"II.- [...] Se admite el motivo. En primer lugar el
recurso de casación fue interpuesto por sujeto legitimado -la representante del Ministerio Público-; ante el
tribunal que dictó la resolución y dentro del plazo de quince días de notificada. En segundo lugar, el recurso se dirige contra una sentencia del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, que resolvió definitivamente el punto impugnado, cumpliendo con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En tercer lugar, se alega una de las causales autorizadas por el artículo 468 del Código Procesal Penal, la existencia de precedentes contradictorios. El recurso está debidamente fundamentado y en él se concreta un agravio directo, efectivo y esencial; como sería la existencia de resoluciones contradictorias en cuanto a la aplicación supletoria de medidas de seguridad en materia penal juvenil. Por todo lo anterior, al cumplir con los requisitos de los del Código Procesal Penal, se admite para su trámite el motivo de casación planteado por el Ministerio Público [...]"