre defectos estructurales del razonamiento (básicamente de existencia o no, necesidad o imposibilidad), que hagan que este no se sostenga. El desacuerdo común, incluso si está debidamente expuesto, puede dar pie a un recurso de apelación de sentencia penal por falta de fundamentación, pero no a uno de casación. Es por ello que la flexibilidad valorativa que el petente pretende en casación, en cuanto a replantear las probanzas a fin de demostrar que la individualización de los acusados, es poco creíble, no es propia de esta, sino de la apelación de sentencia penal (a la letra, el del Código Procesal Penal, permite un examen integral del fallo)."